STSJ Murcia 1002/2015, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2883 |
Número de Recurso | 498/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1002/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01002/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2015 0000182
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000498 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001546 /2010
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña REPSOL PETROLEO, S.A., Lidia, Maximiliano, Rosario
ABOGADO/A: JORGE SARAZA GRANADOS, MARIA DEL PILAR LAHERA CHAMORRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: REPSOL PETROLEO, S.A., MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Lidia, Maximiliano, Rosario
ABOGADO/A: JORGE SARAZA GRANADOS, ANTONIO JOSE GARCIA SAENZ, MARIA DEL PILAR LAHERA CHAMORRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a catorce de Diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Lidia, D. Maximiliano y Dª Rosario, contra la sentencia número 0206/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de Mayo, dictada en proceso número 1546/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª Lidia, D. Maximiliano y Dª Rosario frente a REPSOL PETRÓLEO S.A., y MUSINI S.A. (ACTUALMENTE MAPFRE EMPRESAS S.A.).
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:
D. Luis Carlos, nacido el NUM000 -43, prestó servicios para la empresa demandada desde el año 1.962.
Hasta el año 1.982 el Sr. Luis Carlos prestó servicios como calderero-tubero. Posteriormente ostentó la categoría de ayudante técnico, con funciones de inspección y supervisión, y a partir de 1.994 la de técnico medio programador.
Hasta principios de los años 80 en> la empresa demandada se utilizaba el amianto como material aislante en tuberías .
En el desempeño de sus funciones como calderero tubero el trabajador tenía contacto diario con el amianto en sus labores de reparación, montaje y desmontaje de tuberías.
En dichas tareas se generaba polvo de amianto al cortar y desforrar las tuberías, tanto en el exterior como en el interior de las calderas y en las paradas que se realizaban periódicamente.
La empresa practicaba al trabajador reconocimientos médicos anuales. En el reconocimiento del año 2.003 se detectó un patrón ventilatorio restrictivo y no se le practicó ninguna prueba complementaría.
D. Luis Carlos fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional con efectos de 31-5-10.
La resolución fue impugnada por la mutua "Fraternidad-Muprespa". La demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n°2 de Murcia de 26-11-12, que ha adquirido firmeza.
El Sr. Luis Carlos padecía mesotelioma pleural maligno con severa restricción respiratoria (FEC de 45%).
El Sr. Luis Carlos falleció el 22-2-11.
La empresa demandada suscribió con la compañía de seguros "MUSINI, S.A." (actualmente "MAPFRE, S.A.")- la póliza de seguro que ha sido aportada por ésta y cuyo contenido se da aqui por reproducido.
La papeleta de conciliación se presentó el 25-10-10.
El fallo de la misma es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da Lidia, D. Maximiliano y Da Rosario, como herederos de D. Luis Carlos, condeno a la empresa "REPSOL PETRÓLEO, S.A." a abonar a los demandantes la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (91.605,50 #), cantidad que se incrementará en el interés legal del dinero desde la interposición de la papeleta de conciliación, y absuelvo a la compañía de seguros "MUSINI, S.A." (actualmente "MAPFRE EMPRESAS, S.A.") de las pretensiones deducidas en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada doña Pilar Lahera Chamorro, en representación de la parte demandante.
El recurso interpuesto ha sido impugnado:
Por el Letrado don Jorge Saraza Granados, en representación de la empresa Repsol Petróleo S.A.
Por el Letrado don Antonio José García Saenz, en representación de "Mapfre Empresas S.A.".
Por el Letrado don Jorge Saraza Granados, se interpuso recurso de suplicación en representación de la empresa "Repsol Petróleo S.A.". El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada doña Pilar Lahera Chamorro, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO
La parte actora presentó demanda, solicitando una indemnización de 250.000 euros más los intereses legales.
La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, concediendo una indemnización de 91.605,50 euros más el interés legal del dinero desde el acto de conciliación.
La parte actora instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando que "las lesiones del Sr. Luis Carlos deben calificarse en 90 puntos de secuela (tal y como se acredita pericialmente), lo que implicaría una suma igual a 177.778,50 o al menos debe ser de 76 puntos de secuela lo que suma 99.457,40 #.
Y, en cualquier caso, se deberían añadir los daños morales complementarios al exceder una sola secuela de 75 puntos, que ésta parte estimó en 88.063,51 #".
La empresa REPSOL impugna el recurso, oponiéndose.
La empresa REPSOL PATRÓLEO, S.A., instrumentó recurso de suplicación y solicita: "dicte sentencia por la que se revoque y anule la resolución ahora recurrida en los extremos sobre los que versan concretamente los motivos fácticos y jurídicos del presente recurso, por considerarla contraria a cuantas normas jurídicas sustantivas y procesales, así como jurisprudenciales que se han expresado en el cuerpo del presente escrito, dictando un nuevo fallo por el que se estimen los motivos de suplicación esgrimidos, desestimándose íntegramente la demanda presentada de contrario y se absuelva a mi representada de cuantas peticiones se contienen en el suplico de la misma".
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Razones de orden lógico-jurídico aconsejan analizar en primer lugar el recurso de REPSOL PETRÓLEO S.A.
Se pide inicialmente, la revisión de hechos probados al amparo de lo establecido en el artículo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Se formula el primer motivo de suplicación al amparo de lo establecido en el artículo 193 apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas practicadas, en particular, la documental, sirviendo de apoyo las confesiones judiciales de las partes.
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Se solicita la modificación y revisión del Hecho Probado
La modificación que se propone y su redacción alternativa es la siguiente: "Hasta el año 1.982 el Sr. Luis Carlos prestó servicios como calderero. Posteriormente ostentó la categoría de ayudante técnico, con funciones de inspección y supervisión, y a partir de 1.994 la de técnico medio programador".
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Se solicita la modificación del Hecho Probado
La modificación que se propone y su redacción alternativa es la siguiente: "En la empresa demandada, como en todas las empresas de la industria y el sector, se ha venido utilizando amianto como componente de otros materiales hasta los años 70. Dicho material, en todo caso, está en espacios confinados, soterrados o revestido de otros materiales de los que es componente; no encontrándose al alcance de los trabajadores de la empresa".
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Se solicita la modificación del Hecho Probado Cuarto.
La modificación que se propone y su redacción alternativa es la siguiente: "En el desempeño de sus funciones como calderero el trabajador no tenía entre sus funciones el desmontaje de tuberías, y por lo tanto no tuvo por qué entrar en contacto con el amianto. Puesto que las funciones desempeñadas por el trabajador consistían en las propias de calderero, ayudante técnico y técnico medio".
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Se solicita la supresión del Hecho Probado Quinto cuya redacción actual es del siguiente tenor literal: "En dichas tareas se generaba polvo de amianto al cortar y desforrar las tuberías, tanto en el exterior como en el interior de las calderas y en las paradas que se realizaban periódicamente".
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Se solicita la modificación del Hecho Probado Sexto.
La modificación que se propone y su redacción alternativa es la siguiente: "La empresa practicaba al trabajador reconocimientos médicos anuales, consistentes en diversas pruebas: analítica, espirometrías, revisión del oído, la vista, realización de radiografías de tórax, entre otras. En el reconocimiento del año 2003 se detectó un patrón obstructivo respiratorio no relacionado con el desempeño profesional. En los años 2004 y siguientes, reiterándole los reconocimientos médicos, incluyendo radiografías de tórax y espirometrías, no se le detectó problema respiratorio alguno.
De la prueba médica aportada a los autos queda acreditado que el trabajador padeció un patrón obstructivo respiratorio que pudo tener etiología diversa
De otro lado, el trabajador presentaba un cuadro clínico complejo en el momento del fallecimiento, contando con varias dolencias y hábito tabáquico".
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Se solicita la modificación del Hecho Probado...
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