STSJ Galicia 6597/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:9534
Número de Recurso4997/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6597/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000713 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004997 /2014 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000145 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Eva María

ABOGADO/A: ANTIA MURUZABAL PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO

ABOGADO/A: ASESORIA JURIDICA XUNTA DE GALICIA EN EL SERGAS-A CORUÑA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4997/2014, formalizado por Eva María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2013, seguidos a instancia de Eva María frente a COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eva María presentó demanda contra COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Eva María prestó servicios con la categoría profesional de Auxiliar de Psiquiatría desde el 6-6-1975 en el Hospital Psiquiátrico de Conxo, transferido actualmente al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (doc. n° 10 ramo de prueba de la actora).

SEGUNDO

Como consecuencia de la transferencia referida, la actora se integra como personal laboral fijo en el SERGAS, causando alta en el Complejo Hospitalario Unversitario de Santiago de Compostela, respetándosele sus derechos laborales, antigüedad, salario y con aplicación del Convenio Colectivo del Hospital Psiquiátrico de Conxo (folio n° 5 expediente administrativo). TERCERO.- Mediante resolución del INSS de fecha 17-8-2012 la actora es declarada afecta de incapacidad permanente absoluta con fecha de efectos 14-8-2012 (doc. n° 9 ramo de prueba de la actora). CUARTO.- En fecha de 16-11-2012 la Sra. Eva María presentó reclamación previa solicitando se le abonase la indemnización de seguro colectivo contemplado en el art. 29 del Convenio Colectivo del Hospital Psiquiátrico de Conxo (folio n° 1 a 4 del expediente administrativo). QUINTO.- Mediante resolución de la Consellería de Sanidade (Xerente do Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela) de fecha 10-12-2012 se resuelve reclamación previa presentada, denegando la indemnización solicitada por la Sra. Eva María por entender que en virtud de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Galicia 1/2012, de 29 de febrero, se encuentra suspendida toda ayuda derivada del concepto de acción social en el que se encuadra el art. 29 del Convenio Colectivo del Hospital Psiquiátrico de Conxo (folio n° 5 y 6 del expediente administrativo) SEXTO.- El art. 29 del Convenio Colectivo del Hospital Psiquiátrico de Conxo, encuadrado en el Capítulo Séptimo, que lleva por rúbrica "Mejoras Sociales", establece: "11. La Fundación garantizará como mínimo la cobertura de la Póliza de Seguro Colectivo para los trabajadores fijos de plantilla en los términos fijados en el punto 2 del "pliego de Condiciones Técnico- Jurídicas y Económicas..." hecho público el 21-5-92 para la adjudicación de la póliza que cubra los riesgos de invalidez permanente y la vida por enfermedad común y accidente" (doc. n° 1 ramo de prueba de la actora). SÉPTIMO.- El Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela comunica el 24-3-2008 a la actora que a partir del año 2008 la adjudicación de la cobertura de las contingencias previstas en el art. 29 del Convenio Colectivo del Hospital Psiquiátrico de Conxo recayeron en la entidad FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, teniendo validez la póliza desde el 1-1-2008 (doc. n° 4 ramo de prueba de la actora). OCTAVO.- En Fecha de 30-12-2010 se le notifica a la actora por el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela el acuerdo para la prórroga del contrato de seguro de vida y accidentes para el personal laboral del Hospital de Conxo con la entidad FIATC SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, desde el día 11-2011 hasta el 30-6-2011 (doc. n° 4 ramo de prueba de la actora). NOVENO.- En fecha 1-7-2011 se concertó contrato con la entidad MAPFRE VIDA, S.A. para la cobertura del seguro de vida para el personal laboral del Hospital Psiquiátrico de Conxo, con una duración de 12 meses desde la fecha de la firma, finalizando su vigencia el 30-6-2012 (folios no 83 y siguientes expediente administrativo). DÉCIMO.- En fecha 2-3-2012 se publica en el DOGA la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su art. 3 establece: U. Se suspende para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley. 2. En todo caso, durante la vigencia de la presente ley, las administraciones y entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña Eva María, que comparece asistido por su letrado Sr a. Muruzábal Pérez y contra Servicio Galego de Saude (Complejo Hospitalario Universitario de Santiago), que comparece representado por la letrada Sra. Jurjo García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad pública demandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 3 y 6 Ley autonómica 1/2012, en elación con los artículos 29.1 CC Hospital Psiquiátrico de Conxo, y 3.1, 4.1 y 1281 a 1.289 del Código Civil .

SEGUNDO

Acogemos la revisión propuesta, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 15/10/15 R. 3165/15, 15/10/15

R. 2050/14, 13/05/15 R. 2810/13, 13/05/15 R. 1579/13, 16/04/15 R 3635/13, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de...

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