STSJ Galicia 6321/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8813
Número de Recurso746/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6321/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-RJ-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003326

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000746 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 677/2012 del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 5 de Vigo

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE PESQUERIAS NORES MARIN SL

ABOGADO: BEATRIZ GOICOECHEA FABREGAS

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDOS: INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Ruth (EN NOMBRE DE SU HIJO Justiniano )

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 746/14 interpuesto por PESQUERIAS NORES MARIN SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la empresa PESQUERIAS NORES MARIN, S.L. en reclamación de RECARGO POR ACCIDENTE siendo demandados DOÑA Ruth, DON Justiniano, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 677/12 sentencia con fecha 13-noviembre-13 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Juan Ramón, natural de Ghana con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1970 y afiliado al Régimen Especial del Mar con el núm. NUM002, con antigüedad de 5 de julio de 2010 prestó servicios como marinero para la empresa demandante, Pesquerías Nores, Marín, S.L., hasta que falleció el día 21 de marzo de 2011 a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido a bordo del buque Manuel Ángel Nores, perteneciente a esa empresa, la cual tenía por entonces concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales./ SEGUNDO.-El susodicho buque, en el que figuraba enrolado el actor junto con otros 27 tripulantes, es un barco de pesca factoría-congelador, de arrastre de fondo, con licencia en el banco de pesca de Terranova, y cuyo proceso de construcción a cargo del astillero Construcciones Navales P. Freire remató en diciembre del año 2002, siendo adquirido por la empresa demandada, que lo ha tenido en servicio a partir de aquel momento./ TERCERO.-Dicha embarcación que está avalada con el certificado de clasificación de Bureau Ventas, desde su botadura ha estado dotada de dos grúas marca Toimil, modelo T2000/05, fabricadas por la empresa Hermanos Toimil, S.L. e instaladas durante el proceso de construcción del buque y que cuentan con el certificado de conformidad CE, si bien en los certificados estatuarios del buque no se hace referencia alguna a esas grúas./ CUARTO.-Antes de la última campaña el buque había sido revisado, al girar visita el 23 de noviembre de 2010 la Inspección de Trabajo a ese y otro buque de la empresa demandante, requiriéndola para la subsanación de las deficiencias constatadas, entre las que no se hacía advertencia alguna respecto a las grúas instaladas en ebuque./ QUINTO.- El día 17 de febrero de 2011 el buque durante su singladura sufrió desperfectos de diversa consideración por dos golpes de mar al verse envuelto en un fuerte temporal. En concreto un golpe de mar en la murada de estribor dejó inservible el reflector de hielo, mientras que una segunda embestida en la banda de babor arrancó de su sitio el ventilador de la sala de máquinas que al caer sobre la cubierta dejó en mal estado la barandilla interior de la tajabena. Tras este lance, se comprobó visualmente la zona afectada, no detectando ningún vestigio de daño exterior en la grúa./ SEXTO.- El día 21 de marzo de 2011 el iterado buque estaba faenando en el caladero NAFO, en las aguas del Atlántico Norte próximas a Canadá. Ese día sobre las 22:35 horas, con la mar en calma y luna llena, la tripulación se estaba preparando para recoger repuestos de otro buque denominado Villa de Pitanxo, a nombre de la compañía armadora demandante, para cuyo transbordo se disponía a emprender la maniobra de aproximación, colocándose ambos buques en posición adecuada, arriando a continuación los botes auxiliares para que una vez abarloados a la otra embarcación recogiesen esos pertrechos y repuestos./ SÉPTIMO.- A tal fin, para ejecutar la operación de arriado, en torno a las 22:50 horas se había desamarrado la Zodiac, enganchándola al cable de la grúa situada en la proa de la zodiac para ser izada. En ese momento, cuando don Juan Ramón se encontraba en el cabo de popa para controlar los movimientos de oscilación del bote mientras se izaba, y su compañero don Darío se hallaba próximo a los mandos de la grúa en espera de recibir la orden de arriado, estando el cable sin tensión alguna, se desprende el brazo de la grúa de su columna o mástil desplomándose sobre la Zodiac en la que estaba don Juan Ramón a quien alcanza por la espalda, quien fallece al cabo de pocos minutos./ OCTAVO.- La grúa se rompió por la zona de articulación entre la pluma y la columna, constituida por un casquillo unido a la columna y que aloja el bulón que permite la articulación de la grúa, casquillo que se desprendió de su alojamiento en la columna a la que estaba soldado por efecto de una grieta originada en la cara exterior del mástil en las proximidades de uno de los cordones circunferenciales entre el casquillo y dicho mástil./ NOVENO.- En la inspección se ha percibido un alto grado de desgaste en las superficies en contacto del casquillo y el bulón, material antifricción con restos de pintura y exceso de grasa en las regiones exteriores de la articulación que reflejaba un alto grado de oxidación./ DÉCIMO.- Según el diseño y montaje de la grúa resulta inaccesible la inspección visual de las soldaduras y superficie de la columna y del casquillo./ UNDÉCIMO.- La Evaluación de Riesgos del año 2010 prevenía del riesgo por fallo o rotura de la grúa hidráulica, contemplando como medidas precautorias a adoptar en consonancia con el Plan de Acción el velar por su mantenimiento y revisión periódica de sus diferentes dispositivos o seguridades./ DUODÉCIMO.- El Manual de Instrucciones de la grúa en su apartado 1.9.3. contempla el deber de control visual a eficiencia de tubos flexibles, tubos rígidos y de estructura./ DECIMOTERCERO.- Han quedado registrados trabajos de mantenimientos de la grúa los días 31 de mayo de 2007, 14 de octubre de 2009 y 16 de noviembre de 2009./ DECIMOCUARTO.- La empresa después de este siniestro encargó la reparación de la grúa a Hermanos Toimil, que ha colocado nuevos el bulón y el casquillo, añadiendo unas chapas en los laterales, parte interna y parte externa de la columna en la zona del casquillo que refuerzan la estructura inicial y protegen el casquillo de la acción corrosiva del medio marino/ DECIMOQUINTO.- Don Darío, que aunque había recibido formación preventiva en los años 2002, 2005, 2006 y 2009 no era portador de ningún certificado o título que le capacitase para el manejo de grúas, había notado en los últimos días que la grúa se balanceaba algo y que tenía bastante holgura, grúa que había sido utilizada en los días posteriores a ese temporal e incluso durante la mañana y la tarde del día del accidente./ DECIMOSEXTO.- Don Juan Ramón, poseedor del certificado de competencia de marinero, había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales en buques de pesca los años 2005 y 2006 a cargo del servicio de prevención ajeno Mugatra, cuyo gabinete colabora con la empresa demandante y otras del mismo grupo empresarial, y a las que había levaba ligado el actor desde el año 2001.

DECIMOSÉPTIMO

A consecuencia del fallecimiento de don Juan Ramón, el Instituto Social de la Marina ha otorgado una prestación de viudedad y otra de orfandad a su esposa doña Ruth y a su hijo menor de edad Justiniano, con arreglo a una base reguladora mensual de 3.230, 10 euros, lo que comporta una pensión de viudedad de 1.679, 65 euros y otra de orfandad de 646, 02 euros. Asimismo se han concedido 42, 09 euros por auxilio por defunción, y una...

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