STSJ Castilla y León 2545/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2015:5479
Número de Recurso1128/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2545/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02545/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101732

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001128 /2013 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Gabriel, Amparo

LETRADO JUAN-MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER,

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO TORIBIOS FUENTES,

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH CIA SEGUROS Y REASEGUROS

LETRADO LETRADO COMUNIDAD, EDUARDO ASENSI PALLARES

PROCURADOR D./Dª., MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Proceso núm.: 1128/2013.

SENTENCIA NÚM. 2545.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a seis de noviembre de dos mil quince.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Orden de once de julio de dos mil trece, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden de nueve de abril del mismo año, dictadas en materia de responsabilidad patrimonial

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, DON Gabriel y DOÑA Amparo

, quienes actúan en su propio nombre y derecho y en cuanto padres de su hija menor de edad Nieves, defendidos por el Letrado don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier y representados por el Procurador de los Tribunales don Fernando Toribios Fuentes; y de otra, y en concepto de demandadas, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y la compañía mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", defendida por el Abogado don Eduardo Asensi Pallarés y representada por la Procuradora doña Rosario Alonso Zamorano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando el presente recurso contencioso:.-1.- Se declare la disconformidad a Derecho de las Ordenes recurridas de 09.04.2013 y 11.07.2013 en cuanto no han reconocido en su integridad la indemnización de daños y perjuicios pedida por los reclamantes; anulándolas y dejándolas sin efecto en ese sentido..-2.- Se reconozca el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en 3.000.000,00 # por los daños y perjuicios sufridos, y en 202.350,00 # por los días de incapacidad temporal de 20.04.2007 a 29.12.2010 a razón de 150,00 # diarios. Y se condene a la Administración demandada y a la codemandada "Zurich" a pagar solidariamente dicha indemnización a los recurrentes (deduciendo los 807.722,14 # ya pagados)..-3.- Se condene a la codemandada "Zurich" a pagar a los recurrentes los intereses del artículo 20 de la vigente Ley de Contrato de Seguro desde el día 20.04.2007 hasta la fecha de completo pago de la indemnización que fije la Sentencia..-4.- Se impongan las costas a las codemandadas » . Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día cinco de noviembre de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En el presente proceso, los actores, en su propio nombre y en cuanto representantes legales de su hija menor de edad, Nieves, impugnan en sede judicial la Orden de once de julio de dos mil trece, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden de nueve de abril del mismo año, dictadas en materia de responsabilidad patrimonial. Dichas resoluciones administrativas parten de aceptar la existencia de responsabilidad patrimonial originada en el nacimiento de Nieves en el Hospital General Yagüe, de Burgos, en el año dos mil siete, y establecen una compensación económica, como reparación monetaria del daño causado. Es, precisamente, la disconformidad con el quantum indemnizatorio donde se halla la razón de ser de este litigio, pues los actores estiman insuficiente la indemnización fijada, tanto por solicitar un abono global del establecido por la legislación aplicada por la administración, como, subsidiariamente, entender que las reglas aplicadas por la misma lo han sido deficientemente, por lo que piden incrementar el importe de lo adeudado. Por el contrario, la representación procesal de la parte demandada considera que la cantidad establecida como indemnización está ajustada a la normativa aplicada y la realidad de los daños que sufre la niña.

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