STSJ Galicia 6704/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:9468
Número de Recurso3000/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6704/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000013

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003000 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000005 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Mario JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

RECURRIDO/S: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3000/2014 interpuesto por D. Mario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mario en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 5/13 sentencia con fecha 19 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó totalmente la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1°.- D. Mario, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1959, de profesión mecánico de automóvil, afiliado con el número NUM002 al Régimen, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a II de octubre de 2012 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 2012, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 30 de noviembre de 2012 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.472,64 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente no laboral: -Informe S. frauma CHUS 10/10/12: "Traumatismo torácico con fractura de manubrio esternal. fractura de escafoides tarsiano pie derecho, esguince grado II del ligamento peroneo astragalino. Acuñamiento de varios cuerpos vertebrales dorsales D6, 10, D11. compatibles con fractura Acuñamiento sin impronta posterior. Astroescoliosis. Informe privado 9/10/12: dorsalgia mecánica crónica postraumática secundaria a acuñamientos vertebrales y agravamiento de espondiloartrosis".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Mario, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento interpone recurso la parte actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación al amparo del artículo 193.c) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia infracción de los artículos 136 y 137 de la LGSS ; argumentando que las dolencias de la actora le incapacitan de...

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