STSJ Castilla y León , 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:5829
Número de Recurso1677/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02047/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000052

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001677 /2015 -c

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Josefina

ABOGADO/A: SANTIAGO DIEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, MINISTERIO DE DEFENSA, CLEANET EMPRESARIAL SL, PRICEWATERHOUSECOOPER AUDITORES SL (AD. CONCURSAL CLEANET EMPRESARIAL SL)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL SERVICIO JURIDICO DE FOGASA, ABOGADO DEL ESTADO,, PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 1677/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a dos de Diciembre de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1677 de 2.015, interpuesto por DOÑA Josefina contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 16/15) de fecha 28 DE ABRIL DE 2015 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Josefina contra EMPRESA CLEANET EMPRESARIAL SL, MINISTERIO DE DEFENSA, PRICEWATERHOUSECOOPER AUDITORES SL, FOGASA, sobre RECLAMACION CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 DE ENERO DE 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social de VALLADOLID UNO demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Se declaran probados los siguientes hechos;

Primero

La demandante, Doña Josefina, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Cleanet Empresarial, S.L., con una antigüedad de 27/04/2004, ostentando la categoría profesional de Limpiadora, y percibiendo un salario mensual de 1.265,83 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada no ha abonado a la trabajadora las cantidades siguientes: Septiembre-14 = 1.265,83 Euros, Octubre-14 = 1.265,83 Euros, Noviembre-14 = 1.265,83 Euros, Diciembre-14 = 1.265,83 Euros, Actualización del Convenio enero, febrero y marzo-14 = 54,27 Euros (18,09 # x 3). Total = 5.117,59 Euros.

Tercero

Con fecha 1/12/2014, presentó papeleta de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, celebrándose el acto el 16/12/2014, con el resultado de "intentado sin efecto".

Cuarto

Con fecha 2/02/2015 la empresa Cleanet Empresarial, S.L. ha sido declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza.

Quinto

La empresa Cleanet Empresarial, S.L. es la adjudicataria del servicio de limpieza de la residencia militar sita en la C/ Muro de Valladolid"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Ministerio de Defensa. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de VALLADOLID se estima parcialmente la demanda de DOÑA Josefina, reconociéndole el derecho a percibir a cargo de la codemandada CLEANET EMPRESARIAL SL la cantidad de 5.117,59 euros y absolviendo al Ministerio de Defensa. Frente a dicha resolución se alza la demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 42, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores . Se interesa por la...

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