STSJ Castilla-La Mancha 1214/2015, 10 de Noviembre de 2015
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:3230 |
Número de Recurso | 1813/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1214/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01214/2015
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104990
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001813 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0001244 /2011
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña TRANSPORTES CRUZ SL
ABOGADO/A: CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA
PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Luis Alberto, FRINOBLE SL
ABOGADO/A: ANTONIO GONZALEZ GALLEGO ( Luis Alberto )
PROCURADOR: LUIS LEGORBURO MARTINEZ MORATALLA ( Luis Alberto )
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diez de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1214/15
En el Recurso de Suplicación número 1813/14, interpuesto por la representación legal de TRANSPORTES CRUZ SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha uno de julio de dos mil catorce, en los autos número 1244/11, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Luis Alberto y FRINOBLE SL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Alberto, frente a FRINOBLE, S.L., y TRANSPORTES CRUZ, S.L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 9.696,42 euros, cuantía que devengará el 10% de interés de mora.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Luis Alberto prestó sus servicios para la empresa FRINOBLE, S.L., la cual constituye un grupo empresarial junto a TRANSPORTES CRUZ, S.L., desde el 5 de enero de 2010 hasta el mes de junio de 2011, transportando mercancías a distintas localidades de España con un vehículo pesado que a tales efectos le asignaba la empresa, sin que el actor tuviera un horario regular, pues el mismo dependía del origen y destino de la mercancía a transportar.
Las concretas jornadas realizadas por el actor son las contenidas en el cuadro aportado junto a la demanda (el cual se da por probado y se tiene por reproducido en esta Sentencia), en los que constan tanto el tiempo de conducción, como el tiempo en que el vehículo del actor se encontraba parado.
El Convenio Colectivo de aplicación es del de Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Toledo, en cuyo artículo 23 se establece la jornada laboral máxima anual de 1.800 euros de trabajo efectivo equivalentes a 40 horas semanales, previendo el artículo 33.a un complemento de puesto de trabajo por nocturnidad del 40% del valor de la hora ordinaria por cada hora o fracción trabajada en el intervalo de 22:00 a 06:00 horas, y el 34. b que aquellos casos en los que excepcionalmente las horas extraordinarias no puedan ser compensadas por tiempo de descanso se abonarán como mínimo con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria más antigüedad.
El valor de la hora ordinaria es de 8,22 euros, el de la extraordinaria de 10,27 euros y el del complemento de nocturnidad de 3,29 euros/hora.
En los once meses comprendidos entre julio de 2010 y mayo de 2011 (ambos inclusive) el actor realizó un total de 2.564,21 horas, que exceden en 914,21 del máximo previsto convencionalmente y que a razón de 10,27 euros cada una arroja una deuda de las empresas para con el trabajador de 9.388,94 euros.
Asimismo, las empresas demandadas adeudan al trabajador 307,48 euros en concepto de nocturnidad, a razón de 93,46 horas por 3,29 euros de complemento cada una, siendo -en consecuencia- el total de la deuda de 9.696,42 euros.
Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 16 de agosto de 2011, en virtud de papeleta presentada el día 29 de julio de 2011, concluyendo el mismo intentado sin efecto, hallándose citada la parte demandada de acuerdo a las disposiciones legales en vigor, pero no compareciendo a dicho acto.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo de fecha 1-7-2014, recaída en los autos 1244/11, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por el trabajador D. Luis Alberto contra la empresa "TRANSPORTES CRUZ S.L." y contra "FRINOBLE S.L.", se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado a)del artículo 193 LRJS, dirigido a denunciar la existencia e infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en vulneración de los artículos 53 y 55 de la citada norma procesal social, de los artículos 152, 145, 160 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24 del texto constitucional, por considerar que no fue debidamente citada a juicio. Subsidiariamente, articula un segundo motivo dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en otros diversos preceptos procesales, artículo 496 y otros de la LEC y artículo 91 LRJS . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante.
En el motivo dedicado a denunciar la existencia, en su opinión, de infracciones procesales causantes de indefensión, lo que se mantiene es que no fue adecuadamente citada para el acto de juicio, para el día en que el mismo efectivamente se celebró el 1-7-2014, en cuanto que fue suspendido el señalamiento inicial, y un segundo señalamiento, por imposibilidad de comparecencia de alguna de las partes (la segunda suspensión, a petición de la pare ahora recurrente). Y basa tal alegación de infracción procesal en una serie de alegaciones, que exigirían una previa modificación fáctica, un previo relato de hecho que sirviera de soporte a lo que se manifiesta, al no ser suficiente la mera...
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