STSJ Comunidad de Madrid 856/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:13152
Número de Recurso640/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0011997

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 640/15

Sentencia número: 856/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 640/15 interpuestos por el Sr. Letrado D. ANDRÉS FARIÑA DE ELENA, en nombre y representación de DÑA. Fermina, así como por el Sr. Letrado D. FRANCISCO FERNANDO CEPEDA SOLERA, en nombre y representación de "ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID", "RADIO AUTONOMIA MADRID SA" y "TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID SA" contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre dos mil catorce, aclarada por auto de fecha catorce de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 298/2013, seguidos a instancia de DÑA. Fermina frente a "ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID", "RADIO AUTONOMIA MADRID SA", "TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID SA", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para las demandadas desde el 11 de julio de 2001, con la categoría profesional de ayudante de realización, y con un salario de 2.268,00 euros brutos mensuales incluido prorrata de pagas extraordinarias. La demandante prestaba sus servicios en la Dirección de Antena TVAM/Direccion de Informativos. La actora obtuvo mediante concurso-oposición la condición de trabajadora fija-indefinida el 10/09/03, suscribiendo contrato de trabajo. La convocatoria se publico el 19 de noviembre de 2001. Con anterioridad había tenido los contratos por obra o servicio que figuran en autos y se dan por reproducidos. Desde el 03.09.99 al 18.04.01, no presto servicios en TVAM, presto servicios para CANAL AGRARIO DIGITAL SL, PRODUCCIONES EUROSKY SL, CALDER SL ETT y también percibió prestaciones por desempleo, según figura en su vida laboral, que se da por reproducida

SEGUNDO

Con fecha 12 de enero de 2013, las demandadas notificaron a la actora, por carta de fecha 11 de enero de 2013, su despido objetivo por causas económicas, con necesidad de amortizar el puesto de trabajo con efectos de 14 de enero de 2013. La carta obra en autos, y se da expresamente por reproducida.

TERCERO

El 5 de diciembre de 2012, la Dirección del Ente publico Radio Televisión Madrid, y sus sociedades dependientes comunicaron a la representación legal de los trabajadores, el inicio de un periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, destinado a ajustar la realidad empresarial del Ente Publico y de sus sociedades dependientes al nuevo marco económico. Los trabajadores afectados en ese momento por la medida extintiva eran 925. La causa de extinción colectiva eran la concurrencia de causas económicas. Con fecha 4 de enero de 2013, se suscribió el acta final del periodo de consultas, entre la representación empresarial y social sin acuerdo.

CUARTO

Con fecha 10/01/13, la Dirección del Ente Publico Radio Televisión Madrid, y sus sociedades anónimas dependientes comunicaron a la representación sindical de los trabajadores la efectividad de la extinción colectiva, mediante la comunicación que figura en el escrito de demanda y que se da por reproducido..

QUINTO

Con fecha 9 de abril de 2013, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dicto sentencia en la que se estima la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO Y LA CGT, contra ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID, SA Y RADIO AUTONOMIA MADRID SA, y contra los Comités de Empresa del Ente Publico Radio TELEVISIÓN Madrid, TELEVISIÓN AUTONOMIA Madrid SA, y Radio Autonomía de Madrid SA, y FOGASA, sobre impugnación de despido colectivo, declara no ajustada a derecho la decisión empresarial de extinción de 925 contratos de trabajo del Ente y sus sociedades, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración. Recurrida en casación, la Sala de lo Social del TS, dicto sentencia en fecha 06.03.14, por la que se desestiman los recurso de casación formulados y se confirma íntegramente la sentencia recurrida

SEXTO

La demandante solicito reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de 8 años que fue concedida el 16 de julio de 2009, con efectos de 3 de agosto de 2009, así como en fecha 28 de agosto de 2009, que se modifico el 29 de octubre de 2009, el 23 de febrero de 2010, el 14 de septiembre de 2011, se solicito una nueva reducción de jornada, dándose por finalizada el 1 de mayo de 2010, según comunicación de fecha 27/04/12. También había solicitado una "excedencia de maternidad para el cuidado de hijos menores de tres años desde el 6 de marzo al 30 de abril", que le fue concedida y se le amplio el 27 abril de 2009. Solicito una licencia para el cuidado de hijos menores de trece años en el periodo 24 de agosto al 9 de septiembre de 2008 y una excedencia del 19 de abril de 2011 al 30 de junio de 2011. Solicito nuevamente una reducción de jornada a partir del 3 de octubre de 2011

SEPTIMO

En fecha 13/10/14 se ha elaborado informe por la Inspección de Trabajo, en el que se relata la actuación Inspectora, en relación con los puestos de trabajo que hay en la empresa, categorías laborales y funciones de los trabajadores de plantilla que los ocupan, numero y funciones de los trabajadores de empresas externas que realizan su trabajo en las Instalaciones del Ente Publico. El citado informe obra en autos y se da por reproducido. En el se expone, que después de hacerse efectivo el ERE, el Ente Publico, tiene 297 efectivo, de los cuales 59 están adscritos al Ente, 172 a Telemadrid y 66 a Onda Madrid

OCTAVO

La demandante acudió a su primera consulta de ginecología el 30 de enero de 2013, donde se confirmo que estaba embarazada de 6 semanas y dos días, siendo la fecha de la ultima regla (FUR) indicativa de embarazo el 17/12/12, según la actora manifestó siendo la fecha prevista de parto la de 25/09/13. La demandante tuvo un hijo el 20/09/13

NOVENO

La demandante percibo la cantidad bruta de 19.653, 74 euros en concepto de "Indemnización" por despido objetivo en la nomina de Enero de 2013

DECIMO

En el departamento donde la actora prestaba servicios estaban 70 personas, y afecto la reducción de plantilla a 69 de ellas, habiendo sido suprimido su departamento, siendo imposible su readmisión

UNDECIMO

Se presento papeleta en el SMAC el 05.02.2013 que no se celebro, según diligencia de fecha 25/02/2013.

DUODECIMO

El Convenio Colectivo de aplicación es le X Convenio Colectivo del Ente Publico Radio Televisión Madrid y sus Sociedades.

DECIMOTERCERO

La actora no ostenta cargo representativo o sindical alguno".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Fermina contra, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA,, TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro improcedente el despido de La actora condenando a TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID SA a que indemnice a la trabajadora con la SUMA DE 43.356,60 EUROS, de los que deberá descontarse la cantidad ya percibida, declarando con ésta fecha extinguida la relación laboral, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo de la parte actora o de la percepción de prestaciones por desempleo, ABSOLVIENDO a ENTE PUBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMIA MADRID SA de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Aclarada por auto de fecha 14 de enero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda ACLARAR en parte la sentencia número 472, de fecha 21 de noviembre de 2014 dictada en el presente procedimiento, rectificando los errores materiales constatados de modo que

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