STSJ Cataluña 6903/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:10758
Número de Recurso4424/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6903/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8013647

RM

Recurso de Suplicación: 4424/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 20 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6903/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodoro García, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 275/2014 y siendo recurridos Raimundo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Excepción de Falta de Jurisdicción Social y estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Raimundo, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 11 de Febrero de 2.014, condenando a TEODORO GARCÍA, S. A., a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le abone una indemnización en cuantía de 118.457,52 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido, hasta la de readmisión efectiva; con arreglo a una Antigüedad de 17 de Noviembre de

1.998 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 65.018,04 Euros anuales. Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Raimundo, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de TEODORO GARCÍA, S. A., como Director Comercial, con Contrato de Trabajo de Duración Determinada y sus prórrogas, desde el 17 de Noviembre de 1.998 (Documentos 1 a 3 suyos; Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Documento 3 bis suyo).

Desempeñó entonces las tareas propias del cargo, principalmente de control y funcionamiento de las diferentes delegaciones de la Sociedad en España; con centro de trabajo sito en la Calle Ferrocarril, 2-4, de Viladecans, coincidente con el domicilio social de la Empresa.

SEGUNDO

El 5 de Octubre de 2.000, el actor firmó Carta del tenor literal siguiente (Documento 5 de la Empresa):

"El abajo firmante D/D.ª... trabajador de la Empresa TEODORO GARCÍA, S. A., solicita la baja voluntaria en la misma para el próximo día 05 Octubre 2000, por motivos de índole propio y particulares.

Le ruego tenga a mi disposición la liquidación a que hubiera lugar.".

TERCERO

El 5 de Octubre de 2.000, el actor firmó finiquito de su fecha, del tenor literal siguiente (Documento 4 del demandante):

"...declara que en este momento percibe de la Empresa... la cantidad TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS PTS., a su favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, por los conceptos que al pie se detalla.

Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada Empresa no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno hasta el día de la fecha que causa baja de la misma quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que le unían con la Empresa.

Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.".

El actor causó baja en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de esa fecha.

CUARTO

El 5 de Octubre de 2.000, el actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la Empresa no cotizó a la Seguridad Social desde entonces.

QUINTO

El 11 de Febrero de 2.014, la Empresa comunicó al actor, por Carta firmada, como representante legal de aquélla, por Luis Angel (Documento 5 del actor):

"Como le consta desde 202 viene Ud. prestando sus servicios como agente comercial para nuestra empresa principalmente en la zona del Vallès Oriental.

En dicha actividad, su cometido, sin dependencia alguna con la empresa, es formalizar ventas de nuestros productos, a cuyo efecto se le dota de un terminal telemático para la formalización de los pedidos.

Sus condiciones económicas, desde el inicio de su prestación de servicios, se determinaron de común acuerdo, mediante una comisión pagadera mensualmente por la empresa y su asunción de los impagados que se generan en sus pedidos, estipulaciones que se han mantenido inalterables a lo largo de estos años.

En esa situación al cierre del ejercido de 2013 se ha constatado la existencia de un importante volumen de pedidos impagados, prácticamente inasumible por esta empresa y Ud. Mismo.

Cabe recordarle que esas condiciones económicas, son de una comisión promedio para el año 2013 del 2'4% (en función de los productos que vende y una retención mensual a cuenta de impagados, promedio, de 240 # mensuales).

El cuadro que le detallamos a continuación, nos muestra la situación de esa cartera de impagados que alcanza a la fecha de 10/01/14, el montante de 89.264,73 #, sin perjuicio del cierre que deberá de producirse al vencimiento de las últimas.

En este siguiente cuadro le detallamos el estado de su cuenta contable, donde se aprecia un saldo a favor de esta empresa de 63.677,29 #, que le detallamos a continuación, anexándole las facturas emitidas en el periodo 2013/2014, en su prestación de servicios como agente comercial y que denotan el montante de comisiones obtenidas por las ventas realizadas, deduciéndose del mismo que su facturación anual no alcanza para cubrir los impagados detallados en el cuadro anterior.

En resumen, su ineficaz gestión de ventas, a pesar de los requerimientos que se le han venido efectuando, sitúan su cuenta ante una pérdida económica, en primer lugar para esta empresa que ha entregado las mercancías y no las ha cobrado y en segundo ante una clara trasgresión de su actividad profesional, al no haber gestionado correctamente el control de sus ventas, cursando pedidos con alto riesgo de impagados, cuando no, conocido ahora, a clientes insolventes.

Y es por ello, entonces, que de acuerdo con la norma de aplicación Ley 12/1992 de 27 de Mayo, contrato de agencia y en especial con lo señalado en el art. 26 de la misma que procedemos a rescindir su relación mercantil, para con esta empresa, en la fecha que se indica en este escrito, en tanto desde primeros del mes de enero de este año 2014, llevamos negociando con Ud. una alternativa a la situación descrita, sin que nos haya trasladado ninguna propuesta de solución, tanto para resolver y gestionar la cartera de los impagados a su cargo, como para mejora de la ratio de los mismos.

Recordarle que Ud. mismo, en la gestión de impagados, fuera del ámbito de esta empresa, ha hecho transacciones y acuerdos con los clientes para su gestión de impagados, sin que de las mismas se haya obtenido una mejoría en el cobro, más al contrario, se han aplazado o renovado, cuando no refinanciado, que han resultado nuevamente impagadas con asunción de gastos financieros por devoluciones.

Por tanto, no cabe preaviso alguno, dado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y su conocimiento de la situación, así como su propio reconocimiento de ello frente a la empresa, como tampoco cabe la aplicación de indemnización por clientela que, a la que de tener derecho, lo que dudamos, dado que los clientes gestionados, en su práctica totalidad, ya formaban parte de la cartera de Teodoro García, S. A., serviría igualmente para la amortización de sus impagados, todo ello sin perjuicio de la reserva de acciones de esta empresa a fin de recuperar las cantidades que se le sigue adeudando.".

La Carta intercaló los correspondientes cuadros de cantidades, que se dan por reproducidos.

SEXTO

La Empresa redactó propuesta de acuerdo con el actor, que éste no firmó, de 4 de Diciembre de 2.013, del tenor literal siguiente (Documento 6 del demandante):

"Que como consecuencia de las relaciones comerciales Raimundo, reconoce adeudar a TEODORO GARCÍA S. A. la cantidad de 88.362,59 #, debido a los impagos por la promoción de actos u operaciones de comercio por cuenta de Teodoro García, S. A., derivados de su relación como agente comercial en virtud de contrato de agencia.

Acordando la devolución del importe indicado mediante siguientes

PACTOS:

La cantidad adeudada 88.362,59 # se irá cancelando de dos formas:

Mediante la entrega de una cantidad fija de 500,00 # mensuales que será descontada de las comisiones que perciba como agente comercial cada mes, en sustitución de los 240,00 # mensuales que se venían descontando hasta la firma del presente documento.

Mediante el descuento de un porcentaje (%) que oscilará entre el 20% actual y el 30% en función del importe a percibir de las comisiones semestrales...

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