STSJ Galicia 6257/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:8916
Número de Recurso4873/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6257/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001347 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004873 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Penélope

ABOGADO/A: MARIA DOLORES ATANES LOPEZ

PROCURADOR: SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

Dª. ISABEL OLMOS PARES

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004873/2014, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280/2014, seguidos a instancia de Penélope frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Penélope presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Penélope, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Redondela, haciéndolo al menos desde el 1 de enero de 2012, con la categoría profesional de ATS-DUE, grupo II, categoría II, prestando servicios en turnos semanales de mañana (de 8 a 15 horas), tarde (de 15 a 22 horas) y noche (de 22 a 8 horas).

Segundo

La demandada solía darles a sus empleados en el citado centro, entre ellos la actora, sus descansos semanales sin respetar los dos días ininterrumpidos fijados por el artículo 19.1 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, derecho reconocido expresamente por el T.S.J. de Galicia mediante sentencia de fecha 9 de octubre de 2012 que declaró el derecho de los afectados por el conflicto colectivo a "a que el descanso semanal establecido en el art 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art. 34,4 del Estatuto de los Trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro...", estimando con ello la demanda interpuesta el día 6 de junio de 2012, sentencia confirmada por el T.S. mediante la suya de fecha 23 de octubre de 2013 .

Tercero

Durante el año 2012 a la demandante se le solaparon las siguientes horas de descanso semanal de enero a diciembre: 14, 0, 12, 0, 14, 17, 4, 14, 7, 14, 19 y 12. Y en enero y febrero de 2013 fueron 17 y 14 horas respectivamente durante el año 2012: 2, 12, 2, 29, 12, 16, 0, 12, 14, 19,4 y 24. Y solicita la actora que se le compensen con descansos o bien se le abonen.

Cuarto

El valor de la hora ordinaria de trabajo de la actora fue de 12'29 y 16'62 euros respectivamente en los años 2012 y 2013.

Quinto

Presentada reclamación previa por la actora el día 30 de abril de 2013, no fue resuelta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Penélope, debo condenar y condeno a la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, a que le abone la cantidad de 632 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los descansos semanales solapados durante el año 2012 y dos primeros meses de 2013, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicha demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda presentada por Dña. Penélope contra la XUNTA DE GALICIA - CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, y condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 632 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los descansos semanales solapados durante el año 2012 y dos primeros meses del año 2013. Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia revocando la de instancia y por la que se proceda a la libre absolución de la demandada. Dicho recurso ha sido impugnado de adverso, alegando la demandante, como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso en atención a la cuantía litigiosa.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el recurso de suplicación interpuesto ha de indicarse que constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto...

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