STSJ Navarra 313/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:711
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución313/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE JULIO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 313/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación de DEPARTAMENTO DE EDUCACION, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la naturaleza laboral de la relación jurídica existente entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, como empleador y los trabajadores. Moises, Constanza ., Julieta . Salome ., Angustia ., Estibaliz ., Mónica

, Marí Trini : Clara .; Pedro Enrique ., Lourdes ., Tarsila .; Belinda ; Edmundo ; Maite ., Juan . ; Rodolfo . Carlos Daniel, Africa . ; Eulalio, Jesús . ; Patricia .. Rosendo .; Amparo ., Felicidad ., Piedad . ; Adolfo ., Ángeles . ; Emiliano ., Leocadia .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Tesorería General de la Seguridad Social frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, habiendo sido partes Dña Mónica y Dña Julieta, debo declarar y declaro que la relación jurídica que vinculó al Departamento demandado con los treinta perjudicados en las actas de infracción nº NUM003 y de liquidación nº NUM004, es de naturaleza laboral y condeno a los codemandados a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó acta de infracción nº NUM003 al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en la que proponía imposición de sanción de 93.780,00 #, por falta de alta de trabajadores. El acta lleva aparejada otra de liquidación nº NUM004 (folios 6 a 25, 39 a 57, 164 y 165).- 2.- Los "trabajadores" que se mencionan en el acta como afectados, en número de treinta, son los que obran en la relación de los folios 1, 2, 5 y 7 de las actuaciones, que se tiene por reproducida (no controvertido).- SEGUNDO.- Efectuada la correspondiente notificación del acta de infracción al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, éste presentó escrito de alegaciones, de fecha 25 de junio de 2013, en el que solicitaba que dejara sin efecto y archivaran las actas de infracción y de liquidación de cuotas "por considerar a los auxiliares de conversación no como trabajadores, sino como becarios que no deben ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social" (folios 25 a 34). TERCERO.- Por resolución de TGSS de 5 de junio de 2013 se había procedido a cursar alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de treinta "auxiliares de conversación". El 31 de julio de 2013 el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra requirió a TGSS, ex art. 44 LRJCA, como paso previo a la vía contencioso-administrativa, la anulación de la mencionada resolución. El 29 de agosto de 2013 TGSS dictó resolución que estimó en parte el requerimiento formulado, procediendo a suspender los efectos de las altas hasta que se resuelva sobre el fondo por parte de la jurisdicción social. En fecha 23 de septiembre de 2013, TGSS informó mediante oficio al Departamento de Educación que había procedido a presentar demanda iniciadora de procedimiento de oficio (folios 265 a 296 y 299 a 305). CUARTO.- 1 .- El 24 de abril de 2012 se publicó en el BON la Resolución 212/2012, de 2 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Navarra, por la que se convocaban hasta un máximo de 60 becas de Auxiliares de conversación de lenguas extranjeras para centros escolares públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso académico 2012/2013 y se aprobaba el correspondiente gasto. Con posterioridad, debido a restricciones presupuestarias, se dictó Resolución 448/2012, de 19 de julio, que redujo la convocatoria a un máximo de treinta becas (BON 24 de agosto) (folios 35, 36, 259 a 262, 309 a 312 y 314). 2. - Por resolución 620/2012, de 8 de octubre, también del Director General de Educación del Gobierno de Navarra, se adjudicaron las becas de auxiliares de conversación en centros de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2012/2013. Se hizo constar que la convocatoria estaba cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2007- 2013 de Navarra, con una tasa del 50% (folio 36 dorso a 38). QUINTO.- Según se dispone en la Resolución 212/2012, de 2 de abril, por la que se convocan las becas de auxiliares de conversación: a) La finalidad del programa es "reforzar y mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, especialmente en sus aspectos culturales y la comunicación oral" (Preámbulo, párrafo 2º). b) El objeto de la convocatoria es "la selección de auxiliares de conversación de inglés y francés que apoyarán al profesorado de centros públicos de educación infantil y primaria y secundaria dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra" (Anexo 1º, nº 1). c) "La figura del auxiliar de conversación es un recurso que motiva el aprendizaje de la lengua y facilita la transmisión de aspectos culturales internacionales" (Anexo 1º, nº 1, párrafo 2). d) La cuantía de la "beca" es de 700 # mensuales (Anexo 1º, nº 2). e) El periodo abarcaba los meses de octubre de 2012 a mayo de 2013 (Anexo 1º, nº 2). f) Los requisitos que los interesados debían cumplir para acceder a las becas eran los siguientes: ser "mayores de edad y nacidos en países de habla inglesa o francesa que hayan cursado sus estudios en sus países de origen". Para el caso de los solicitantes que cumplieran estos requisitos y ya residieran en Navarra, se les exigía, además, "justificar esta circunstancia documentalmente" (Anexo 1º, nº 4). Las becas se convocaban, de hecho, "para personas nacidas en países de habla inglesa o francesa, que hayan cursado o estén cursando sus estudios en sus países de origen" (Preámbulo, párrafo 2º). g) Se disponían tres modalidades de provisión: a) por renovación de quienes ya habían sido auxiliares en otras convocatorias, b) seleccionados por acuerdos de cooperación con instituciones extranjeras reconocidas (en especial de candidatos presentados por el British Council); y, c) nuevas candidaturas. Respecto de las nuevas candidaturas, se indicaba que para la selección se valorarían los siguientes criterios: "estudios universitarios relacionados con la 4 docencia en una lengua extranjera" (hasta 2 puntos), "otras titulaciones y capacidades" (hasta 2 puntos), "experiencia profesional relacionada con la docencia de una lengua extranjera" (hasta 2 puntos) y un "proyecto de actividades" referido a actividades culturales, pedagógicas y lingüísticas concretas para preparar o realizar durante su lectorado" y la acreditación argumental sobre el "interés [del candidato] por enseñar la lengua y la cultura propias, afán de mejora del conocimiento del español, [y] vocación orientada al ejercicio de la docencia" (hasta 4 puntos) (Anexo 1º, nº 3 y 6.3). h) Las funciones fundamentales a desarrollar se describen de la siguiente forma: (i) "asistir al profesor titular de lengua extranjera en clases prácticas de conversación bajo la dirección fe dicho profesor",

(ii) "participar en el entrenamiento lingüístico de los alumnos", y (iii) de manera voluntaria, "participar en otro tipo de actividades, [tales] como: intercambios (buscar socios, iniciar contactos), proyectos europeos y actividades extraescolares" (Anexo 1º, nº 7.1). i) Los gastos de desplazamiento desde y hacia el país de origen y los derivados de su estancia en Navarra se prevén a cargo del auxiliar de conversación (Anexo 1º, nº 7.4). j) La jornada [en las aludidas bases se la denomina "horario"] sería, con carácter general, de "14 sesiones semanales, de un mínimo de 50 minutos, (...) fundamentalmente de dedicación directa al alumnado", si bien "según necesidades del centro, podrán destinarse un máximo de dos sesiones semanales a labores de apoyo al profesorado de la lengua extranjera que corresponda o a proyectos del centro educativo que justifiquen esta dedicación" (Anexo 1º, nº 7.9). k) El "periodo vacacional" durante el periodo de dedicación "será exclusivamente el que corresponda al calendario aprobado para el centro de destino" (Anexo 1º, nº 7.10).

l) Se disponía también que "los permisos superiores a un día de presencia en el centro deberán solicitarse por escrito con el visto bueno de la dirección del centro o centros de destino (...) con dos días de antelación", especificando en el escrito de solicitud "la causa y, si corresponde, se adjuntará la documentación que justifique la ausencia" (Anexo 1º, nº 7.11). m) Para...

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