STSJ La Rioja 320/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:597
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00320/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002115

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000323 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eulalia

ABOGADO/A: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP M.A.T. Y E.P., INSTI.NACIONAL S.S. Y TESOREGIA G. DE LA S.S., CORCHOS DE ORIGEN,S.L.

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MARIN BARRERO, SERV. JUR. DELEG. PROV. LA RIOJA INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 320/15

Rec. 323/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 323/15 interpuesto por Eulalia asistido por la Letrada, Dª Elvira González Fernández de Tejada, contra la sentencia núm. 333/15 del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Rioja de fecha treinta de junio de dos mil quince y siendo recurridos FREMAP MAT Y E.P. asistido del letrado D. Francisco Javier Marín Barrero, CORCHOS DE ORIGEN, SL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Eulalia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra FREMAP MAT Y EP., CORCHOS DE ORIGEN S.L., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de cantidad

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 30-06-15, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, Dª. Eulalia, ha estado dada de alta en la empresa Corchos de Origen S.L. desde el 12 de abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2013 mediante contrato indefinido y a jornada completa. Anteriormente trabajó para Decatlon España desde el 26 de mayo de 2003 hasta el 8 de diciembre de 2009 con un contrato de jornada parcial del 72,5%.

SEGUNDO

En fecha 3 de mayo de 2012 la actora inició un periodo de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo y que duró hasta el NUM000 de 2012, fecha en la que dio a luz. Durante dicho periodo percibió de la Mutua Fremap en concepto de pago delegado la cantidad de 890,17 euros.

TERCERO

Posteriormente solicitó la percepción de una prestación por maternidad que le fue concedida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18 de junio de 2012, reconociéndole el derecho a la prestación por el 100% de la base reguladora de 53,15 euros, con fecha de efectos económicos de 9 de junio de 2012 y con fecha de vencimiento de 28 de septiembre de 2012. La cantidad total percibida por la trabajadora en concepto de prestación por maternidad asciende a 5.952 euros.

CUARTO

El 28 de marzo de 2014 se emite un acta de infracción por la Inspección de trabajo y seguridad social con el nº NUM001 en la que se concluye que la trabajadora ha incumplido los arts. 128.1, 129, 130 y 132.1.a del TRLGSS en relación con el art. 124.1 del mismo texto, incurriendo la empresa y la trabajadora en una infracción en materia de Seguridad Social del art. 20 de la LISOS, calificada como muy grave conforme al art. 26.1 de la LISOS, procediendo la sanción prevista en el art. 47.1 y 3 del mismo texto, por lo que se propone la extinción de la prestación o subsidio por riesgo durante el embarazo desde el 3/05/2012 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

En la misma fecha se emite acta de infracción por la Inspección de trabajo y seguridad social con el nº NUM002 en la que se concluye que la trabajadora ha incumplido los arts. 133.bis, 133.ter y 133.quinquies del TRLGSS en relación con el art. 124.1 del mismo texto, incurriendo la empresa y la trabajadora en una infracción en materia de Seguridad Social del art. 20 de la LISOS, calificada como muy grave conforme al art.

26.1 de la LISOS, procediendo la sanción prevista en el art. 47.1.c y 3 del mismo texto, por lo que se propone la extinción de la prestación o subsidio por maternidad desde el 9/06/2012 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Asimismo se emite en esa fecha acta de infracción por la Inspección de trabajo y seguridad social con el nº NUM003 por la que aplicando los arts. 23.1.c ) y 23.2 de la LISOS por lo que propone una sanción a la empresa de 12.502 euros (6.251 euros por dos infracciones al tratarse de dos prestaciones diferentes), así como la devolución solidaria, junto con la trabajadora, de las cantidades indebidamente percibidas por ésta como consecuencia del cobro de las prestaciones.

QUINTO

En el informe de la inspección de trabajo y que consta en todas las actas de infracción se relatan los siguientes hechos: -El 30 de enero de 2013 sobre las 11:30 horas se gira visita al domicilio de la empresa Corchos de Origen, S.L., tratándose dicha dirección del domicilio particular del socio y administrador único de la empresa,

D. Anibal . Éste manifiesta entonces que hay dos trabajadores en alta, Eulalia y Nicolas y que prácticamente no ha habido trabajo ni facturación desde el año 2012. En ese momento se persona en el domicilio Dª Eulalia

, nuera de D. Anibal, quien acude a recoger algún objeto para el colegio de su hijo.

-El 26 de febrero de 2013 comparece ante la inspección D. Anibal sin la documentación contable y fiscal que le fue solicitada, indicando:

Que los trabajadores han sido despedidos a fecha 31 de enero de 2013 y que han percibido todas las retribuciones, si bien no puede justificarlo documentalmente porque los pagos se han hecho en mano.

Que la indemnización de los trabajadores está sin pagar aunque la va a pagar estos días.

Que la Seguridad Social no la tiene pagada, que la facturación del año 2011 fue para pagar a Hacienda.

Que en 2012 no hay facturación porque no hay actividad desde finales de 2011.

Que no ha hecho nunca declaración de impuesto de sociedades ni ninguna otra declaración fiscal.

Que los trabajadores estaban nada más que dados de alta, que los trabajadores no hacían nada porque no había trabajo, que la nave estaba cerrada, que únicamente iban a dar una vuelta para dar de comer al perro.

Que la nave de la Carretera de Haro s/n es propiedad de Corchos Janosa S.L., que él está jubilado desde el 30/04/2011.

-Nuevamente requerido, el 29/10/2013 D. Anibal aporta únicamente de la documentación solicitada el libro de familia, el listado de IVA hasta 2011, el libro de ventas y el modelo 190 del ejercicio 2012. Añade a su declaración:

Que el pabellón está embargado por Caja Badajoz. Que su nuera Olivia hacía el horario de mañana. Que pagaba las nóminas de su bolsillo porque no había ingresos en la mercantil. Que también pagó de la misma forma las indemnizaciones por despido. Que la nave dejó de tener luz, agua y teléfono en septiembre/ octubre de 2012. Que ha querido ayudar a los trabajadores.

-El 4 de junio de 2013 comparece ante la inspección D. Nicolas y manifiesta:

Que realiza su jornada completa de 9:00 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 horas.

Que sus funciones son las de tratar el corcho, lavarlo, empaquetarlo en bolsas y cajas y realizar el transporte a las bodegas.

Que la maquinaria que utiliza es un bombo, un contador, una máquina de sulfuroso y una selladora.

Que desde verano de 2012 hasta ahora ha estado parado el negocio porque Portugal no suministra corchos, que ha realizado algún reparto.

Que percibe sus retribuciones algunas veces por transferencias de pequeñas cantidades y el resto siempre en efectivo. Que cree que el dinero para el abono de su nómina puede venir de la entrega de corcho porque alguna bodega compra 100.000 corchos mensuales y son 4.000 euros.

Que el almacén en el que él trabajaba estaba separado de la oficina donde lo hacía Eulalia y que cree que ella sólo trabajaba por la mañana, entraba temprano por lo menos hasta las dos, aunque no la veía.

-El 22/10/2013 D. Nicolas se reitera en lo anterior y añade:

Que había un trabajador autónomo que entregaba los pedidos a las bodegas.

Que dejaron de traer material al almacén 7 u 8 meses antes del despido y luego cuando se acabaron las existencias ya no había nada que hacer, sin luz, sin agua y sin teléfono, que cree que pudo ser en septiembre de 2012.

Que él seguía subiendo al almacén porque tenía un perrito pero que ya no había ninguna actividad.

Que en enero de 2013 es despedido. Que no reclamó contra el mismo. Que no ha cobrado ninguna indemnización y que cree que le deben una nómina. Que los ingresos se los hacía en la cuenta.

Reitera que Eulalia trabajaba por la mañana desde las 9 ó 9:30 y que por la tarde no la veía.

-El 4 de junio de 2013 comparece ante la inspección Dª Eulalia, nuera de D. Anibal y manifiesta: Que prestaba servicios para Corchos de Origen S.L. desde el 12/04/2010 como auxiliar administrativo a jornada completa y con carácter indefinido.

Que ha permanecido en situación de baja por incapacidad temporal desde el 3/05/2012 hasta el 9/06/12, pasando a baja por maternidad, situación en la que se encuentra hasta el 28/09/2012.

Que se reincorpora a su puesto de trabajo en octubre de 2012, a jornada completa y realiza tareas de auxiliar administrativo, atender el teléfono, facturas,...

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