STSJ Canarias 2204/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteOSCAR GONZALEZ PRIETO
ECLIES:TSJICAN:2014:4766
Número de Recurso326/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2204/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 14 de agosto de 2013 dictada en los autos de juicio nº 0000202/2012-00 en proceso sobre Incapacidad permanente, y entablado por D./Dña. Ariadna contra D./Dña. Ariadna .

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ariadna, en reclamación de prestaciones siendo demandado INSS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el día 14 de agosto de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Ariadna, con D.N.I. nº NUM000 nació el día NUM001 /1952 y está afiliada en el Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM002, de profesión empaquetadora de tomates.

SEGUNDO

El día 25/8/2009 el INSS dictó resolución por el que se denegaba las prestaciones de incapacidad permanente "por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 12/11/2009, la cual fue desestimada por resolución de 24/11/2009 desistiéndose de la demanda el día 9/12(2009 y reproduciéndose el día 2/4/2012 denegándose comunicándose por el INSS el agotamiento de la mencionada vía con la resolución de 24/11/2009.

TERCERO

Dña. Ariadna estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el día 10/4/2006 hasta el 10/8/2009.

CUARTO

Doña Ariadna presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Cervicoartrosis grado 2-3 con protusiones discales mediales C4 a C6 (RMN D.3) y radiculopatía C8 bilateral de grado moderado (EMG, D.8) que producen una clínica de cevicobraquialgia bilateral y déficit funcional de columna cervical y extremidades superiores.

Atrapamiento sensitivo/motor de nervio mediano bilateral (EMG, D.8) que produce un déficit de fuerza y destreza en ambas manos. Rizrtrosis; artrosis de articulación matacarpofalangica de 1º dedo de ambas manos que produce dolor y déficit funcional de esta articulación.

Lumboartrosis grado 2 con hernia discal medial y derecha de L5-S1 y discopatía L4-L5 (RMN, D.1) y radiculopatía S1 bilateral severa y L5 bilateral moderada (EMG D.8) que dan lugar a una clínica de lumboaciatalgia y déficit funcional de columna lumbar y extremidades inferiores.

Sacroileitis y artrosis de articulación sacroiliaca bilateral con dolor en la unión sacro.coxal (TAC, D.6).

Coxartrosis más incipiente en la derecha (gammagrafía D.5).

Las lesiones son crónicas y con tendencia al empeoramiento dada su naturaleza degenerativa. El atrapamiento del nervio mediano será susceptible de intervención quirúrgica pero al encontrarse afecta la raíz C8 deberá valorarse la efectividad de dicho tratamiento.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 284,02 euros mensuales y la fecha del dictamen propuesta del EVI de fecha 10/8/2009.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Estimo la demanda interpuesta por Dña. Ariadna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente ABSOLUTA,derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante una pensión en la cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 284,02 euros, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos de 10/8/2009.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSS, no siendo impugnado por la actora, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

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