STSJ País Vasco 1718/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2015:3155
Número de Recurso1568/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1718/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1568/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/001262

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2015/0001262

SENTENCIA Nº: 1718/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de septiembre 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EITBNET S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de abril de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Emma frente a EITBNET S.A., EUSKAL IRRATI TELEBISTA, EUSKOBELL S.L., FOGASA, LANALDEN y MEDIA FOR FUTURE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- La demandante DÑA. Emma, ha venido prestando servicios para la empresa MEDIA FOR FUTURE S.L., con una antigüedad de 21-7-08, categoría profesional operador técnico multimedia y percibiendo un salario mensual de 1.621,48 euros con p/p de pagas extras. Dicho salario está conformado por un salario base un complemento voluntario siendo el ultimo de 407,48 y una antigüedad.

Esta se encuentra en reducción de jornada del 33% por cuidado de un menor desde el 1-10-08.

  1. - La demandante ha venido llevando a cabo la prestación de servicios para actividades de la EITBNET SAU desde el 2-9-96 a través de las distintas empresas en las que fue contratada.

  2. - Con anterioridad la demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la mercantil EUSKOBELL S.L., con fecha 2 de septiembre de 1.996 hasta el hasta el 18-6-02 y de 20-6-2012 hasta el 31-7-03. Esta empresa había sido contratada por EITBNET para la realización de teletexto internet dedicándose la actora para tal actividad en las dependencias de EITBNET. 4º.- Sin solución de continuidad la demandante suscribió contrato de trabajo con la empresa LANALDEN SA en fecha 1-8-03, extinguiéndose el contrato en fecha 20-7-08.

  3. - EITBNET y las empresas EUSKOBELL SL y LANALDEN SA, tenían suscrito un contrato de arrendamientos de servicios para los servicios de teletexto, y contenidos para internet y desarrollos de páginas web. En dichos trabajos la demandante ha venido desempeñando sus funciones en el domicilio de EITBNET y con los medios informáticos y dirección por parte de EITBNET.

  4. - Sin solución de continuidad y con fecha 21-7-08 y efectos al 5-8-08 se suscribió entre la demandante y la empresa MEDIA FOR FUTURE S.L. contrato de trabajo indefinido.

  5. - MEDIA FOR FUTURE SL fue constituida en fecha de 23 de junio de 2008, siendo su objeto social la prestación de servicios de comunicación para nuevos soportes tales como internet, televisión corporativa, web televisión u otros que puedan surgir en el futuro; el desarrolla, diseño y mantenimiento de canales de comunicación y la producción de contenidos multimedia; la prestación de servicios de selección y gestión de recursos humanos; la prestación de servicios de asesoramiento, consejo o dirección de planes, proyectos o estudios en el ámbito de la comunicación.

    Tiene domicilio social de Derio, Calle Larrauri nº 1.

    Sus socios constituyentes son EITBNET SAU, VILAU MEDIA SL, LANALDEN SA y EXPRESIVE MEDIA PROYECTOS SL.

  6. - Con fecha de 31 de diciembre de 2011 EITBNET SAU y MEDIA FOR FUTURE SL, suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, documento número 7 del ramo de prueba de EITBNET SAU, y cuya estipulación primera señala: OBJETO: "Constituye el objeto del presente contrato la contratación por parte de la Entidad Contratante de los servicios de producción de contenidos para webs y otros soportes, así como los servicios de diseño, desarrollo y gestión".

    Se da por íntegramente reproducido el Pliego de Cláusulas Jurídicas, documento 3; y el Pliego de Cláusulas Técnicas, documentos 3 y 4 del ramo de prueba de EITBNET SAU.

  7. - La trabajadora demandante prestaba servicios en las instalaciones de EITB en EITBNET en Camino de Capuchinos de Bilbao, en la misma redacción donde prestaban servicios los trabajadores de EITBNET. En septiembre de 2013 la misma es trasladada desde la redacción de Gaztea hasta las instalaciones que la empresa contratante tiene en el mismo edificio de EITB.

    La empresa EITB cedió en 2010 un local sito en el mismo edificio a la empresa MEDIA FOR FUTURE SL, la cual realizó las obras necesarias para su acondicionamiento y abona los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento. Parte de la plantilla de la empresa presta servicios en esos locales desde el 2010 y otra parte lo hace desde finales de verano de 2013.

    Cuando llegaron los trabajadores de la empresa, todos los medios materiales, tales como PCs, impresoras, auriculares, teléfonos o material de oficina eran propiedad de EITBNET. MEDIA FOR FUTURE SL no aportaba ningún medio material.

    En el año 2010 hay una propuesta de arrendamiento de equipos informática, en noviembre de 2013 consta el renting de 5 equipos. Parte de los ordenadores que se hallan en las instalaciones de M4F son propiedad de EITB.NET

    Todas las aplicaciones informáticas se utilizaban para la realización de su trabajo eran propiedad de EITBNET, disponiendo de claves de acceso; tales aplicaciones eran: CMS para la creación de vídeos y contenidos de la WEB de EITNET; SARBIDEA base de datos que guarda todos los contenidos; BC VIEWER para televisión a la carta; NERE APLIKAZIOAK para televisión a la carta; COMMUNICATOR chat interno que permite comunicarse entre trabajadores de ETBNET y MEDIA FOR FUTURE; EIB HAHIERAN; TORTOLIKA herramienta de ETB para las peticiones de material de oficina, permisos de entrada al establecimiento de ETB, peticiones de mensajería, y que es una intranet de ETB a la que la actora tenía acceso; AVID LIQUID programa de EITBNET para crear vídeos. La actualización de esos sistemas, y en concreto del CSM, era realizada por técnicos informáticos de M4F, dentro de la prestación pactada entre el contrato de ambas partes consistente en la actualización o servicios avanzados para nuevos soportes.

    Las funciones de la demandante lo han sido desde la ordenación de la publicidad, gestión del teletexto, pasando posteriormente a la configuración y diseño de la página web y desde hace un año la gestión del canal YOUTUBE todo ello relacionado con la EITB. La demandante desarrollaba sus funciones siguiendo las órdenes e instrucciones que le pautaba el personal de EITBNET, que era el que marcaba la línea editorial.

    Los editores de EITBNET dirigían y controlaban el trabajo a desarrollar por los redactores y periodistas, todos adscritos a MEDIA FOR FUTURE SL.

    La demandante como los demás trabajadores de MEDIA FOR FUTURE trabajaba conjuntamente con los trabajadores de EITBNET, estando agrupados por áreas de trabajo, desarrollando conjuntamente las noticias a publicar en la página web.

  8. - Las solicitudes de vacaciones eran aprobadas formalmente por MEDIA FOR FUTURE SL, que previamente a la aceptación de las vacaciones consultaba con EITBNET las necesidades del servicio.

  9. - Consecuencia del inicio de un ERE en MEDIA FOR FUTURE SL, de una huelga de trabajadores y de diversas demandas presentadas por los trabajadores que dieron lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo, aproximadamente a partir de septiembre de 2013, los trabajadores de MEDIA FOR FUTURE SL en su totalidad fueron separados físicamente de los trabajadores de EITBNET.

    Así en las instalaciones de Camino de Capuchinos en Bilbao los trabajadores de MEDIA FOR FUTURE SL pasaron a ocupar en su totalidad el espacio diferente y separado del que disponían desde 2010 dentro de las instalaciones.

    Igualmente en la sede del Paseo de Miramon fueron destinados a otra oficina dentro del mismo edificio. 12º.- A partir del mes de agosto de 2013 María Inmaculada, coordinadora de MEDIA FOR FUTURE SL, comienza a enviar correos electrónicos a Alejandra de EITBNET sobre vacaciones, personas que forman los equipos de trabajo por áreas, horarios semanales o refuerzos para campañas especiales relativos a los trabajadores de MEDIA FOR FUTURE SL, comunicaciones que anteriormente no se realizaban, o que sólo afectaban a las coberturas de servicios por vacaciones.

    Con anterioridad a esta fecha eran los propios responsables de EITBNET los que determinaban las personas que iban a formar los equipos de refuerzo, señalando los periodistas oportunos.

    Existía una comunicación directa entre el personal, bien via oral, bien telemática o telefónica indicando las pautas a seguir en relación a la confección de las noticias que debían de ser colgadas en la página y del material documental a utilizar. A partir de verano de 2013 se indica al personal responsable de EITBNET que los editores serán propios de la empresa y los redactores serían de la empresa MEDIA FOR y que los correos se enviarían a su responsable que a su vez los reenvía a María Inmaculada, responsable en M4F del contrato con Eitb.net y ésta sin modificación alguna, los redirecciona a los trabajadores de Media For, que siguen recibiendo de modo directo, aunque con intermediarios electrónicos, las instrucciones oportunas en el desarrollo de su trabajos.

  10. - La demandante ha venido realizando cursos de gestores de EITB en los años 2.007, 2.008, 2.009 14º.- A partir de agosto de 2013 se empezaron a interponer demandas de cesión ilegal de trabajadores por los empleados...

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