STSJ Castilla-La Mancha 1241/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:3234
Número de Recurso561/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1241/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01241/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0001770

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000561 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000569 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña UTE SSG CASTILLA LA MANCHA, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES SL, DIGAMAR SERVICIOS SL

ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA, ANDRES OÑATE PARRA, ANDRES OÑATE PARRA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Ignacio, FOGASA FOGASA, Victoria Y 49 MAS

ABOGADO/A: ANGEL FERRER CUESTA,,

PROCURADOR:,,

G

RADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de noviembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1241/15

En el Recurso de Suplicación número 561/15, interpuesto por la representación legal de UTE SSG-CLM, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L. Y DIGAMAR SERVICIOS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 10 de febrero de 2014, en los autos número 569/13, sobre despido, siendo recurridos Juan Ignacio, FOGASA, Dª. Victoria, D. Elias, D. Gonzalo,

D. Laureano, D. Patricio, D. Tomás, representados y asistidos por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví y D. Jesús Carlos, Dª. Gabriela, D. Anselmo, D. Cesareo, D. Everardo, Dª. Nieves representados y asistidos por el Letrado D. Francisco Luis Olaya Cuesta, sin las comparecencias de Dª. Verónica, D. Jacinto

, D. Nazario, D. Secundino, D. Carlos Antonio, D. Abilio, D. Bienvenido, Dª. Candelaria, D. Enrique . D. Heraclio, D. Leovigildo, D. Ricardo, D. Jose María, D. Juan Enrique, D. Baldomero,

D. Domingo, D. Gerardo, D. Leandro, D. Primitivo, D. Victoriano, D. Juan Luis, D. Artemio, D. Demetrio, D. Gregorio, D. Luciano, D. Rodrigo, D. Jose Miguel, D. Victor Manuel, D. Bernardo

, D. Ernesto, D. Ildefonso, D. Maximiliano, D. Serafin, D. Luis Francisco, D. Ángel, Dª. Rafaela, D. Desiderio, Dª María Dolores .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO las excepciones de inadecuación de procedimiento alegada por las representaciones de los demandados y de falta de legitimación pasiva alegada por las representaciones de los trabajadores pertenecientes a los Sindicatos de CCOO y UGT; que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por

D. Juan Ignacio contra la mercantil UTE SSG CASTILLA LA MANCHA, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L. y DIGAMAR SERVICIOS, S.L, reconociendo la NULIDAD del cese del trabajador el 14 de marzo de 2013, condenando solidariamente a UTE SSG CASTILLA LA MANCHA, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L. y DIGAMAR SERVICIOS, S.L, a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir; absolviendo al resto de codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Juan Ignacio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L, con antigüedad de 08/07/2003, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y categoría profesional de Conductor Soporte, salario de 2.413,38 # mensuales incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, abonado a la finalización del mes.

SEGUNDO

La mercantil AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L. era adjudicataria del contrato de gestión del transporte sanitario terrestre para el SESCAM en la Provincia de Albacete).

TERCERO

El 02/08/2012 se publica en el DOC-LM, Resolución de 27/07/2012 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM), por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto, para la contratación de la gestión del servicio público de transporte sanitario terrestre en Castilla La Mancha, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y Prescripciones Técnicas que se indican.

Por Resolución de 15/11/2012 del Director Gerente del SESCAM se acuerda adjudicar a UTE SSGCLM la gestión del servicio público de transporte sanitario terrestre en Castilla La Mancha, Lote 1 (Albacete).

CUARTO

El 27/11/2012 la empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L comunica al trabajador que con fecha de efectos de 01/12/2012 se producirá un cambio de titularidad empresarial, en virtud de transmisión parcial de la contrata, quedando subrogada en las relaciones laborales vigentes la empresa UTE SSG-CLM, sin que dicha subrogación implicara modificación de los derechos laborales reconocidos, salvo lo que pudiera resultar en materia de Convenios Colectivos aplicables según la normativa laboral vigente, pasando D. Onesimo a prestar sus servicios para UTE SSG-CLM, en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha (DOCM 222/2010, de 17/12/2010).

QUINTO

Dicho art. 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha (DOCM 222/2010, de 17/12/2010), dispone: "Artículo 9. Subrogación del contrato con la Administración: Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos o privados con contrato, por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores/as que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los siete meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente...".

SEXTO

La empresa UTE SSG-CLM, fue constituida el 09/12/2012 ante Notario, de la que forman parte SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES S.L. (95% de participación) y DIGAMAR SERVICIOS, S.L. (5% de participación).

SÉPTIMO

El 30/01/2013, la UTE SSG CLM presenta ante la Consejería de Empleo y Economía comunicación de inicio de procedimiento de regulación de empleo indicando que el número de trabajadores de la plantilla actual es de 291 trabajadores y que el número de trabajadores afectados serían 45. Se dio traslado al Comité de Empresa de la solicitud formulada, y del establecimiento de un calendario de reuniones los días 5, 11 y 18 de febrero de 2013.

OCTAVO

El día 08/03/2013 representantes de la empresa y los trabajadores suscriben, tras finalizar el período de consultas con acuerdo, acta obrante en actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, recogiéndose, entre otros, los siguientes acuerdos: las medidas adoptadas afectan a 38 trabajadores; que en la adopción de este acuerdo no se han conculcado derechos fundamentales ni libertades públicas algunas de los trabajadores afectados (Punto I del Acuerdo); en el Punto III (Criterios para la designación de los trabajadores afectados), se indica: las partes han valorado... minimización del impacto en la extinción en otros colectivos, siempre teniendo como referencia el art. 14 del Texto Constitucional tales como: Personas con cargas familiares o discapacidad; persona con edades cercanas a la jubilación, y necesidad de cotizaciones, personas con una mayor edad,... En cualquier caso se ha valorado a la hora de permanecer en la empresa, criterios como la mayor disponibilidad a la movilidad entre bases y la mayor funcionalidad.

NOVENO

En reunión celebrada el día 11/03/2013 entre los representantes de la empresa y de los trabajadores se conviene: "UTE SSG CLM, conforme a lo preceptuado en el artículo 82.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el art. 41.1.d) del citado cuerpo legal procederá, con efectos de 1 de diciembre de 2012 a inaplicar el sistema de remuneración y cuantía salarial contemplado en los artículos 12, 17 y 19 de la resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción, y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de transporte y accidentados en ambulancias para la Comunidad de Castilla -La Mancha (DOC-LM de 17 de noviembre de 2012, número 222), procediendo a la reducción lineal del 20% del salario base y plus Rv/V para las distintas categorías profesionales del citado convenio conforme a las tablas recogidas en el anexo del mismo".

DÉCIMO

El 11/03/2013, el trabajador recibe carta Burofax de la empresa, fechada el 08/03/2013 comunicándole la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 14/03/2013, en aplicación del art. 53 del ET, alegando causas de carácter económico y productivo, comunicación obrante en actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, ascendido la indemnización por despido a la cantidad de 10.433,28 # y la cantidad de 489,06 # en concepto de falta de preaviso parcial.

DÉCIMOPRIMERO

En el Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de...

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