STSJ Comunidad de Madrid 742/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:13519
Número de Recurso420/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución742/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0001098

Recurso de Apelación 420/2015

Recurrente : D./Dña. José

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 742/15

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid a 19 de noviembre de 2015.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 dictada, en el procedimiento abreviado 30/12, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 27 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. José y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. Tercero .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 11/11/2015, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. José recurre en apelación la sentencia n. º 104/2015, de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 27 de Madrid en el Procedimiento Abreviado n.º 30/2012.

Segundo

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 24 de noviembre de 2011, que acordó su expulsión del territorio nacional.

Tercero

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo para fundamentar el sentido desestimatorio del Fallo:

- En el Fundamento Jurídico Segundo: " La orden recurrida justifica la expulsión por estar el actor indocumentado en el momento de su detención, y por previa detención policial por malos tratos en el ámbito familiar ".

- En el Fundamento Jurídico Tercero, in fine : " En el caso de autos la valoración de la detención policial como elemento negativo se encuentra reforzada, o corroborada, por el hecho de haberse dictado posteriormente sentencia firme condenatoria, que se adjunta a la demanda ".

- Y en el Fundamento Jurídico Cuarto: " Asimismo, del expediente administrativo resulta que el actor no justificó ante la Administración su identidad así como cuándo y cómo entro en España, al no exhibir su pasaporte ni al ser detenido ni posteriormente al realizar alegaciones" .

Cuarto

La parte apelante solicita a la Sala que dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, " dejando sin efecto por ser nula la resolución acordando la expulsión, o subsidiariamente la sanción más proporcionada de multa según la capacidad económica del interesado ".

En síntesis, alega que ha sido titular de permiso de residencia y trabajo, si bien no pudo obtener la residencia permanente por causas ajenas a su voluntad. Afirma también que posee domicilio fijo en España, en el que convive con su pareja sentimental que, además, es residente legal en España. Igualmente sostiene que la detención y la reclamación que constan como datos negativos en la resolución son ciertos pero que ya ha cumplido condena por un delito de lesiones y por un delito contra la seguridad vial, habiendo por ello resarcido los posibles daños causados. Invoca, por último, el principio de proporcionalidad que debe imperar en esta materia y que debería conducir, al no existir otros hechos negativos distintos de la permanencia ilegal en España, a la imposición de una sanción de multa.

Quinto

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la sentencia de primera instancia al ajustarse a Derecho en cuanto al motivo de impugnación deducido por la contraparte y referido a la desproporción de la sanción.

Sexto

La sentencia de instancia, entre otros extremos, considera proporcionada la sanción de expulsión en atención a la conducta personal del recurrente.

De los referidos datos personales que deben ser valorados a fin de determinar la adecuación a Derecho de la sanción de expulsión, el propio recurrente reconoce en el escrito de formalización de la apelación no disponer actualmente de permiso o autorización de residencia y, además, haber sido condenado por un delito de lesiones (en realidad falta de lesiones) y por un delito contra la seguridad vial.

Datos negativos éstos que, unidos a la permanencia ilegal en nuestro país, justifican la imposición de la sanción de expulsión a tenor de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005 (recurso de casación núm.4464/2003, Ponente D. Pedro José Yagüe, Roj STS 8131/2005, F. J. 4º).

Por lo tanto, la sanción de expulsión resulta proporcionada en atención a las circunstancias del caso concreto.

Séptimo

La parte apelante alude también, como fundamento de su pretensión revocatoria, a una relación sentimental con una extranjera residente legal en España. En el presente caso no es necesario ponderar su eventual incidencia o repercusión en la adecuación a Derecho de la expulsión acordada toda vez que no se justifica suficientemente la realidad de dicha relación sentimental. Se llega a esta conclusión por cuanto, en prueba de la referida relación, únicamente se aportan por el recurrente un certificado de empadronamiento y la copia de la tarjeta de residencia de su supuesta pareja sentimental, información que resulta claramente insuficiente para...

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