STSJ Galicia 6242/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:8880
Número de Recurso2557/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6242/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0005078 402250 SECRETARÍA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002557 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000996 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bernardo

ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2557/2014, formalizado por el/la D/Dª FEDERICO NOVO PREGO, Letrado, en nombre y representación de Bernardo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 996/2012, seguidos a instancia de Bernardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero: D. Bernardo nacido el NUM000 de 1953, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM001, siendo su última profesión la de GERENTE DE TIENDA fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución con fecha de registro de salida de 15 de julio de 2011 previo dictamen propuesta del EVI de 4 de julio de 2011 conforme al siguiente diagnóstico: "Infección respiratoria resuelta (marzo-abril 2010). Anomalía restrictiva leve. Estenosis de canal lumbar de predominio L4-L5. Incidentaloma suprarrenal derecho. Adenoca de próstata Gleason 6." Segundo: Revisada la situación del actor por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 13 de julio de 2012, previo dictamen propuesta del EVI de 6 de julio de 2012, declara, con fecha de 31 de julio de 2012, la extinción de la prestación por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la declaración de la misma, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. Tercero: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 23 de agosto de 2012. Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (reconocimiento de 3 de julio de 2012) el actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Estenosis de canal lumbar de predominio L4-L5. Adenoca de próstata Gleason 6, intervención 07/2011. Infección respiratoria resuelta (marzo- abril 2010); anomalía restrictiva leve."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda formulada por D. Bernardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al citado instituto de las pretensiones frente a él dirigidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bernardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de noviembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretenden las siguientes revisiones fácticas:

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