STSJ Comunidad de Madrid 623/2015, 30 de Octubre de 2015
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2015:12607 |
Número de Recurso | 620/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 623/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 620/2014
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº 623/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. María Jesús Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Mercedes Moradas Blanco
D. Rafael Sánchez Jiménez
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid a treinta de Octubre del año dos mil quince.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 620/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Celso, contra la Resolución dictada por la Jefatura de Sección de la Subdirección General de Recursos Humanos, Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas, de la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de Junio de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Jefatura de la División de Personal de la propia Dirección General, de fecha 21 de Marzo de 2014, desestimatoria de la solicitud formulada, por el mismo, en orden a que le fuera abonado un complemento personal y transitorio por la diferencia entre las retribuciones que percibía en situación de Segunda Actividad con destino y las que le fueron reconocidas, en situación de activo, por la Sentencia dictada, con fecha 28 de Junio de 2013 (recurso 680/2011), por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria . Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de Octubre del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Celso, se dirige contra la Resolución dictada por la Jefatura de Sección de la Subdirección General de Recursos Humanos, Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas, de la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de Junio de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la Jefatura de la División de Personal de la propia Dirección General, de fecha 21 de Marzo de 2014, desestimatoria de la solicitud formulada, por el mismo, en orden a que le fuera abonado un complemento personal y transitorio por la diferencia entre las retribuciones que percibía en situación de Segunda Actividad con destino y las que le fueron reconocidas, en situación de activo, por la Sentencia dictada, con fecha 28 de Junio de 2013 (recurso 680/2011), por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria .
Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que es Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y pasó a la situación de Segunda Actividad con destino, por cumplimiento de la edad reglamentaria, con fecha 20 de Agosto de 2010; 2º.- Que en la referida situación de Segunda Actividad con destino se le viene abonando un complemento específico singular de 462,70 Euros, mas un complemento personal transitorio de 16,51 Euros mensuales, para completar los 479,21 Euros mensuales que, en el Catálogo en vigor, se señala como complemento específico singular al puesto que desempeñaba cuando pasó a la situación de Segunda Actividad; 3º.- Que por Sentencia dictada, con fecha 28 de Junio de 2013 (recurso 680/2011), por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, se resolvió que el complemento específico singular que le correspondía percibir, en la fecha en que paso a la Situación de Segunda Actividad con destino, era, que no otro, el mismo que el percibido por el desempeño del puesto de trabajo de "Jefe Grupo Operativo UPI" de la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife, esto es de 595,99 Euros mensuales, frente al importe inferior que el recurrente venía percibiendo mensualmente; y, en fin, 4ª.-Que el complemento personal y transitorio reclamado encuentra su amparo, desde los pronunciamientos de la Sentencia aludida, en las previsiones contenidas en el artículo 10.1 de la Ley 26/1994, de 29 de Septiembre, reguladora de la Segunda actividad del Cuerpo Nacional de Policía.
Frente a ello la Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones.
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