STSJ Castilla-La Mancha 1306/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:3332
Número de Recurso1773/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1306/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01306/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104998

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001773 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000580 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Desiderio

ABOGADO/A: VICTOR GARCIA GARCIA

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1773/14

Recurrente/s: Desiderio . PROCURADOR ABELARDO LÓPEZ RUIZ. ABOGADO VICTOR GARCIA GARCIA.

Recurrido/s: DIRECCION000 C.B. PROCURADORA ANA GÓMEZ IBÁÑEZ. ABOGADO JESÚS LÁZARO RUIZ

Recurrido: IBERMUTUAMUR, INSS y TGSS

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.306/15

En el Recurso de Suplicación número 1773/14, interpuesto por Desiderio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, en los autos número 580/13, sobre Derechos sobre Seguridad Social, siendo recurrido DIRECCION000 C.B. compuesta por Samuel, Teodosio y Jose Manuel, IBERMUTUAMUR Nº 274 MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSS y TGSS.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª IULIANA EKATERINA CAMARAS, en representación de D. Desiderio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000, C.B. integrada por los comuneros Samuel, Teodosio y Jose Manuel y la Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, IBERMUTUAMUR, nº 274, confirmando íntegramente la resolución que ha sido impugnada, dictada el 22 de abril de 2013, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Desiderio, nacido el NUM000 .1958, de nacionalidad rumana, el día 19.5.2003 sufre un grave accidente de tráfico mientras conducía una motocicleta propiedad de uno de los integrantes de la Comunidad de bienes demandada.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia actuación inspectora y tras las pertinentes averiguaciones, emitió informe sin levantar acta de infracción por no estimar acreditada la relación laboral con la comunidad de bienes demandada.

Presentada demanda ante este Juzgado se dictó sentencia el 22.4.2004 (autos 812/2003) en la que se estimó la existencia de relación laboral entre las partes. La sentencia fue confirmada en vía de recurso de suplicación por STSJ de Castilla-La Mancha de 20.4.2006 .

TERCERO

Por sentencia de este Juzgado de 26.6.2008 (autos 15/2008) se reconoce al trabajador afecto de Gran invalidez y se declara como contingencia el accidente que se calificó de trabajo. Esta sentencia fue recurrida en suplicación y fue confirmada por STSJ de Castilla-La Mancha de 22.1.2010 .

En la sentencia se declara probado:

"que el actor sufrió un accidente de tráfico el día 19/05/03 sobre las 20.00 horas de la tarde, siendo el lugar del accidente Camino de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Camino de Servicio Canal de la depuradora de Talavera la Nueva, al colisionar el ciclomotor marca Derbi Variant propiedad de la empresa, con una moto Suzuki matrícula N .... MN con el resultado de dos heridos graves y daños materiales en las dos motos".

"(...) que el actor no llevaba casco ni el ciclomotor que conducía, propiedad de la empresa, disponía de permiso de circulación en el momento del accidente". "(...) que el lugar del accidente era un camino general con una calzada con dos carriles de circulación con una anchura cada uno de 2,80 m siendo la anchura total de la calzada de 5,60 m sin arcenes y con cunetas llenas de vegetación con aglomerado asfáltico en buen estado de conservación con prohibición de circular a velocidad superior a 50 km por hora y con limitación genérica de velocidad a 90 km por hora".

"(...) que el accidente tuvo el siguiente desarrollo: "sobre las 20,00 horas del 19/05/03 Dionisio, conducía la motocicleta Suzuki, matrícula N .... MN de su propiedad por el Camino de la Confederación Hidrográfica del Tajo nº 3 (Camino Servicio Canal Depuradora de Talavera la Nueva) en sentido Camino de Servicio, cuando al llegar a la altura del km 1400 donde a la citada vía desemboca un camino terrizo situado a la izquierda de su marcha, se incorporó a la vía principal primeramente descrita, sin detenerse en la intersección y sin apercibirse de la viabilidad de su maniobra, el ciclomotor Derbi Variant, bastidor NUM001, propiedad de Leonardo, que carecía de seguro obligatorio de responsabilidad civil y era conducida por Desiderio, que carecía de habilitación administrativa para conducir, y nada más incorporarse a en la misma dirección que seguía la motocicleta SUZUKI esta hubo de realizar una maniobra evasiva para no entrar en colisión con la Derbi Varian, produciéndose el rozamiento entre ambas y la caída al suelo de los vehículos, resultando con daños la Suzuki que ocasionaron su declaración de siniestro total, siendo su valor venal de 1200 euros y ambos conductores con lesiones, consistiendo las de Dionisio en erosiones en mano izquierda, avulsión de la cabeza de quinto metacarpiano de la mano izquierda y policontusiones, habiendo tardado en curar 45 días estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales".

CUARTO

Los hechos fueron denunciados tanto por doña Iuliana Ecaterina Camaras, en representación de su marido, como por el Sr. Dionisio, dando lugar al juicio de faltas nº 144/2003 por lesiones imprudentes, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina, dictándose el 10 de septiembre de 2004 Sentencia absolutoria, a la vista de la contradicción de versiones e inasistencia de los agentes de la Guardia Civil TIP NUM002 y NUM003 que confeccionaron el Atestado ATGC nº NUM004 .

La sentencia dictada en la instancia del juicio de faltas por el Juzgado nº 3 de Instrucción el 10.09.2004, declaró como hechos probados los siguientes:

Queda probado y así se declara expresamente que con fecha sobre las 20,00 horas del día 19 de mayo del año 2003, el denunciante-denunciado Dionisio, iba conduciendo la motocicleta de su propiedad Marca Suzuki, modelo 600 F, matrícula N .... MN, asegurado en la Compañía Mapfre con número de póliza NUM005 haciendolo por el Camino de la Confederación Hidrográfica del Tajo número 3 (Camino Servicio Canal-Depuradora de Talavera La Nueva)sentido Camino de Servicio.

Al llegar a la altura del punto kilométrico 1,400 donde existe una intersección con un camino situado a la izquierda de la marcha de la motocicleta e incorporándose al camino inicialmente descrito, proveniente del segundo, el ciclomotor carca Debi, modelo Variant, número de bastidor NUM001, conducida por el denunciado-denunciante Desiderio, el cual conducía careciendo del preceptivo permiso de conducir, y el ciclomotor carecía asimismo del preceptivo seguro obligatorio de responsabilidad civil, produciéndose una colisión entre ambos vehículos.

QUINTO

Frente a tal resolución, se interpuso por la representación del Sr. Dionisio recurso de apelación por error en apreciación de la prueba (contradicciones del Sr. Desiderio respecto de la ubicación y la lógica de la mecánica del accidente), impugnándose por la representación del Sr. Desiderio (oponiendo la insuficiencia probatoria y contradicción de versiones), y correspondiendo su conocimiento a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo (constituida unipersonalmente), la cual, en Sentencia nº 21/2005 de 21 de febrero (notificada el 24 de febrero 2005), concluye en la responsabilidad criminal del Sr. Desiderio

, condenándole, como "autor de una falta de lesiones y daños por imprudencia en accidente de tráfico, a la pena de 20 días multa, a razón de 10 euros diarios (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que deje de abonar), y a indemnizar a Dionisio en la suma de 3.410,17 euros, declarando la de responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, al que se condena al pago del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, la subsidiaria de Leonardo, e imponiendo el pago de las costas causadas en el juicio, declarando de oficio las del recurso".

SEXTO

Contra la sentencia de apelación se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que dictó sentencia el 11.9.2009, en la que otorga el amparo y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, por lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia de Desiderio .

En los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Constitucional se establece lo siguiente: Basta un mero repaso de los indicios objetivos del Atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, base de la condena,...

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