STSJ Galicia 6257/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8916 |
Número de Recurso | 4873/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6257/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0001347 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004873 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Penélope
ABOGADO/A: MARIA DOLORES ATANES LOPEZ
PROCURADOR: SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
Dª. ISABEL OLMOS PARES
Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004873/2014, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280/2014, seguidos a instancia de Penélope frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Penélope presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª. Penélope, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Redondela, haciéndolo al menos desde el 1 de enero de 2012, con la categoría profesional de ATS-DUE, grupo II, categoría II, prestando servicios en turnos semanales de mañana (de 8 a 15 horas), tarde (de 15 a 22 horas) y noche (de 22 a 8 horas).
La demandada solía darles a sus empleados en el citado centro, entre ellos la actora, sus descansos semanales sin respetar los dos días ininterrumpidos fijados por el artículo 19.1 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, derecho reconocido expresamente por el T.S.J. de Galicia mediante sentencia de fecha 9 de octubre de 2012 que declaró el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a "a que el descanso semanal establecido en el art 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34,4 del Estatuto de los Trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro...", estimando con ello la demanda interpuesta el día 6 de junio de 2012, sentencia confirmada por el T.S. mediante la suya de fecha 23 de octubre de 2013 .
Durante el año 2012 a la demandante se le solaparon las siguientes horas de descanso semanal de enero a diciembre: 14, 0, 12, 0, 14, 17, 4, 14, 7, 14, 19 y 12. Y en enero y febrero de 2013 fueron 17 y 14 horas respectivamente durante el año 2012: 2, 12, 2, 29, 12, 16, 0, 12, 14, 19,4 y 24. Y solicita la actora que se le compensen con descansos o bien se le abonen.
El valor de la hora ordinaria de trabajo de la actora fue de 12'29 y 16'62 euros respectivamente en los años 2012 y 2013.
Presentada reclamación previa por la actora el día 30 de abril de 2013, no fue resuelta.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Penélope, debo condenar y condeno a la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, a que le abone la cantidad de 632 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los descansos semanales solapados durante el año 2012 y dos primeros meses de 2013, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por Dña. Penélope contra la XUNTA DE GALICIA - CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, y condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 632 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los descansos semanales solapados durante el año 2012 y dos primeros meses del año 2013. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia revocando la de instancia y por la que se proceda a la libre absolución de la demandada. Dicho recurso ha sido impugnado de adverso, alegando la demandante, como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso en atención a la cuantía litigiosa.
Con carácter previo a resolver sobre el recurso de suplicación interpuesto ha de indicarse que constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto...
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