STSJ Murcia 840/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2015:2763
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución840/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00840/2015

ROLLO DE APELACIÓN núm. 134/2015

SENTENCIA núm. 840/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 840/15

En Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

En el rollo de apelación nº 134/15 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 232, de 14 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado nº 337/13, en cuantía indeterminada, figuran como partes apelantes el Servicio Murciano de Salud, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y como parte apelada

D. Moises, representado por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Martín, sobre denegación de prórroga para continuar en el servicio activo una vez producida la jubilación forzosa.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte actora para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 6 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso administrativo formulado

por D. Moises contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Región de Murcia de 10 de julio de 2013, que desestima el recurso de alzada presentado frente a la resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 22 de abril de 2013, que acuerda denegar la petición de permanencia en el servicio activo presentada por el interesado, y que como consecuencia de esto pasara a la situación de jubilación forzosa con efectos del 7 de junio de 2013, que se anula por no ser conforme a Derecho; y declara el derecho del Sr. Moises a la prórroga de la ocupación de su puesto de trabajo y los derechos inherentes de este reconocimiento, y a que la Administración demandada le abone las diferencias retributivas entre lo que hubiere percibido en activo y la pensión que ha percibido durante el periodo comprendido entre la fecha de jubilación, 7 de junio de 2013, y aquella en que realmente sea reintegrado en su puesto de trabajo, si a ello hubiere lugar, toda vez que la continuidad en el servicio activo es por periodo de un año, que será renovable a solicitud del actor.

La sentencia apelada comienza haciendo referencia a toda la normativa legal y jurisprudencia que considera aplicable al caso. En concreto, a la Legislación Básica Estatal sobre la cuestión y particularmente al art. 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; a la sentencia del TS de fecha 20 de abril de 2011, cuyos fundamentos de Derecho segundo y noveno reproduce; a la sentencia del TS de fecha 10 de marzo de 2010, acerca de la forma en que debe acreditar la Administración las necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo; y al fundamento de derecho 4 de la Sentencia del TS de fecha 17 de julio de 2013 . Continúa la sentencia apelada citando y reproduciendo el contenido del art. 12 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en Materia de Función Pública, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que entró en vigor el 30 de junio de 2012, y a su desarrollo por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 27 de julio de 2012, que regula los supuestos excepcionales y los procedimientos para la prolongación de la permanencia en el servicio activo (BORM de 3-8-2012), cuyo apartado 3º reproduce.

En el caso concreto de que ahora se trata, la sentencia apelada, con base en la citada sentencia del TS de fecha 10 de marzo de 2010, entiende que la ausencia del instrumento de planificación global de los recursos humanos dentro del servicio de salud, implica la falta de motivación y justificación suficiente para que la Administración pueda denegar la prórroga de la jubilación forzosa; argumento que refuerza con referencia a la sentencia del TSJ de Illes Balears de 19 de diciembre de 2013 . Y como quiera que en este caso en el Servicio Murciano de Salud no existe un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, concluye que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, por cuanto debe prevalecer el derecho estatal, conformado por cuatro requisitos:

- Que el interesado reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes.

- Intervención preceptiva del Servicio de Salud correspondiente para autorizar dicha prorroga.

- Que las necesidades de organización no lo permitan.

- Que esas necesidades de la organización queden reflejadas en el marco del correspondiente y preceptivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos, sobre el derecho autonómico, articulo 149.3º CE, a tenor del cual el derecho del Estado será prevalente en caso de conflicto sobre las normas de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas, sin que sea necesario el planteamiento de la cuestión previa de inconstitucionalidad, al no estar en presencia de un supuesto en que las competencias normativas están atribuidas en exclusiva a la CCAA ( STC 177/2013 ).

En cuanto a la alegación del Letrado de la Administración demandada de que la Ley Autonómica 5/2012 no establece una disposición particular y distinta a otras Comunidades Autónomas que atraviesan problemas económicos que obligan a replantear, siquiera sea de forma temporal, algunas condiciones de los empleados públicos que prestan servicios para ellas, en este sentido el artículo 12.1 discutido es muy similar al artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, o a la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, entiende la Juzgadora de instancia que si bien esto es cierto, también lo es que en ambos casos las necesidades de la organización han quedado reflejadas en el marco del correspondiente y preceptivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos, respectivamente, PORH del Servicio de Salud del Principado de Asturias, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 11 de noviembre de 2009, y, PORH del Institut Catalá de la Salut, que entro en vigor en 17 de julio de 2008, a mayor abundamiento, en el Preámbulo de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de la Región de Murcia, se dice: "(...) En cuanto a la jubilación, se regula de manera concreta el derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de carrera, pues la normativa legal actual solo recoge la previsión de tal derecho. Se establecen los criterios y el procedimiento para su concesión o denegación, no siendo aplicable al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud por tener normativa específica estatal, sin que exista desarrollo legal autonómico realizado en el ámbito del Servicio Murciano de Salud" .

Pero, sigue la sentencia apelada, la declaración de nulidad de la resolución impugnada, no conlleva la prolongación de la permanencia del actor en el servicio activo del Servicio Murciano de Salud hasta cumplir 70 años, aceptando en este punto el argumento de Letrado de la CARM, según el cual, en atención a lo establecido por el artículo 39.1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y la Resolución del Servicio Murciano de Salud publicada en el BORM 66, de 20 de marzo de 2004, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada.

El Servicio Murciano de Salud funda su recurso en los siguientes argumentos:

  1. - Nulidad de la Sentencia por infracción del artículo 163 de la Constitución Española de 1978, en relación con los artículos 149.1.18 y 149.3 del mismo texto constitucional y el artículo 52 de la Ley Orgánica núm. 4/1982 de 9 de junio . La sentencia de instancia ha interpretado incorrectamente el artículo 149.3 y ha ignorado el mandato del artículo 163 ambos de la de la Constitución Española de 1978 . Lo que fundamenta con base en diversas sentencias del Tribunal Constitucional de las que reproduce amplios fragmentos (sentencias núms. 177/2013, 163/1995, 1/2003, 178/2004, 187/2012, 180/2013 ). De lo que concluye que la interpretación del artículo 149.3 sobre la prevalencia de la normativa estatal sobre la autonómica no es conforme a la interpretación del Tribunal Constitucional y la sentencia en la que pretende ampararse dice exactamente lo contrario que lo que pretende la sentencia que se recurre. La sentencia de instancia, en vez de seguir el camino marcado por estos preceptos constitucionales, ha valorado ella misma la constitucionalidad de la norma autonómica, ha llegado a la conclusión de que la misma invade la competencia propia de la norma básica del Estado y ha decidido inaplicarla. De esta manera, ha...

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