STSJ Galicia 6320/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8803
Número de Recurso3499/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6320/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000752

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003499 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: OBRAS,CAMINOS Y ASFALTOS SA ( OCASA )

ABOGADO: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

RECURRIDOS: FOGASA, Adelaida, Bernardino

ABOGADOS: CELIA PEREIRA PORTO, MIGUEL ANGEL MANZANO RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a trece de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3499/2014 interpuesto por OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A (OCASA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Adelaida en reclamación de CANTIDAD siendo demandados OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A (OCASA), el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DON Bernardino . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.186/2014 sentencia con fecha 9 de mayo de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante trabajaba para la empresa OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS S.A que está en concurso desde el 28-5-13 y en fecha 22-7-13 se llega a un acuerdo en el Expediente de Extinción colectiva de 107 contratos de trabajo cuyo contenido consta en autos, dictándose auto por el Juzgado de lo Mercantil de Orense en fecha 8-8-13 de extinción colectiva de contratos que igualmente consta en autos fijándose para la demandante la antigüedad de 4-12-,01, salario bruto anual de 17.319,12 #, un salario bruto diario de 48,11 # y la cantidad correspondiente a 23 días de indemnización por año trabajado de 13.108,94 #./SEGUNDO.-La empresa demandada abonó tres días de la indemnización./TERCERO.- El 16-9-13 se solicitó el pago de la indemnización por despido al FOGASA, siéndole reconocida la cantidad de 9.609,97 #".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Adelaida contra OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS

S.A, debo condenarla al abono a la actora de la cantidad de 1.697,21 #, absolviendo al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rcud 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...) -que es lo reflejado en la regla del artículo 192.3 LJS-. Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general...

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