STSJ Galicia 6395/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:9126
Número de Recurso3655/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6395/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0000267

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003655 /2015 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000094 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO FOGASA, A CORUÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ángela, JOSE ANTONIO RIVEIRO CODESIDO Y OTRO SC, Marcelino, Maite

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003655 /2015, formalizado por el FOGASA, contra la sentencia número 236 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000094 /2015, seguidos a instancia de Ángela frente a FOGASA, JOSE ANTONIO RIVEIRO CODESIDO Y OTRO SC, Marcelino, Maite, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángela presentó demanda contra FOGASA, JOSE ANTONIO RIVEIRO CODESIDO Y OTRO SC, Marcelino, Maite, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 236 /15, de fecha cinco de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Da Ángela, prestaba servicios en la empresa demandada desde el 02/03/2005, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de camarera, prestando servicios en el negocio de hostelería abierto al publico en Santiago de Compostela, AMBITUS VETTER, y con un salario de 1.410,36 euros brutos mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 2, 3, 4, 5, 6 del ramo de prueba de la demandada)

Segundo

La empresa demandada se dedica a la actividad de hostelería.

Tercero

La trabajadora no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.

Cuarto

El pasado día 31 de diciembre de 2014, la actora recibió en su teléfono móvil un SMS de la TGSS en el que se le decía: "tramitada baja de fecha 31/12/2014 en JOSE ANTONIO RIVEIRO CODESIDO Y OTRO, SC" (doc. n° 11 de su ramo de prueba)

Quinto

La TGSS ha certificado (doc. n° 7 del ramo de prueba de la demandada) que comprobado los antecedentes que obra en sus ficheros, la actora ha figurado de alta en la entidad demandada en el periodo comprendido entre 02/03/2005 a 31/12/2014, con un contrato indefinido a jornada completa, figurando como causa de la baja en fecha 31/12/2014 "baja despido objetivo".

Sexto

La empresa se encuentra cerrada, sin actividad

Séptimo

La entidad demandada es una sociedad civil que esta constituida por dos socios Marcelino y Maite (doc. n° 9 de su ramo de prueba)

Octavo

La actora instó acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta de conciliación de fecha 16/01/2015 y que se celebro el día 30/01/2055 y finalizo con el resultado de intentada sin efecto, dada la incomparecencia de las demandadas (se aporta la papeleta de conciliación con la demanda)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada a instancia de D Ángela, representado y asistida por el Letrado Sr. Otero Lourido, contra JOSE ANTONIO RIVEIRO CODESIDO Y OTROS SC, Marcelino Y Maite, que no comparecen pese a estar debidamente citados, con intervención del FOGASA, representado por el Letrado Sr. Alejandro Crespi, sobre despido objetivo, y, en consecuencia, declaro:

La IMPROCEDENCIA del despido de la actora llevado a cabo con efectos a 31.12.2014 por la entidad demandada;

La EXTINCIÓN la relación laboral existente entre las partes a fecha de la presente resolución;

.- Y CONDE NO directamente a la empresa demandada JOSE ATONIO RIVEIRO CODESIDO Y OTROS SC y subsidiariamente a los socios codemandados ( Marcelino Y Maite ) -en los términos indicados en el fundamento jurídico octavo - a que abone a la actora:

la cantidad de 19.579,73 euros en concepto de indemnización;

y los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 46,37 #/día, lo que asciende a la cantidad de 5.796,25 euros.

No ha lugar a la imposición de multa a la entidad demandada. No ha lugar a condenar en esta instancia al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ST.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/8/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/11/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada a instancias de la actora contra los demandados que no comparecen y el FOGASA sobre despido objetivo y declaro la improcedencia del despido llevado a cabo con efectos de 31-12-2014 por la demandada, la extinción de la relación laboral y condenando a la empresa y subsidiariamente a los socios en los términos indicados en la fundamentación jurídica,a abonar a la actora la cantidad de 19.579,73 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 46,37 euros /día lo que asciende a la cantidad de 5.796,25 euros .sin que proceda la imposición de multa a la demandada y sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA en los términos del art 33 del ET .

Se alza en suplicación el letrado habilitado de la abogacía dl estado en representación del Fondo de garantía salarial, interponiendo recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del art 193 de la LRJS en la que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

El letrado habilitado de la abogacía del estado en representación del Fondo de garantía salarial, interpone recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del art 193 de la LRJS en la que denuncia infracciones jurídicas. Por aplicación indebida del articulo 33 y 56.1 del ET y del art 26.3 y 110.1 b) de la LRJS asentada en la sentencia del TS de fecha 15 de marzo de 2005 ., alegando en esencia que la redacción actual del art 56 del ET es clara al respecto . Solamente procederá el reconocimiento de los salarios de tramitación en los supuestos de...

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