STSJ Comunidad Valenciana 2076/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:4088
Número de Recurso2429/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2076/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 2429/2015

RECURSO SUPLICACION - 002429/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2076 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002429/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000732/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Constantino, representado por el Letrado D. Joaquín Dólera López, contra CATALUNYA BANC S.A., representada por la Letrada Dª Beatriz Ariadna Pinter Bau, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, representado por la Letrada Dª Rocio Vivo Turiel, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente CATALUNYA BANC S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. María Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Constantino contra la empresa demandante y condeno a las empresa demandada CATALUNYA BANC S.A a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse o a elección del demandante al abono de una indemnización de cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve euros con veintiún céntimos de euro (44.549,21) #) de la que deberá descontarse lo ya percibido por el actor, de 48.495,68 euros por lo que de optarse por la indemnización el actor debería devolver la cantidad de tres mil novecientos cuarenta y seis con cuarenta y siete céntimos de euro (3.946,47 #) con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (31/07/2014 ) hasta el día de la notificación de la sentencia al demandado, a razón de 143,13 # diarios, debiendo en este caso el actor devolver lo percibido por despido improcedente. La opción deberá efectuarse de conformidad a lo expresado en el fundamento tercero de la sentencia. Todas estas cantidades sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Y debo absolver y absuelvo a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.,, por falta de legitimación pasiva, sin perjuicio de las acciones que procedan si se llega a ser efectiva la trasmisión."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor DON Constantino con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada CATALUNYA BANC S.A con CIF - A66587198, dedicada a la actividad de banca, desde el 01/01/2007 con la categoría de Nivel V gestor comercial, y un salario anual de 52.243,09 euros, anuales. SEGUNDO.- La demandada CATALUNYA BANC S.A remitió al actor carta de extinción de su contrato de trabajo con fecha 15/07/2014 la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas. Dicha carta fue remitida por burofax, cuya fecha de imposición es el 15/07/2014, y la de su recepción es la de 18/07/2014. El contenido de la comunicación dada su extensión se da aquí por reproducido por economía procesal, (documento numero 21 del ramo de prueba de CATALUNYA BANC S.A). En dicha carta se hace referencia al acuerdo colectivo de extinción de centros de trabajo pactado con la representación social conforme al art. 51 del ET, de fecha 8/10/2013, en dicha comunicación se hace una referencia extensa de las causas y que de dicha comunicación se da traslado a la representación legal de los trabajadores. La extinción tendría lugar en fecha 31/07/2014, y junto al Burofax la empresa ingreso en la cuenta del actor la cantidad de 48.495,68 euros. TERCERO.-El acuerdo preveía una extinción de hasta 2.500 contratos de trabajo, que se realizarían hasta 21/12/2014. Las extinciones forzosas abarcaban a los empleados de los centros Legacy (esto es centros de fuera de Cataluña) y a los centros Core (Dentro de la Comunidad Autonoma de Cataluña) que debían cerrarse. La determinación de los trabajadores cuyos contratos se han de extinguir se realizaría de la siguiente manera: "A) La empresa durante la semana a de 14 al 18 de octubre de 2013 comunicará la afectación a empleados de oficinas de Legacy y Core que han de ser cerradas en 2013 y 2014. B) Desde la firma del presente acuerdo hasta el día 31 de octubre se abrirá un periodo de adhesión voluntaria, que se comunicara oportunamente en la Intranet corporativa, en la que los trabajadores que lo deseen podrán solicitar su adhesión al programa de bajas indemnizadas y al resto de medidas de acompañamiento social. Excepcionalmente, si el número de voluntarios no afectados que se adhieran a las bajas indemnizadas y al resto de medidas alternativas, ( junto con el resto de empleados afectados por los criterios a) y b) anteriores, no fuera suficiente para alcanzar el número máximo de 2.153 extinciones, la entidad el día 4 de noviembre de 2013 procedería a notificar a los empleados su afectación en base al criterio de gestión previsto en el apartado I.1.c) anterior, Desde el día 4 hasta el 8 de noviembre incluido, se abrirá un nuevo periodo de adhesión voluntaria exclusivamente para este colectivo.C) El Banco dispondrá de un plazo máximo hasta 31 de diciembre de 2013 para decidir sobre la aceptación o no de las adhesiones voluntarias a las bajas indemnizadas y al resto de medidas alternativas del plan social. La entidad podrá denegar las solicitudes de adhesión de aquellos empleados que ocupen puestos de trabajos altamente especializados y no amortizables que requerirían de una nueva contratación externa, así como los empleados que se encuentren vinculados a operaciones estratégicas para la compañía que podrían minorar el número de afectados (venta de Legacy inmobiliario, outsoursing y venta de oficinas), La Comisión de Seguimiento tendrá conocimiento de cualquier denegación de adhesiones al programa de bajas indemnizadas y otras medidas de acompañamiento social. Las solicitudes de adhesión, al programa de bajas indemnizadas por parte de trabajadores de 50 o más años en la fecha de extinción del contrato s/ admitirán hasta un máximo de 401. Si hubiera más solicitudes de baja indemnizada por parte de mayores de 50 años que el número máximo del salidas pactado para este colectivo, dichas solicitudes se ordenarían priorizando las solicitudes de los empleados de Legacy respecto a las solicitudes de los empleados de Core y los de legacy inmobiliario. Asimismo, dentro de los empleados de Core y de legacy inmobiliario tendrán prioridad los de mayor edad, La aceptación de voluntarios queda condicionada a que no se sobrepase el número máximo de extinciones acordadas (2.153) ya que la plantilla resultante a 31 de diciembre de 2014 no sea inferior a

4.449 FTE en el Banco. Si hubiese más voluntarios que plazas disponibles, se priorizarían los voluntarios que estuviesen afectados de acuerdo con los criterios de afectación indicados en el apartado 1.3.1. D) Los empleados afectados que durante el período de adhesión voluntaria no opten por la baja indemnizada, por asignación de vacante o por cualquiera de las medidas alternativas detalladas en el Plan Social, se entenderá que optan por la extinción de su contrato de trabajo en los términos previstos en este apartado 1.4 siguiente, pero sin derecho a la indemnización adicional por voluntariedad. También se les aplicará la extinción en los mismos términos en caso de que no sea posible asignarle una vacante. No obstante, los mayores de 50 años afectados que, habiendo...

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