STSJ Galicia 6039/2015, 9 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:8655
Número de Recurso2558/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6039/2015
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000638 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0002558 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000171 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Porfirio

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2558 /2014, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA

FIDALGO, Letrado, en nombre y representación de Porfirio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 171 /2014, seguidos a instancia de Porfirio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Porfirio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Porfirio nacido el NUM000 -1949 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de recepcionista y una Base Reguladora de 783,66 euros mensuales. SEGUNDO.- Por Resolución del INSS de fecha 23-10-2009 se concedió al actor una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo con derecho a percibir la prestación correspondiente, y por padecer las siguientes dolencias: deterioro funciones superiores, demencia con características frontales. TERCERO.- Iniciada revisión de invalidez se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 11-12-2013, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15-1-2014 por la que se denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones. CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: demencia fronto temporal. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 27-1-2014 es desestimada por Acuerdo de fecha 29-1-2014 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 24-2-2014."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Porfirio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Porfirio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado...

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