STSJ Comunidad de Madrid 848/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:13637
Número de Recurso480/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución848/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0017792

Procedimiento Recurso de Suplicación 480/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 403/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 848/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a dieciocho de noviembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 480/2015 formalizado por el letrado DON FERNANDO LUJÁN DE FRÍAS en nombre y representación de DON Celestino, contra la sentencia número 424/2014 de fecha 17 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en sus autos número 403/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a AUDIOVISUALES Y TELECOMUNICACIÓN, S.A. y AUDITEL INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- El demandante D. Celestino, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada AUDITEL INGENIERÍA Y SERVICIOS S.L., con antigüedad de 9 de julio de 2007, categoría profesional de jefe de grupo y salario diario de 133'92 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO .- En la demandada se ha seguido expediente de regulación temporal de empleo, que concluyó con acuerdo el 23 de julio de 2014. La suspensión afectó a 16 contratos de trabajo y tuvo lugar entre el 19 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2014. El actor no estuvo afectado por el expediente. La documental relativa al expediente tramitado figura unida a los folios 839 a 1.182, y su contenido se da por reproducido.

TERCERO .- El 24 de febrero de 2014 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos el 28 de febrero de 2014. El contenido de la comunicación, unida a los folios 10 a 16, se da por reproducido.

CUARTO .- La plantilla media de trabajadores de la empresa AUDITEL INGENIERÍA Y SERVICIOS S.L., en el año 2013 fue de 129 (folios 829 a 838). En enero y en febrero de 2014 contaba con 131 trabajadores (folios 581 a 633). Constan unidos a autos los TC1 y TC2 de la demandada desde marzo de 2013 hasta febrero de 2014, folios 346 a 633, y su contenido se da por reproducido.

QUINTO .- La demandada AUDIOVISUALES Y TELECOMUNICACIÓN S.A. es propietaria de parte del capital social de la codemandada AUDITEL INGENIERÍA Y SERVICIOS S.L. que, a su vez, es propietaria de parte del capital social de las empresas AUDITEL CENTROAMÉRICA S.A., AUDPORT LDA, AUDITEL SEGURIDAD S.L.U., SECURDITEL MAGRHEB S.R.L. y AUDITEL GE S.L.

SEXTO .- El actor prestó servicios para la empresa AUDITEL GE S.L. en el período de 1 de noviembre de 2010 a 23 de mayo de 2013. Durante el mismo su remuneración le fue satisfecha por AUDITEL INGENIERÍA Y SERVICIOS S.L.

SÉPTIMO .- La demandada AUDIOVISUALES Y TELECOMUNICACIÓN S.A. no ha tenido trabajadores en el período de 1 de enero de 2013 a 14 de noviembre de 2014 (folio 303).

OCTAVO .- Constan unidos a autos los informes de auditoría y cuentas anuales de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 de la demandada AUDITEL INGENIERÍA Y SERVICIOS S.L. folios 691 y ss, y su contenido se da por reproducido.

NOVENO .- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO .- El día 4 de abril de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda planteada por D. Celestino frente a las empresas AUDITEL INGENIERÍA Y SERVICIOS S.L. y AUDIOVISUALES Y TELECOMUNICACIÓN S.A., absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA VERÓNICA GIBAJA LAHERA, en representación de AUDIOVISUALES Y TELECOMUNICACIÓN, S.A. y por el letrado DON CARLOS GRANELL PINILLA, en representación de AUDITEL INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de mayo de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente la adición de un párrafo al hecho probado cuarto con el siguiente contenido:

"La empresa ha extinguido por causas objetivas entre el 3 de febrero de 2014 y el 25 de abril de 2014, 11 contratos de trabajo

- Evaristo, el 3 de febrero de 2014, por causas objetivas

- Virtudes, el 19 de febrero de 2014, por causas objetivas

- Amanda, el 19 de febrero de 2014

- Isidoro, el 28 de febrero de 2014 por causas objetivas

- Lorenzo, el 28 de febrero de 2014, por causas objetivas

- Primitivo, el 3 de marzo de 2014 por causas objetivas

- Elena, el 10 de marzo de 2014 por causas objetivas

- Guadalupe, el 15 de abril de 2014 por causas objetivas

- Víctor, el 25 de abril de 2014, por causas objetivas.

- Martina, el 25 de abril de 2014 por causas objetivas

- Rosa, el 25 de abril de 2014 por causas objetivas

La empresa ha extinguido 7 contratos por finalización de mantenimiento entre el periodo de 31 de abril de 2013 al 25 de abril de 2014, en concreto, con fecha de 15 de enero de 2014 ha extinguido:

- Juan Miguel, suscribió contrato de mantenimiento el 16 de enero de 2012, siendo dado de baja el día 15 de enero de 2013, por finalización de contrato de mantenimiento, para ser contratado el día 16 de enero de 2013 y dado de baja el día 15 de enero de 2014, por finalización de contrato de mantenimiento.

- Ángel, el 31 de diciembre de 2013 por finalización de contrato de mantenimiento

- Calixto, es contratado el día 16 de enero de 2012 y dado de baja el día 15 de enero de 2013 por finalización de contrato de mantenimiento para ser dado de alta el día 16 de enero de 2013 y dado de baja el día 15 de enero de 2014, por finalización del contrato de mantenimiento.

- Efrain, suscribió contrato de mantenimiento el 26 de enero de 2012, siendo dado de baja el día 15 de enero de 2013, por finalización de contrato de mantenimiento, para ser contratado el día 16 de enero de 2013 y dado de baja el día 15 de enero de 2014, por finalización de contrato de mantenimiento.

- Fructuoso, suscribió contrato de mantenimiento el 16 de enero de 2012, siendo dado de baja el día 3 de marzo de 2014, por finalización de contrato de mantenimiento, para ser contratado el día 16 de enero de 2013 y dado de baja el día 15 de enero de 2014, por finalización de contrato de mantenimiento.

La empresa ha extinguido dos contratos de trabajo por finalización de obra el día 6 de febrero de 2014:

- Jaime, el día 6 de febrero de 2014

- Mateo, el día 6 de febrero de 2014

La empresa ha extinguido un contrato eventual el día 15 de abril de 2014:

- Romualdo, el día 15 de abril de 2014".

Para lo que se remite a los documentos obrantes a los folios 634 y 635 de los autos de los que resultan los extremos que se quieren incorporar, si bien con la modificación de que la baja de Virtudes tuvo lugar con efectos 10/02/2014 y Efrain estuvo posteriormente de alta desde el 16/01/2014 al 3/02/2014.

Asimismo postula el recurrente interesa la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción: " La demandada AUDIOVISUALES Y TELECOMUNICACIÓN SA es propietaria del 70 % del capital social de Auditel INGENIERIA Y SERVICIOS S.L. que a su vez es propietaria de parte del capital social de las empresas AUDITEL CENTRAMETICA, AUDPORT LDA, AUDITEL SEGURIDAD SLU, SECURDITEL MAGRHEB SRL y AUDITEL GE SL.

Dichas empresas han realizado transacciones.

La revisión se admite al resultar de los folios 233 y 242 de los autos.

Finalmente se solicita la adición de un párrafo al hecho probado séptimo del siguiente tenor literal:

" En el año 2012 AUDITEL INGENIERIA Y SERVICIOS obtuvo un resultado positivo de 436.650,07 euros, que fue destinado...

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