STSJ Galicia 6602/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:9513
Número de Recurso3459/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6602/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002664 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003459 /2015 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000535 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Candido

ABOGADO/A: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

RECURRIDO/S D/ña: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., GLOBAL SALES

SOLUTIONS LINE, SL

ABOGADO/A: EDUARDO PEÑACOBA RIVAS

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3459/2015, formalizado por Candido, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 535/2014, seguidos a instancia de Candido frente a GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candido presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO, S.L., GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - a).- El demandante fue contratado por la empresa Global Sales Solutions Line, S.L. (GSS Line) en fecha de 10-61999 con la categoría profesional de director - contrato de trabajo aportado como doc. n° 1 por el actor y hecho no controvertido- b).- El 29-2-2000 el trabajador fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social -informe de vida laboral, doc. n° 4 aportado por el actor- c).- El 21-1-2000 se constituyó la sociedad Global Sales Solutions Sales Atlántico, S.L. (GSS Atlántico) ostentando el actor el 49% de las participaciones sociales -hecho no discutido y escritura de constitución de la sociedad aportada- d).- El 1-3-2000 el actor cursó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -vida laboral del demandante y hecho no controvertido-. e).- La empresa GSS Line se puso en contacto en el año 1999 con el demandante, quien se encontraba desempleado, por razón de su experiencia profesional y con el fin de crear con él una filial de la sociedad para que operara en el territorio de Galicia, pretendiendo conseguir clientes para la compañía y cuota de mercado en dicho territorio. La idea es que GSS Line, S.L. no operara en Galicia, sino que en dicho territorio lo hiciera su filial GSS Line Atlántico, S.L. -declaración del actor y hecho no discutido-. En ese momento GSS Line, S.L. tenía ya un cliente en Galicia, Metlife, el cual se ha mantenido desde entonces -hecho no discutido- El demandante aceptó la oferta de constituir una sociedad filial de la matriz a medias con ésta, pactándose que la matriz tendría el 51% del capital social y él el 49%; hasta que no se constituyó tal filial, el actor trabajó como director para GSS Line en virtud del contrato de trabajo ya aludido, encargándose de la constitución y la puesta en marcha de la sociedad que finalmente se denominaría GSS Atlántico, S.L. -hechos admitidos por el propio demandante en su declaración de interrogatorio- f).- El demandante fue quien seleccionó el personal de su confianza a contratar para la nueva sociedad que nacía y el que eligió el local en el que situar el centro de trabajo - hechos no controvertidos, y testifical de la Sra. Encarna, trabajadora seleccionada por el demandante desde el nacimiento de GSS Atlántico- g).- El demandante actuaba como administrador solidario de la entidad GSS Atlántico y como gerente de la misma - declaraciones testificales y documental aportada a las actuaciones- En fecha de 13-7-1999 GSS Line, S.L. confirió al demandante poderes en los términos recogidos en el doc. n° 7 aportado por la empresa demandada que aquí se da íntegramente por reproducido, para que ejerciera sus facultades solidariamente con Dña. Nuria . En fecha de 21-1-2000 GSS Line, S.L. revoca los poderes conferidos al actor en fecha de 13-7-1999 -doc. n° 8 aportado por la empresa demandada que aquí se da íntegramente por reproducido- h).- El demandante era el máximo responsable de la sociedad en el centro de trabajo y a él reportaban los trabajadores de GSS Atlántico. Él supervisaba el trabajo de los trabajadores de dicha entidad. El contrataba, despedía, seleccionaba personal, firmaba nóminas, ejercía potestad disciplinaria de ser necesario... -hechos no discutido, documental aportada y testifical de empleados de GSS Atlántico- 1).- Podía llevar a cabo todas actividades referidas al tráfico económico de la empresa: hacer cobros, pagos, abrir cuentas corrientes, disponer de ellas, contrataciones civiles, mercantiles, laborales, representar a la compañía etc -hecho no controvertido y, por ejemplo, doc. 24, 25, 28, 31 aportadas por la empresa demandada- A él se le pasaba el plan de vacaciones de los empleados, quienes se ponían de acuerdo para cubrir el servicio en las fechas en las que se disfrutarían las vacaciones, y él lo aprobaba igual que los permisos que solicitaba cada empleado. Los trabajadores de GSS Atlántico lo reconocen como el gerente, el jefe -declaraciones testificales-. El otro administrador solidario de la entidad no estaba en el centro de trabajo de A Coruña ni ejercía el poder de dirección que sí hacía el actor en relación con el control de trabajo de los empleados, concesión de permisos, vacaciones ... -declaraciones testificales y hecho no discutido-. j).-El demandante no estaba sujeto a poder de supervisión y control de ninguna persona en la empresa. No se le controlaba el horario, y se cogía las vacaciones o se ausentaba de su puesto de trabajo cuando tenía por conveniente sin tener que ponerse de acuerdo con los empleados de GSS Atlántico para hacer turnos, ni tenía que pedir esas vacaciones a un superior. Se ausentaba del puesto de trabajo cuando tenía por conveniente sin tener que dar explicaciones o pedir permiso a nadie, ni tenía después que dar explicaciones de sus ausencias -testificales-. Dña. María Inmaculada, abogada laboralista del grupo que venía a menudo a La Coruña por temas laborales y se reunía con el demandante para tratar los asuntos señaló que "el demandante era el jefe de la empresa, el director general que no dependía de nadie y tomaba las decisiones". Doña. Encarna

, responsable del departamento de personal de GSS Line Atlántico afirmó que "el demandante era quien dirigía la sociedad y tomaba todas las decisiones, después de enumerar todo tipo de actos realizados por él tales como controlar y supervisar a los empleados, concederles vacaciones y permisos, acordar despidos, seleccionar nuevo personal ... k). - El demandante elevó a publico acuerdos sociales de la sociedad GSS Atlántico - documental aportada- l).- El actor firmaba contratos de la empresa como administrador de la misma -documental aportada-. Además, como máximo responsable de la sociedad, también trataba con clientes y buscaba los mismos: captaba clientes hecho reconocido- ll).- El actor percibía una retribución de 5.475,85 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias -hecho no controvertido e ingresos percibidos por el actor en los doce meses inmediatamente anteriores a su cese-. El otro administrador solidario de GSS Line atlántico no percibía de dicha entidad retribución mensual alguna -hecho no discutido- m). - Cobró en su condición de titular del 49% de las participaciones de la sociedad GSS Atlántico y en virtud del reparto de beneficios obtenidos la suma de 200.000 euros en el año 2012 -hecho reconocido por el propio demandante en su declaración- 2°.- a).- La Sociedad GSS Line fue constituida el 24-51999 por D. Alvaro, Dña. Esperanza y Dña. Nuria . b).- El capital social de la sociedad se fijó en 3.010 euros dividido en 1.000 participaciones de 3,01 euros cada una de ellas: .- D. Alvaro aportó la suma de 2.001,65 euros adjudicándosele las participaciones del n° 1 a la 665. .- Dña. Esperanza aportó 857,85 euros adjudicándosele 285 participaciones de los n° 666 al 950 amabas inclusive. .- Dña. Nuria, aportó 150,50 euros, adjudicándosele 50 participaciones sociales con los n° 951 a 1.000 ambas inclusive. c).- Se fijó inicialmente que la sociedad fuera regida y administrada por un administrador único designándose como tal a D. Alvaro . -escritura de constitución de la sociedad, aportada por demandante y demandadas- d).- El objeto de la sociedad es "actividad de telemarketing"; "asesoramiento técnico, económico, contable y organizativo a otras empresas"; "la actividad de outsourcing o externalización para terceros de operaciones comprendidas dentro de las áreas de marketing y ventas". Su domicilio se fijó en "c/ Humera n° 19, C, Madrid". -Estatutos de la sociedad aportados por las partes- Con posterioridad, el 13-7-1999 se cambió el domicilio social a la c/ Guzmán El Bueno n° 133-6° Edificio Britannia, Parque de las Naciones, Madrid. Se dan por reproducidos los documentos aportados por la demandada GSS Line, S:L. como n° 1 en el anexo 1 de su ramo de prueba- 3°.- a).- La Sociedad GSS Atlántico fue constituida el 21-1-2000 por la entidad GSS Line, S.L., y por D. Candido . b).- El capital social de la sociedad se fijó en 3.010 euros dividido en 100...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 sentencias
  • STSJ Galicia 931/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 Febrero 2016
    ...9.6 LOPJ ) y la naturaleza de orden público y de derecho necesario que corresponde a la competencia, determinan (para todas, STSJ Galicia 12/11/15 R. 3459/15, 12/06/15 R. 533/14, 13/05/14 R. 5227/12, 23/01/13 R. 5457/12, 27/02/12 R. 4828/08, 27/02/12 R. 4828/08, 28/12/11 R. 3177/08, etc.), ......
  • STSJ Galicia 1927/2016, 30 de Marzo de 2016
    • España
    • 30 Marzo 2016
    ...( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y 18/06/13 Ar. 6102; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 28/01/16 R. 4577/15, 13/11/15 R. 4323/14, 12/11/15 R. 3459/15, 14/07/15 R. 337/14, 05/06/15 R. 944/15,...). Y, por último, e.- la convicción del Juzgador ha de obtenerse a través de la prueba practicada e......
  • STSJ Galicia 1200/2017, 16 de Febrero de 2017
    • España
    • 16 Febrero 2017
    ...de derecho necesario que corresponde a la competencia, determinan (para todas, STSJ Galicia 20/10/16 R. 1084/16, 29/02/16 R. 2390/15, 12/11/15 R. 3459/15, 12/06/15 R. 533/14, 13/05/14 R. 5227/12, etc.), que se halle sustraída al poder dispositivo de las partes y que el Tribunal al resolverl......
  • STSJ Galicia 1074/2016, 19 de Febrero de 2016
    • España
    • 19 Febrero 2016
    ...138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 20/01/16 R. 399/15, 18/11/15 R. 4713/14, 13/11/15 R. 3011/14, 13/11/15 R. 4405/14, 12/11/15 R. 3459/15, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesari......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR