STSJ Extremadura 633/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2015:1397
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución633/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00633/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.633

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a diez de diciembre de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 160 de 2015, promovido la Procuradora Doña Gloria Galán Mata, en nombre y representación de EXTREMAFRUIT, S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números 06/1733/2013 y 06/2225/2014, acumuladas, que desestima las reclamaciones presentadas contra la desestimación de la devolución de ingresos indebidos por las cuotas del IVA que le fueron repercutidas por la entidad "Sociedad Cooperativa Agrícola de Colonos de Valdelacalzada". Cuantía 55.033,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitándose por las partes el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada en las reclamaciones económico- administrativas números 06/1733/2013 y 06/2225/2014, acumuladas, que desestima las reclamaciones presentadas contra la desestimación de la devolución de ingresos indebidos por las cuotas del IVA que le fueron repercutidas por la entidad "Sociedad Cooperativa Agrícola de Colonos de Valdelacalzada". La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Para resolver el presente juicio contencioso-administrativo, debemos valorar que la Agencia Tributaria tramitó un procedimiento de inspección a la sociedad demandante que terminó por dos Acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2008 y 2009, que no fueron recurridos por la parte actora. En estos Acuerdos, la Agencia Tributaria ponía de manifiesto una serie de irregularidades tributarias. Entre ellas, no se admitía la deducción de dos facturas expedidas por la "Sociedad Cooperativa Agrícola de Colonos de Valdelacalzada" (a partir de ahora Colonos) debido a que no era una verdadera prestación de servicios por dicha cooperativa. La Inspección de Hacienda del Estado comprobó que Colonos carecía de instalaciones, que no realizaba actividad alguna de transformación o manipulación de mercancías, que los propios trabajadores de Colonos reconocieron que trabajaban para "Extremafruit, SL" manipulando fruta en sus instalaciones y a jornada completa, que quien pagaba era el hijo del dueño y que "Extremafruit, SL" pagaba la Seguridad Social de los trabajadores supuestamente cedidos por Colonos. Estas circunstancias se recogen en los Acuerdos de liquidación, sin que hayan sido objeto de impugnación por la sociedad demandante. Así pues, está probado que los trabajadores no lo eran de Colonos sino de la parte demandante, de manera que no era posible que Extremafruit pretendiera deducirse el IVA por una prestación de servicios que no era real. La actuación inspectora está acreditada, siendo improcedente la deducción del IVA realizada por la parte actora.

TERCERO

La parte demandante solicita a la Inspección la devolución de las cuotas de IVA que no han sido admitidas en el procedimiento de inspección. Sin embargo, la demanda olvida una segunda consideración que resulta esencial para resolver la pretensión ejercitada. La Inspección de Hacienda no ha consistido solamente en no admitir la deducción del IVA de las dos facturas de Colonos sino que también se ha regularizado el IVA de Colonos al comprobarse que esta entidad cooperativa no realizaba actividad alguna y que su actuación respondía a la finalidad de obtener devoluciones improcedentes del IVA. La lectura de la Propuesta de resolución de rectificación de Autoliquidación de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria y el Acuerdo de resolución de rectificación de Autoliquidación de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de fechas 10-9-2013 y 24-10- 2013, respectivamente, que obran en el expediente administrativo, ponen de manifiesto todas las circunstancias fácticas y jurídicas que influyen en el presente supuesto de hecho y que conducen a desestimar la petición de devolución de ingresos de la parte actora. Lo decisivo no es sólo que la actora no pueda deducirse el IVA sino que pretende ahora que le sea devuelvo un IVA que no se pagó por Colonos al ser una entidad sin actividad y creada con una finalidad fraudulenta.

CUARTO

En efecto, debemos destacar lo siguiente:

  1. Colonos es una entidad que no ha tenido una existencia real, conforme a los hechos y fundamentos expuestos en el procedimiento de inspección seguido a Colonos por el IVA, años 2007, 2008 y 2009.

    De los procedimientos de inspección se desprende que Colonos no dispone de instalaciones propias de ningún tipo sino que eran las instalaciones de Caval las que amparaban la supuesta actividad de Colonos. La documentación de Colonos se encontraba en las instalaciones de Caval. Los archivos informáticos de Colonos se encontraban en los ordenadores de Caval. Colonos carecía realmente de trabajadores sino que eran empleados de las otras entidades. Colonos tuvo la última asamblea en el año 1995, en la que se acordó el cese de la actividad. A partir de dicha fecha, no se celebran asambleas y el Consejo Rector de Colonos desconoce las operaciones que se estaban llevando a cabo por Caval y su entorno. B) Los anteriores aspectos dan lugar a una regularización fiscal del IVA de Colonos. La Agencia Tributaria comprueba que...

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