STSJ Comunidad de Madrid 604/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:13139
Número de Recurso806/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución604/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0013046

Procedimiento Ordinario 806/2014 C - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 806/2014

SENTENCIA Nº 604/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

  1. Rafael Botella y García Lastra

    Dª. María Jesús Vegas Torres

  2. Francisco Javier González Gragera

    En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil quince.

    VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 806/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Inocencio representado por la Procuradora Dª Marta López Barreda asistido del Letrado D. Sergio Escobedo Depra contra la resolución de fecha 2/4/2014 desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de fecha 30/1/2014 del Ministerio de Defensa, por la que se acuerda desestimar la solicitud de compensación económica por vivienda formulada.

    Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 10/6/2014, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 15/10/2014, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 27/10/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 28/10/2014 recayó Decreto de cuantía, pasando a trámite de conclusiones que formularon las partes por su orden, declarando conclusas las actuaciones a la espera de votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 17/7/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/10/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 30/1/2014 en la que se acuerda : "En relación con su solicitud de compensación económica, presentada en este Organismo con fecha 04-12-2013, le comunico que por Resolución del Director Gerente de este Instituto de fecha 23-01-2014 se ha aprobado la relación de solicitudes inadmitidas o excluidas entre las que figura la suya, dado que se encuentra en su primer destino, a efectos de compensación económica, ya que no ha tenido cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica respecto al destino asignado una vez adquirida la condición de militar de carrera, no cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 56.1 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre (B.O.E. núm. 257, de 23 de octubre) que establece: "El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas que se encuentre en servicio activo o en la reserva con destino, cuando cambie destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primer o anterior destino, la compensación económica que se fije según lo establecido en este capítulo."

Frente a la citada resolución se formula Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando en el suplico de la Demanda: "que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, acuerde declarar la nulidad de las Resoluciones dictadas por la Sra. Subdirectora General de Gestión de INVIED (Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa) de fecha 30 de enero de 2014 que desestimó la solicitud de D. Inocencio, y en consecuencia reconozca el derecho del demandante a percibir la compensación económica a la vivienda solicitada en su instancia obrante al doc. nº 3 del Expediente Administrativo, con abono de atrasos desde dicha fecha."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en la Demanda rectora de autos, alegando en los fundamentos jurídicos la invalidez del acto recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 a) de la Ley 30/92 y el RD 1286/2010 en sus artículos 55 y 56, en desarrollo de la Ley 26/99 de movilidad geográfica de las FAS. Se dice en la demanda que, conforme dichos artículos tendrán condición de destino el nombramiento como alumno o concurrente de un curso del sistema de enseñanza militar regulado en el título IV de la ley 39/2007 y RD 991/2001 modificado por el RD 1418/2005 DA 2 ª. Sostiene dicha parte que debe considerarse primer destino al ser nombrado como alumno en la Academia del Aire de San Javier, por lo que superado el proceso de enseñanza y como empleo de Teniente, ha sido destinado, siendo por tanto su segundo destino, por lo que tiene derecho a la compensación. Cita STS de Aragón de fecha 19/2/2013 .

La Administración Demandada en la representación que ostenta, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis son las siguientes: que el artículo 56 del RD 1286/2010 establece que el Ministerio de Defensa facilitará al militar de...

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