STSJ Andalucía 1380/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2015:11605
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1380/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20121000101

Negociado: JL

Procedimiento: Despidos colectivos 4/2012

De: CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE ANDALUCIA (dte. 4/12), Avelino como Presidente del COMITE DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA (dte. 5/12), Eulalia en calidad de Presidenta de ATAE (dte. 7/12), UGT (dte. adherido litisconsorcial) y Unión Provincial de Málaga de CSIF (dte. 8/12)

Representante: JESUS (CC.OO.) RUIZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO TALLON MORENO, DANIEL PEREZ MORENO, MARIA ISABEL PEREZ MARCHANTE y ALEJANDRO OCAÑA FERNANDEZ

Contra: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA y MINISTERIO FISCAL

Representante: RAQUEL ALARCON FANJUL

Sentencia Nº 1380/15

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de julio de 2012 la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), representada por don Antonio Miguel Herrera López, interpuso en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo frente al Ayuntamiento de Estepona, en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia declarando nulo el despido o, en su caso, no ajustado a derecho, con derecho de opción a favor de los trabajadores, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 4/2012 de esta Sala.

SEGUNDO

El 31 de julio de 2012 el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona, representado por don Avelino, interpuso en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo frente al Ayuntamiento de Estepona, en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia declarando nulo el despido o, en su caso, no ajustado a derecho, con derecho de opción a favor de los trabajadores, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 5/2012 de esta Sala.

TERCERO

El 8 de agosto de 2012 la Sección Sindical de Asociación de Trabajadores del Ayuntamiento de Estepona (ATAES), representada por doña Eulalia, interpuso en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo frente al Ayuntamiento de Estepona, en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo, obligando al Ayuntamiento de Estepona a la readmisión inmediata de los 176 trabajadores despedidos junto con el abono de los salarios de tramitación o, subsidiariamente, se declare la improcedencia de los despidos individuales notificados a los 176 trabajadores afectados por el Expediente motivada en la falta de causa legal, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, ordenando la readmisión inmediata de los 176 trabajadores despedidos junto con el abono de los salarios de tramitación junto con los demás pronunciamientos legales que correspondan. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 7/2012 de esta Sala

CUARTO

El 9 de agosto de 2012 la Unión Provincial de Málaga de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) interpuso en esta Sala demanda de despido colectivo frente al Ayuntamiento de Estepona en cuyo suplico interesaba se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo obligando al Ayuntamiento de Estepona a la readmisión inmediata de los 176 trabajadores despedidos junto con el abono de los salarios de tramitación o, subsidiariamente, se declare la improcedencia de los despidos individuales notificados a los 176 trabajadores afectados por el Expediente motivada en la falta de causa legal, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores ordenando la readmisión inmediata de los 176 trabajadores despedidos junto con el abono de los salarios de tramitación junto con los demás pronunciamientos legales que procedan. Esta demanda dio lugar a la incoación del Despido Colectivo 8/2012 de esta Sala

QUINTO

El 3 de septiembre de 2012 la Sala dictó auto mediante el que acordaba la acumulación de los Despidos Colectivos 5/2012, 7/2012 y 8/2012 al Despido Colectivo 4/2012. Mediante Decreto de la Secretaria de la Sala de la misma fecha, se señaló para la celebración del juicio la audiencia del 26 de septiembre de 2012, a las 10 horas, y se acordó requerir a la autoridad laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo y requerir a las partes para el previo traslado, o la aportación anticipada, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba.

SEXTO

El 24 de septiembre de 2012 la Sala dictó auto mediante el que, entre otras cuestiones, estimaba la intervención adhesiva litisconsorcial de Unión General de Trabajadores en las demandas formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Estepona, por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, y por la Asociación de Técnicos del Ayuntamiento de Estepona, todas ellas frente al Ayuntamiento de Estepona.

SÉPTIMO

El juicio se celebró el 17 de octubre de 2012, a las 9,30 horas, y tuvo lugar con asistencia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, bajo la dirección del letrado don Jesús Ruiz González, COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, bajo la dirección del letrado don Francisco Miguel Nieto Villena, UNIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, bajo la dirección del letrado don Alejandro Ocaña Fernández, ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, bajo la dirección del Letrado don Daniel Pérez Moreno, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, bajo la dirección del letrado don Jesús Bueno Hijano, AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, bajo la dirección de los letrados don Francisco José García Molina y doña Raquel Alarcón Fanjul, y MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Doña María Victoria Gutiérrez Díaz. Los demandantes ratificaron sus demandas -aclarando la suya Asociación de Técnicos del Ayuntamiento de Estepona y Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios en el sentido de que el único demandado era Ayuntamiento de Estepona- adhiriéndose a las mismas Unión General de Trabajadores; el Ayuntamiento de Estepona se opuso a las mismas defendiendo la legalidad del despido colectivo impugnado en las demandas; los demandantes contestaron las alegaciones del Ayuntamiento de Estepona; y el Ministerio Fiscal manifestó que quedaba al resultado de la prueba para valorar si el despido impugnado se había producido, o no, con violación de derechos fundamentales. El juicio se recibió a prueba, practicándose prueba documental a instancia de todas las partes, aportando nueva prueba documental Ayuntamiento de Estepona, por un lado, y Confederación Sindical de Comisiones Obreras y Comité de Empresa de Ayuntamiento de Estepona, por otro, y prueba testifical de don Dimas, doña Salvadora y don Everardo, a instancia de Ayuntamiento de Estepona, don Gines, don Hilario y doña Africa, a instancia de Comisiones Obreras, don Julio, a instancia de Comité de Empresa de Ayuntamiento de Estepona, y don Avelino, a instancia de Unión General de Trabajadores, denegándose la prueba pericial propuesta por Comisiones Obreras. Las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que en la adopción de la medida de despido colectivo impugnado en la demanda no apreciaba infracción de derecho fundamental alguno, y el juicio quedó visto para sentencia.

OCTAVO

La Sala dictó sentencia 1662/2012 el 25 de octubre de 2012, frente a la que las representaciones procesales de Comité de Empresa de Ayuntamiento de Estepona, Confederación Sindical de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores formularon recurso de casación.

NOVENO

El 2 de diciembre de 2014, en el Recurso de Casación Ordinario 97/2013, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia cuyo fallo era del siguiente tenor literal: .

DÉCIMO

El 21 de enero de 2015 la representación procesal de Confederación Sindical de Comisiones Obreras solicitó aclaración de la referida sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para .

UNDÉCIMO

El 15 de Abril de 2015 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:, y añadiendo a continuación de su fundamento de derecho octavo punto 5 y en el fallo "lo que no impide que, a criterio de la Sala sentenciadora, y oyendo en su caso a las partes, ésta pueda convalidar y dar por reproducidas todas aquellas actuaciones practicadas en el acto del juico anulado que no guarden posible conexión con la prueba pericial que pudiera admitirse", sin costas>. El procedimiento fue devuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a esta Sala, en la que tuvo entrada el pasado 26 de junio de 2015.

DUODÉ...

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