STSJ Extremadura 577/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:1356
Número de Recurso492/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución577/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00577/2015

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101808

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000492 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE MONTIJO

ABOGADO/A:

PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DOÑA Mariana, DON Juan Ramón, DON Aurelio, DOÑA Tomasa, DON Enrique, DON Hipolito Y DOÑA Caridad, DON Miguel

ABOGADO/A: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

PROCURADOR: M INMACULADA ROMERO ARROBA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 577/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN 492/2015, interpuesto por el Sr. Ltdo. D. José Mª Olmos González, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Montijo, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ, en el procedimiento 239 /2014 seguido a instancia de DOÑA Mariana, DON Juan Ramón, DON Aurelio, DOÑA Tomasa, DON Enrique, DON Hipolito, DOÑA Caridad y DON Miguel frente al recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Mariana, DON Juan Ramón, DON Aurelio, DOÑA Tomasa, DON Enrique, DON Hipolito, DOÑA Caridad y DON Miguel presentaron demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

D. Miguel, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el día 2 de noviembre de 1988, con la categoría profesional de Profesor de Conservatorio, y un salario de 1.679,95 euros mensuales.

SEGUNDO

Da Tomasa, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo, el día 1 de octubre de 2005, con la categoría profesional de Profesora de Lenguaje Musical, y un salario de 1.215,66 euros mensuales.

TERCERO

Da Mariana comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo, el día 11 de octubre de 2006, con la categoría profesional de Profesora de Flauta, y un salario de 1.804,17 euros mensuales.

CUARTO

D. Enrique, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo, el día 1 de octubre de 2004, con la categoría profesional de Profesor de Piano, y un salario de 2.405,56 euros mensuales

QUINTO

D. Hipolito, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo, el día 30 de noviembre de 1995, y un salario de 2.598,59 euros mensuales.

SEXTO

D. Aurelio, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el 1 de agosto de 1987, con la categoría profesional de Director del Conservatorio, y un salario de 2 . 839,32 euros mensuales.

SÉPTIMO

D. Juan Ramón, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el 4 de noviembre de 1993, con la categoría profesional de Jefe de Estudios del Conservatorio, y un salario de

2.651,59 euros mensuales.

OCTAVO

Da Caridad, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Montijo el 17 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de Profesora de Violonchelo, y un salario de 589,63 euros mensuales. NOVENO.- El Organismo demandado, dedica su actividad Administración Local. DÉCIMO.- A los trabajadores demandantes les es de aplicación el Convenio Colectivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 30 de septiembre de 1999, según Sentencia de este Juzgado de fecha 20 de noviembre de 2008, ratificada por sentencia del TSJ DE Extremadura de fecha 26 de marzo de 2009 . UNDÉCIMO.- El Grupo Salarial, al que pertenecen los demandantes es el Grupo A. El Nivel Minimo para el grupo A, es el 22, si bien en la práctica se eleva al Nivel 26.

DUODÉCIMO

Los conceptos salariales que componen el salario son: Salario Base, Antigüedad, Pagas extras, Complemento de destino, Complemento especifico y Productividad.

DECIMOTERCERO

El Ayuntamiento de Montijo, adeuda a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y lo devengado durante los años 2011 hasta septiembre de 2013 y, en el caso de Miguel también las anualidades de 2009 y 2010:

D. Miguel, 15.903,54 Da Tomasa, 6.593,96 euros Da Mariana, 9.071,74 euros D. Enrique,14.469,14 euros D. Hipolito, 15.176,91 euros D. Aurelio, 10.868,11 euros D. Juan Ramón, 16.087,56 euros Da Caridad, 3.184,67 euros

DECIMOCUARTO

Los demandantes interpusieron reclamaciones previas ante el Ayuntamiento de Montijo en las siguientes fechas:

D. Miguel en enero de 2010, por la anualidad del año 2009; en junio de 2013, por los años 2009 a mayo de 2013. Da Mariana, Da Caridad y Da Tomasa, en julio de 2013, por los años 2011 a mayo de 2013.

D. Juan Ramón, D. Enrique, D. Hipolito y D. Aurelio en junio de 2013, por las los años 2011 a mayo de 2013.

DECIMOQUINTO

Por este Juzgado se dictó sentencia de 21/05/11 en el procedimiento n° 1293/09 seguido por los demandantes, a excepción de Miguel, contra el demandado, por la que se estimaba el reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad, siendo revocada en parte por el TSJ de Extremadura de 26/11/11 en el único sentido de sustituir en el fallo la calificación de fijos por la de indefinidos.

DECIMOSEXTO

A partir del mes de octubre de 2.014, el Ayuntamiento procedió a regularizar las nóminas de los demandantes, abonando un salario conforme al Convenio de aplicación. DECIMOSÉPTIMO.-Los actores presentaron ante el Ayuntamiento de Montijo reclamación previa a la presente demanda el día 06/02/14, agotando la vía administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Miguel, Da Tomasa, Da Mariana, D. Enrique, D. Hipolito, D. Aurelio D. Juan Ramón y Da Caridad contra El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a los demandantes las siguientes cantidades:

A D. Miguel, 15.903,54 euros

A Dª Tomasa, 6.593,96 euros

A Dª Mariana, 9.071,74 euros

A D. Enrique, 14.469,14 euros

A D. Hipolito, 15.176,91 euros

A D. Aurelio, 10.868,11 euros

A D. Juan Ramón, 16.087,56 euros

A Dª Caridad, 3.184,67 euros"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Corporación Local demandada interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 20/10/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda presentada por los trabajadores frente al Ayuntamiento de Montijo, y condena a éste último al pago de las diferencias salariales reclamadas como consecuencia de la aplicación a dichos trabajadores del Convenio Colectivo de citada Corporación aprobado en fecha 30 de septiembre de 1999, tal y como se resuelve en la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Badajoz, de fecha 20 de noviembre de 2008, confirmada por la de esta Sala de 26 de marzo de 2008, tras demanda promovida por tres trabajadores de la demandada, previa la desestimación de la excepción de prescripción de las cantidades reclamadas opuesta por el Ayuntamiento demandado.

Frente a dicha decisión se alza éste último, interponiendo recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, interesando, en primer lugar, la supresión del hecho probado decimotercero, en cuanto a la afirmación de que "El Ayuntamiento de Montijo adeuda a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales entre lo percibido y lo devengado durante los años 2011 hasta septiembre de 2013 y, en el caso de Miguel también las anualidades de 2009 y 2010", por considerar tal un concepto jurídico predeterminante del fallo, a lo que podemos hemos de dar lugar pues, efectivamente, como nos ilustra la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de junio de 1989, una cosa es las valoraciones del juzgador al sentar el relato fáctico y otra la calificación jurídica de los datos subsumidos en la norma, y sólo cuando la valoración entraña calificación, como es el caso, estaremos ante el supuesto en que se prejuzgue el fallo y entonces el resultado será tener por no puesta la afirmación predeterminante del fallo. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2014, Rec. 242/2013, >.

En segundo lugar solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado decimoquinto, del siguiente tenor: " Solicitada la ampliación de ejecución de dicha Sentencia, se insta por la parte actora, entre otros...

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