STSJ Galicia 6312/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8798
Número de Recurso3888/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6312/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000334

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003888 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000110 /2011

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE: Marta

ABOGADO: ALEJANDRO MANUEL MARTIN LOPEZ

PROCURADORA: MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a trece de noviembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3888/2014 interpuesto por DOÑA Marta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marta en reclamación de PRESTACION siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 110/2011 sentencia con fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de fecha 21/05/2009 del SPEE le fue reconocido a la demandante el derecho a la prestación por desempleo por ella solicitada, en los términos siguientes: días cotizados 1797, días de derecho 540, periodo reconocido del 07/05/2009 al 06/11/2010, base reguladora diaria 48,67 euros, % sobre la base reguladora 70, número de hijos a su cargo 2, cuantía diaria inicial 34,06, base de cotización por contingencias comunes 48,67, forma de pago ingreso en cuenta, fecha de inicio del pago 10/06/2009./ SEGUNDO.- En fecha 19/07/2010 el SPEE le dirigió requerimiento a la actora para que compareciese ante el mismo y aportase la documentación señalada en el documento 6 del ramo de prueba del SPEE./ TERCERO.- En fecha 06/08/2010 el SPEE dictó acuerdo de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, indicándole a la demandante que constando que desempeñaba un trabajo por cuenta propia en el momento de nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, se le comunicaba la iniciación de un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo, informándole asimismo que el importe de la percepción indebida de la prestación ascendía a 13180,17 euros correspondientes al período del 07/05/2009 al 30/07/2010, e indicándole la forma en que debía proceder a su reintegro o en su caso formular alegaciones en el plazo de 10 días, e informándole asimismo de que en dicha fecha se procedía a la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo.La demandante presentó alegaciones en fecha25 de agosto, y en fecha 29 de septiembre de 2010 el SPEE dictó resolución por la que se acordó revocar la resolución de fecha 21/05/2009 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 13180,17 euros, correspondientes al periodo del 07/05/2009 al 30/07/2010, indicando la forma en que la actora debe proceder al reintegro de dicha suma.En fecha 17/11/2010 la demandante presentó reclamación previa contra la resolución del SPEE, la cual fue desestimada por resolución de fecha 14/12/2010, la cual se tiene por reproducida por obrar unida al expediente administrativo (doc. 1)./CUARTO.-En fecha 29 de julio de 1999 la demandante suscribió con OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS un contrato de nombramiento de agente de seguros, el cual se tiene por reproducido por obra unido al ramo de prueba de la actora como documento 3, cuyo objeto era la intervención de la actora como mediadora entre la compañía y los tomadores de seguros, realizando la promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro, tramitación de la formalización de las pólizas, y prestación de asistencia posterior al tomador, asegurado o beneficiario del seguro. En el propio contrato se indica que este tiene carácter mercantil, y que el agente percibirá como remuneración por su actividad las comisiones especificadas en el cuadro de comisiones anexo al contrato, y entre las causas de extinción del contrato se indicó que con independencia del plazo de duración establecido el contrato quedaría extinguido por resolución como consecuencia de la no aportación de nuevas pólizas o suplementos en el plazo de seis meses consecutivos./QUINTO.- La demandante no intervino en la mediación de pólizas para OCASO desde el mes de julio de 2008, habiendo percibido desde dicha fecha comisiones correspondientes al mantenimiento en la compañía aseguradora de la cartera de seguros que en su día intermedió, y no habiendo realización actividad de mediación desde entonces. La demandante...

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