STSJ Castilla-La Mancha 319/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:3363
Número de Recurso119/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00319/2015

Recurso de Apelación nº 119/14

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

S E N T E N C I A Nº 319

En Albacete, a dos de noviembre dos mil quince.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Felicidad, bajo la representación del procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra la sentencia Nº 3 de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº Dos de Toledo, en el procedimiento abreviado nº 328/2012-C, y como parte apelada el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE,, representado y dirigido por la Abogacía del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Felicidad contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha de 29 de junio de 2012 por la que se desestima la solicitud de prolongación en el servicio activo formulada por la recurrente, por resultar la misma ajustada a Derecho; con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes demandada para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2015, día en que tuvo lugar, reservándose el Iltmo. Sr. D. José Borrego López la posibilidad de formular voto particular frente al parecer de la mayoría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia procede a desestimar la pretensión ejercitada y con ello a confirmar la legalidad de la resolución administrativa controvertida, que en este caso desestimaba la solicitud de prolongación del servicio activo formulada por la ahora apelante, quien había interesado acogerse a la posibilidad contemplada en el artículo 67.3 para seguir en activo en su condición de directora del museo de El Greco, situado en la localidad de Toledo, pese ha alcanzar la edad prevista en este artículo para la jubilación, como son los 65 años.

En concreto la sentencia procede a transcribir los motivos aducidos para fundamentar la decisión denegatoria, a saber: 1.- La existencia de una obras en el museo que han durado cuatro años y que ha supuesto una remodelación integral tanto de su exposición permanente como de sus edificios e instalaciones. Ejecutado y finalizado este proyecto, se abr ahora una nueva etapa en el Museo que exige también la necesaria renovación de su directiva, este nuevo Museo del Greco, una vez que se la han dotado de nuevos equipamientos e instalaciones, necesita también de una nueva Dirección que reoriente la misión del Museo como institución cultural hacia nuevos públicos, nuevos planes de actuación y nuevos proyectos museológicos." 2.- La Sra. Felicidad lleva ocupando la dirección del Museo desde el 24 de julio de 1990, es decir, en el momento de su jubilación en septiembre de este año cumplirá 22 años en la Dirección del Museo. Desde la perspectiva de la gestión de organizaciones en general y de al gestión de instituciones museísticas en particular, en la actualidad una duración tan prolongada en un puesto directivo de un museo no es conveniente a una gestión profesional, abierta y eficaz de la institución. 3.- La jubilación de la actual Directora permitirá aplicar en el Museo del Greco el Código de Buenas Prácticas que esta Dirección General viene aplicando desde el año 2008, continuando así con el proceso de renovación de las direcciones de los museos estatales aprovechando la jubilación de sus directores, Con ello se persigue modernizar la gestión de las instituciones museísticas mediante la renovación de las Direcciones a través de la convocatoria pública de los puestos, en libre concurrencia, utilización el procedimiento de libre designación con presentación de un Plan de Actuación para la institución, currículum vitae y evaluación de una Comisión de Expertos independiente que valorara las candidaturas presentadas."

El juzgador de instancia considera acreditados los extremos alegados y sobre la base del principio de autonomía organizativa entiende que la motivación ofrecida cumple con la exigencias del artículo 67.3 del EBEP, sin que se haya acreditado la existencia de una voluntad de perjudicar a la actora o un trato distinto frente a la forma de actuar frente a otros directores de museos en la misma situación.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Tercero

Examinado el contenido del escrito de recurso, es evidente que se imputa a la sentencia un error en la interpretación jurídica del contenido del artículo 67,3 del EBEP y el alcance de la obligación de motivar la denegación de la petición de continuar en servicio activo al alcanzarse la edad de jubilación, considerando la parte actora, ahora apelante que las razones formuladas por la Administración demandada carecen de entidad para denegar la solicitud de la actora para continuar en servicio activo como directora del museo del Greco en Toledo, sin que la remodelación efectuada pueda constituirse en criterio suficiente para restringir su derecho.

Por su parte la Administración demandada destaca dos ideas, como son la necesidad de atender al hecho de que tras la jubilación de la actora se proveyó la vacante, siendo lo cierto que la misma no habría procedido a impugnar el procedimiento ni el nombramiento del nuevo director, por lo que no puede ser revocada esa realidad y en segundo lugar entiende que existe una adecuada motivación.

Fijados por tanto las posiciones de las partes en el recurso, es preciso comenzar nuestro análisis recordando la constante doctrina del Tribunal Supremo...

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