STSJ Comunidad de Madrid 824/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:13665
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución824/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0033977

Procedimiento Recurso de Suplicación 357/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 762/2013

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 824/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 357/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO LUMBRERAS GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Purificacion, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad social 762/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D./Dña. Adolfina, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La demandante, Dª Purificacion, nacida el NUM000 /1947, con DNI nº NUM001

, contrajo matrimonio con D. Saturnino el 15/05/1971, habiendo suspendido su convivencia en el mes de junio de 1.985, y habiendo presentado demanda de separación matrimonial el 30/03/1987. El 24/12/1987 se dictó Sentencia de Divorcio en los autos nº 626/1987 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares, en la que se aprobaba el Convenio Regulador acompañado a la demanda, en cuyo ordinal CUARTO se estableció lo siguiente:

A) Alimentos de las hijas: El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que se abrirá a ese efecto en una entidad bancaria la cantidad de 20.400,- Ptas. En concepto de alimentos para cada una de las hijas, que suman un total de 40.800,- Ptas. Mensuales.

B) Pensión de la esposa: En este concepto el esposo deberá abonar a la esposa la cantidad de 20.400,-Ptas., si bien como ésta realiza trabajos que le reportan algunos ongresos, estará a su cargo la adquisición de la ropa necesaria para las dos hijas matrimoniales.

Coincidiendo con la percepción de las pagas extraordinarias, el esposo deberá abonarle a la esposa la cantidad de 44.000,- Ptas. en cada una de ellas.

C) Bases actualización: Las cifras anteriormente reflejadas serán actualizadas de acuerdo con las modificaciones que sufra el salario de D. Saturnino que en la actualidad es de 102.000,. Ptas. mensuales y 110.000,- Ptas. en pagas extraordinarias y en proporción estricta con él.

SEGUNDO

En fecha 14/01/2013 falleció D. Saturnino, habiéndose solicitado por la actora el 21/02/2013 pensión de viudedad, alegando en la solicitud que en los últimos 5 años su ex marido no le había pagado la pensión compensatoria, sin que hubiera ejercitado ninguna acción por temor a que ello repercutiera en la relación que el ex marido mantenía con las hijas comunes del matrimonio.

Por Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 01/03/2013 se resolvió lo siguiente:

"A la vista de la información existente en este Instituto y de la documentación aportada por usted, esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto concederle la prestación de VIUDEDAD cuyos datos se señalan en esta resolución.

El percibo de esta prestación es incompatible con la pensión de jubilación de la que es usted titular, por lo que es necesario que opte por una de las dos pensiones. A la espera de que ejerza usted su derecho de opción reconoce la pensión de viudedad sin efectividad económica.

Si no expresa su opción, entenderemos que opta por la pensión que viene percibiendo.

En aplicación de lo establecido e en el apartado 2 de la disposición transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, le corresponde el 33% del 52 % al haber acreditado el período de convivencia con Dº Saturnino de 15-05-1971 a 31-05-1985.

Normativa aplicada:

-Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio).

-Decreto 1646/1972, de 23 de julio (BOE del 28 de julio).

-Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE del 28 de febrero).

Si no está conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11).

Detalle del cálculo de la pensión en cuantía mensual Base reguladora 2403,52

Porcentaje de la pensión 33% del 52%

Pensión inicial 421,32

Mejoras 8,47

Mínimos

Número de pagas anuales 14

Suma de abonos 429,79

Reducción del IRPF

Importe líquido 429,79 #

Efectos económicos 21-02-2013

Si opta por esta pensión"

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por la actora el 22/03/13, alegando que la sentencia de divorcio había reconocido una "pensión para la esposa" que tenía la naturaleza jurídica de pensión compensatoria, a la que se refería el artículo 97 del Código Civil .

Dicha reclamación previa fue desestimada expresamente el 08/06/2013.

CUARTO

La actora viene percibiendo pensión de Jubilación, ascendiendo su cuantía en 2013 a

2.451,84 euros brutos mensuales.

QUINTO

D- Saturnino contrajo nuevas nupcias con Dª Adolfina, teniendo esta última reconocida una pensión de Viudedad del 52% de una base reguladora de 2.403,52 euros/mes.

En el supuesto de que prosperara la demanda, el porcentaje de pensión que correspondería a la actora sería el 33% del 52% de dicha base reguladora, y el que correspondería a Dª Adolfina sería el 67% del 52% de la misma".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Purificacion, contra el INSS, la TGSS y Dª Adolfina, debo confirmar y confirmo la Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 01/03/2013, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Purificacion, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La asistencia letrada de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social frente a la sentencia que ha desestimado su demanda sobre pensión de viudedad.

Postula la modificación del HP 4º a fin de que diga: " CUARTO: La actora viene percibiendo pensión de jubilación, ascendiendo su cuantía en 2013 a 854,08 euros brutos mensuales".

Siendo que el error material que señala se constata del examen del elemento documental invocado en su apoyo, ha de accederse a esa revisión.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el art. 193 c) de la LRJS denuncia la parte recurrente la infracción del art. 174.2 de la LGSS y del art. 10 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación de las prestaciones por muerte y supervivencia del RGSS, así como de la jurisprudencia que relaciona.

En esencia argumenta el error en la cuantificación de la pensión de jubilación, que no renunció a la pensión compensatoria, y que no son incompatibles el percibo de las pensiones de viudedad y jubilación.

Los presupuestos fácticos a tomar en consideración son los que siguen: la duración del matrimonio de la actora con el causante desde mayo de 1971 hasta el 24.12.1987 (dictado de la sentencia de divorcio); existencia...

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