STSJ Comunidad de Madrid 914/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:13795 |
Número de Recurso | 585/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 914/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0008579
ROLLO DE APELACION Nº 585/2.014
SENTENCIA Nº914/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. ª Elvira Adoración Rodríguez Martí
En la Villa de Madrid a dos de diciembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 585 de 2014 dimanante del Procedimiento Ordinario número 156 de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Gemespa S.L.,» representada por el Procurador don Héctor Luis Oliván Guillaume y asistida por el Letrado don Pedro Pablo Fernández Grau contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Suárez Junquera.
El día 2 de junio de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 156 de 2013 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Desestimo el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D°. Héctor Luis Olivan Guillaume en nombre y representación de la mercantil GEMESPA, S.L., trente a la resolución dictada por el Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D°. Pedro Pablo Fernández Grau, en representación ¿e la empresa GEMESPA, S.L., contra la resolución del Sr. Gerente de la Agencia de Griñón de Licencias de Actividades de fecha 15/10/2012 por la que se ordenaba el cese cautelar de usos que esta empresa realiza de las dependencias existentes en su establecimiento sito en calle Serrano 2(detalladas en la resolución recurrida), toda vez que los mismos no están autorizados en la licencia de actividad n° 104/2003/3877, toda vez que la actividad se ejercía sin ajustarse a la preceptiva licencia urbanística y declaro que la actividad administrativa impugnada es ajustada y conforme a derecho con imposición de costas a la parte recurrente.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, que puede interponer en el plazo de QUINCE DÍAS en este juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Siendo necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros para recurrir, que habrá de consignarse en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Juzgado, número 2795, en el "Banco Santander.", Oficina C/. Gran Vía, 29, debiendo especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto del recurso del que se trate (tipos: "20" Contencioso-Reposición/suplica (25 #), "21" Contencioso-Revisión de resoluciones Secretario Judicial (25 #). "22" Contencioso-Apelación (50 #.), "23" Contencioso-Queja (30 #), asimismo rehace indicación de que si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio) lo que deberá ser acreditado al presentarse el escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.- Notifíquese, publíquese, regístrese archivando el original y quede testimonio en las actuaciones.- Así por esta sentencia, en nombre de SM el Rey, la pronuncio, mando y firmo.»
Por escrito presentado el día 30 de junio de 2.014 el Procurador don Héctor Luis Olivan Guillaume en nombre y representación de la entidad «Gemespa S.L., » interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando el recurso de apelación que se interpone, revoque la sentencia que se recurre, estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Gerente del AGLA de 27 de Diciembre de 2.012.
Por diligencia de ordenación de fecha 2 de Julio de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Suárez Junquera escrito el día 3 de septiembre de 2.014 oponiéndose al recurso de apelación y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que la que se confirmara la Sentencia dictada el 2 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 156 de 2013 por ser la misma ajustada a Derecho.
Por diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2.015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 26 de noviembre de 2015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación
Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Es objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 27 de septiembre de 2012 del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad del Ayuntamiento de Madrid dictada en el expediente n 220/2012/17554 que desestimo reposición presentado por Pedro Pablo Fernández Grau en representación de la entidad «Gemespa S.L.,» contra el decreto de fecha 15 de octubre de 2010, por se ordenaba a la mercantil recurrente a fin de que de forma inmediata cesara en el uso que realizaba en las dependencias existentes en entreplanta sobre planta baja, planta sótano y entreplanta no autorizadas en la licencia con nº de expediente 104/2003/3887 del establecimiento sito en la calle Serrano número 2 de Madrid
Este Tribunal ha dictado sentencia el pasado 27 de octubre de 2015 en el el Rollo de Apelación número 505 de 2014 desestimando el recurso de apelación interpuesto frente a la dictada el 2 de junio...
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