STSJ Galicia 6664/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:9582
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6664/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000575

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000734 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000201 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S: AUDITORIO DE GALICIA

ABOGADO/A: CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

RECURRIDO/S: Efrain

ABOGADO/A: SERGIO CAMPOS NIETO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

RECURRIDO/S: DADO DADÁ SL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000734/2015, formalizado por el letrado don Carlos GonzálezConcheiro Álvarez, en nombre y representación de AUDITORIO DE GALICIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000201/2014, seguidos a instancia de D. Efrain frente al AUDITORIO DE GALICIA, DADO DADA SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Efrain presentó demanda contra el AUDITORIO DE GALICIA, DADO DADA SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO,- El actor, Don Efrain, ha venido prestando servicios desde el 17-4-1995 con la categoría profesional de camarero en la cafetería del Auditorio de Galicia en Santiago de Compostela, para las diferentes concesionarias de dicho servicio, siendo subrogado por la entidad Dado Dadá, S.L. como nueva concesionaria de los servicios de cafetería desde el día 1-1-2003 y percibiendo un salario de 1.500,21 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc. n° 4 y 5 ramo de prueba de la actora).- SEGUNDO.-El 15 de abril de 2011 se firma el contrato de explotación de la cafetería y restaurante del Auditorio de Galicia entre la empresa Dado Dada, S.L. y la por entonces Concelleira de Cultura y Centros Socioculturales en su calidad de Presidenta del Consejo Rector del organismo autónomo local Auditorio de Galicia de Santiago de Compostela, el que se indica que la Comisión Ejecutiva del Auditorio de Galicia el 16-3-2011 adjudico el contrato a la empresa Dado Dadá S.L., con una duración de tres años, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso del órgano de contratación por un plazo máximo de otros tres años y hasta contabilizar un total de 6 años siendo la prórroga obligatoria para el empresario. El objeto del contrato según figura en el pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto de explotación de cafetería- restaurante del Auditorio de Galicia era la realización de la explotación de cafetería-restaurante del Auditorio de Galicia (doc. n° 1 del ramo de prueba de la demandada Auditorio de Galicia y cuyo contenido se da por reproducido).- TERCERO.- Por medio de escrito de fecha 5-3-2014 el Director Gerente del Auditorio de Galicia, le comunica a la empresa Dado Dadá, que dado que la adjudicación del servicio de cafeteríarestaurante finaliza el 15 de abril, se va a proceder a la redacción de los pliegos de la nueva licitación de dicha adjudicación por lo que solicita la relación de personal que tiene contratado en el que se relacione el nombre completo, la categoría profesional, fecha de nacimiento y antigüedad en la empresa (doc. n° 2 del ramo de prueba del Auditoria de Galicia).- CUARTO.- Por medio de escrito de fecha 8-4-2014 el Director Gerente del Auditorio de Galicia, comunica a la entidad Dado Dadá, S.L., el fin de la prestación del servicio de explotación de la cafetería-restaurante del Auditorio de Galicia con efectos a 15-4-2014 por ser la fecha en la que finalizaba el contrato suscrito entre las partes el 15-4-2011 y se le comunica que haga entrega de las llaves del local en el que venía prestando los servicios en la gerencia del Auditorio (doc. n° 3 del ramo de prueba del Auditorio de Galicia).- QUINTO.- El actor recibió en fecha 8-5-2014 carta remitida por la empresa Dado Dadá, S.L., en la que se le comunicaba que a fecha 15 de abril se resolvió e contrato de explotación de la cafetería restaurante del Auditorio de Galicia, firmado el 15-4-2011, no constándole que a dicha fecha el servicio fuera adjudicado a nueva empresa, entendiendo que se ha producido un rescate o reversión de la explotación a favor de Auditorio de Galicia, al seguir funcionando más allá del 15 de abril, pasando el centro de trabajo al Auditorio de Galicia no debiendo dicha cesión afectar a sus derechos laborales (doc. n° 2 del ramo de prueba del actor).- SEXTO.-El Director Gerente del Auditorio de Galicia comunico por medio de escrito (no consta fecha del mismo), a los trabajadores de la cafetería restaurante del Auditorio de Galicia, que el contrato de explotación de dicho servicio firmado con la entidad Dado Dadá, S.L. el 15-4-2011, por una duración de 3 años, finalizo el pasado día 15-4-2014 (doc. n° 4 ramo de prueba del Auditorio de Galicia).- SÉPTIMO.- Desde el día 15-4-2015 (en que finaliza el contrato de explotación de la cafetería restaurante firmado con la empresa Dado Dadá, S.L. el 15 de abril de 2011) hasta el día 23 de abril (coincidiendo con Semana Santa), se le permite a los trabajadores de dicho servicio, por parte del Director Gerente del Auditorio, el acceso a las instalaciones, así como la prestación de servicios en sus mismos puestos, como se venía desarrollando hasta entonces, prohibiéndoles el día 24 de abril el acceso al centro de trabajo (declaración testifical).- OCTAVO.- Es de aplicación el Convenio de Hostelería de la provincia de A Coruña (hecho no controvertido).- NOVENO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité, de empresa, ni representante sindical.- DÉCIMO.- Con fecha 27-5-2014 se celebro acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "intentada sen efecto" frente al Auditorio de Galicia y de "sen avinza" respecto a Dado Dadá, S.L.- DÉCIMPRIMERO.- El actor insto reclamación previa contra el Auditorio de Galicia el día 13-5-2014 2014 que fue desestimada por Resolucion de fecha 23-5-2014 (doc. n° 1 del ramo de prueba de la actora)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"PRIMERO.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre despido formulada por Don Efrain

, que comparece asistido por el letrado Sr. Campos Nieto, contra la empresa Dado Dadá, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma y contra Auditorio de Galicia, que comparece representado por el letrado Sr. González Concheiro Álvarez y el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, declarando la improcedencia del despido con condena de las codemandadas a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de las empresas, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.- Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.- SEGUNDO.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar solidariamente por la empresa codemandada Dado Dadá, S.L. y por el Auditorio de Galicia, según lo dispuesto en el número anterior:

- En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 41.587,50 euros. - En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido (24-4-2014) y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de 50,00 euros/día. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 33 ET ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AUDITORIO DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de febrero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite...

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