STSJ País Vasco 1889/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:3311
Número de Recurso1684/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1889/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1684/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-15/000002

N.I.G. CGPJ 01.023.44.2-0150/000002

SENTENCIA Nº: 1889/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Estibaliz contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Vitoria- Gasteiz, de fecha 25 de mayo de 2015, dictada en los autos 1/2015, en proceso sobre REINCORPORACIÓN TRAS EXCEDENCIA VOLUNTARIA y entablado por doña Estibaliz frente a EL CORTE INGLES S A .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, Doña Estibaliz, presta servicios para la empresa demandada, "EL CORTE INGLÉS, SA", con categoría profesional de "Grupo de Profesionales", con antigüedad desde el día 13 de enero de 1996 y salario mensual de 1.089,30 euros con prorrata pagas extras.

SEGUNDO

A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes publicado en el BOE nº 96 de fecha 22 de abril de 2013.

TERCERO

La demandante por escrito de fecha 8 de junio de 2012 solicitó la excedencia voluntaria por tiempo de un año seis meses y seis días, con fecha de efecto 25 de junio de 2012 a 1 de enero de 2014 con el siguiente tenor literal:

"Vitoria, 08 de Junio de 2012

Muy Sres. míos: El motivo de la presente es para solicitarles una excedencia voluntaria por un periodo de 1 año 6 meses y 6 días de duración, desde el día 25 de Junio de 2012 hasta el 1 de Enero de 2014, de conformidad con el artículo 46-2 del Estatuto de los Trabajadores .

Esperando verme complacida en mi solicitud, aprovecho la ocasión para saludarles.

Atentamente,".

CUARTO

La empresa transmitió a la trabajadora por escrito de fecha 8 de junio de 2012 la siguiente comunicación:

"Vitoria, 08 de Junio de 2012

Distinguida Sra.:

Acusamos recibo de su solicitud de excedencia voluntaria por un periodo de un año, seis meses y seis días.

La Dirección de la Empresa accede a la petición formulada por Ud., y le comunica que, en virtud de lo establecido en el Art. 46- 2 del Estatuto de los Trabajadores, le concede la excedencia voluntaria que surtirá efectos desde el día 25 de Junio de 2012 hasta el 1 de Enero de 2014.

Por considerar de sumo interés la siguiente puntualización, deseamos dejar constancia de que el trabajador en situación de excedencia de carácter voluntario, tan sólo conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produzcan en la Empresa.

Le comunicamos, así mismo, que la petición de reingreso en la empresa deberá efectuarla 15 días antes de la finalización de su excedencia.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

QUINTO

La demandante por escrito de fecha 4 de diciembre de 2013 solicita su reingreso en la empresa demandada antes de la finalización de la situación de excedencia voluntaria, con el siguiente contenido:

Yo Estibaliz, con D.N.I.. NUM000, solicito mi incorporación a mi puesto de trabajo, de la excedencia voluntaria que venía disfrutando desde el 25 de Junio de 2012 y finaliza el próximo día 1 de Enero de 2014.

Lo que firma la presente a todos los efectos oportunos, en Vitoria-Gasteiz, a 4 de Diciembre de 2013

SEXTO

Con fecha 9 de diciembre de 2013 la petición de reingreso de la actora fue contestada por la empresa con el siguiente contenido:

"Vitoria, 9 de Diciembre de 2013

Distinguida Sra.:

Acusamos recibo de su intención de reingreso de la excedencia voluntaria que viene disfrutando desde el día 25 de Junio de 2012 y que finaliza el día 01 de Enero de 2014, comunicándole que no nos es posible proceder a su readmisión, toda vez que no existen vacantes en su puesto de trabajo.

Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente,".

SÉPTIMO

Con fecha 5 de septiembre de 2014 la actora solicita su incorporación a su puesto de trabajo con el siguiente contenido:

"La que suscribe Doña Estibaliz, con D.N.I. nº NUM000, solicité la incorporación a mi puesto de trabajo, desde la excedencia voluntaria que comenzó el 25 de junio de 2012 y que finalizaba el día 1 de enero de 2014.

El pasado 4 de diciembre de 2013 ya les formulé una petición idéntica, sin que aún hayan procedido a mi readmisión.

Y habiendo tenido conocimiento que han efectuado al menos seis contrataciones indefinidas, la primera de ellas el día 2 de enero de 2014, les solicito que procedan a indemnizarme en el importe de los salarios que me han sido privados de obtener.

Esta petición se efectúa tras haber expresado la empresa que nunca ha tenido intención de dar por extinguida mi relación laboral. Y a petición también se efectúa sin perjuico del ejercicio de cuantas acciones legales considere la subscribiente.

Esperando su respuesta, atentamente".

OCTAVO

El 4 de marzo de 2015 solicita nuevamente su reincorporación con el siguiente contenido.

"La que suscribe Doña Estibaliz, DNI nº NUM000, mediante el presente escrito solicita por tercera vez la reincorporación a mi puesto de trabajo desde la excedencia voluntaria iniciada el 25 de junio de 2012 y finalizada el 1 de enero de 2014.

El pasado 5 de septiembre de 2014 les formulé la segunda petición de reincorporación y a pesar de que han transcurrido exactamente 6 meses, aún no me han contestado a esa segunda petición, motivo por lo que les reitero mi solicitud y les pido que me contesten indicándome si tienen intención de readmitirme algún día o si por el contrario consideran que no existe relación laboral, en cuyo caso presentaré demanda impugnando el despido.

Estoy esperando también a que me contesten sobre las remuneraciones de las que me han privado injustamente.

Esperando su respuesta, atentamente".

NOVENO

Consta en autos la vida laboral de la empresa El Corte Inglés y cuyo contenido se da por reproducido (f.26 a 65).

Consta en Autos

DECIMO

Consta en autos la vida laboral de la empresa El Corte Inglés y en Cáceres, Bilbao y Zaragoza cuyo contenido se da por reproducido (f.103 a150).

DECIMO PRIMERO

Obra en autos certificado de Lanbide de la relación de comunicaciones de la contratación laboral de la empresa demandada en el periodo de 9 de diciembre de 2013 a 28 de mayo de 2014 (f.156 a 173) y cuyo contenido se da por reproducido.

En los f. 196-204 consta la contratación laboral para la provincia de Álava.

DECIMO SEGUNDO

La demandada, en el País Vasco ha contratado de forma indefinida y a tiempo completo a un trabajador, ha procedido a la conversión a tiempo completo de 4 trabajadores con la ocupación de vendedores en tienda y almacenes, y a un trabajador con la ocupación de camarero asalariado, resultando los siguientes:

Doña Ana, conversión a tiempo completo, vendedores en tiendas y almacenes, con fecha inicio 12 de febrero de 2014

Doña Estefanía, conversión a tiempo completo, camareros asalariados, 17 de enero de 2014

  1. Constantino, conversión a tiempo completo, vendedores en tiendas y almacenes, con fecha inicio 2 de enero de 2014

Doña Ofelia, conversión a tiempo completo, vendedores en tiendas y almacenes, con fecha inicio 15 de febrero de 2014

Doña Delfina, indefinido a tiempo completo, vendedores en tiendas y almacenes, con fecha inicio 1 de marzo de 2014

Doña Magdalena, conversión a tiempo completo, vendedores en tiendas y almacenes, con fecha inicio 1 de marzo de 2014.

DECIIMO TERCERO.- Con fecha 28 de julio de 2014 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 2 de VitoriaGasteiz sentencia desestimando la demanda de despido interpuesta por la demandante, sentencia que fue confirmada por la de fecha 10 de marzo de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco.

DECIMO CUARTO

Intentado acto de conciliación el día 1 de diciembre de 2014 concluyó SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Estibaliz contra "EL CORTE INGLÉS, SA" don Miguel y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Doña Estibaliz formalizó en tiempo y forma recurso de su suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por El Corte Inglés, S.A.

CUARTO

En fecha 21 de septiembre de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 2 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 13 de octubre de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estibaliz formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda, declarativa y de condena, que formuló contra El Corte Inglés, S.A. por considerar que procedía la reincorporación tras su excedencia voluntaria, que terminó en fecha 1 de enero de 2014, puesto que la empresa había eludido su preferencia readmisoria al contratar a diversas personas de su grupo profesional.

No lo considera así la Juzgadora, que entiende que no se han producido vacantes, constando si contratación de interinidad, de relevo o eventual por circunstancias de la producción,...

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