STSJ Cataluña 6533/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:10431
Número de Recurso4089/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6533/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8054392

JSP

Recurso de Suplicación: 4089/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6533/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 26 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1049/2013 y siendo recurridos Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Flora frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y, en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra, confirmado la resolución impugnada. Acuerdo tener por desistida a la parte actora de las pretensiones dirigidas contra el INSS "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de 5/10/2004, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) reconoció a la demandante, Flora, nacida el NUM000 /1948, el derecho a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos económicos para el período que abarca desde el 10/09/2004 hasta el 10/10/2013 (folios 31 y 32).

SEGUNDO

Por resolución de 13/12/2012, el SEPE reconoció a la actora el derecho a percibir la mencionada prestación por el período del 24/11/2012 al 10/10/2013 estableciendo como Días de derecho:

3.271 y como Días consumidos 2.924 (folio 123).

Por resolución de 18/12/2012 el INSS reconoció el derecho de la actora de percibir la citada prestación por el período de 24/10/2012 al 10/10/2013, estableciendo como Días de derecho: 347 sin hacer mención de los días consumidos (folio 124).

TERCERO

Por resolución de 15/05/2013 el SPEE, por considerar que la actora desde el 1/12/2012 era perceptora de rentas que en cómputo mensual superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, acordó suspender el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses a contar desde el 1/12/2012 hasta que se formalizara una solicitud de reanudación acreditando que se cumplían todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, advirtiendo que si transcurrido el período máximo de suspensión, se seguía incumpliendo el requisito o no se formulaba solicitud de reanudación, se produciría la extinción automática de su derecho (folios 130 y 131).

CUARTO

Habiéndose informado en la TGSS que le faltaban 106 días de cotización para acceder a la pensión de jubilación, en fecha 3/06/2013, la actora suscribió con la Tesorería General de la Seguridad Social un convenio especial en virtud del cual la demandante se obligaba a cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del mismo, fijándose una base de cotización inicial de 858,60, resultando una cuota mensual de 228,40 #. Con efectos de 30/09/2013, la demandante causó baja del referido convenio especial (folios 36 a 46).

QUINTO

Por comunicación de fecha 13/06/2013, el SPEE puso en conocimiento de la actora que había percibido indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía de 2.130 # por el período de 24/10/2012 a 30/04/2013 señalando como motivo el siguiente: "suspensión del subsidio por superación del límite de rentas establecido". En esta resolución, que no consta que fuera impugnada, se incurrió en un error al identificar el período de percepción indebida que comprendería desde el 1/12/2012, fecha en que la actora empieza a percibir la pensión de viudedad hasta el 30/04/2013, fecha del último pago (folios 131 a 132 y expediente administrativo).

SEXTO

En fecha 4/09/2013 la subdirección de Jubilación Muerte y Supervivencia del INSS remitió oficio al SPEE en el que se ponía de manifiesto que se había observado que en el certificado expedido por el INSS el 22/09/2004 se hacía constar que la actora tenía 2.192 días cotizados, por lo que no reunía el período genérico de cotización exigido en el apartado b) del art. 161 de la LGSS (folios 136 y 137, cuyo contenido se da por reproducido).

SÉPTIMO

Por comunicación de 18/09/2013 el SPEE puso en conocimiento de la actora la propuesta de revocación de subsidio por desempleo que le había sido reconocida por resolución de fecha 5/10/2004, indicándose en dicha comunicación que "según información obrante en este Servicio Público de Empleo Estatal, en el reconocimiento de dicho derecho, o tras el mismo, se han producido determinadas circunstancias que podrían dejar sin efecto la resolución mencionada. Dichas circunstancias consisten en: Según el Informe emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no reúne Ud. el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo. También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a

16.466,88 euros, correspondiente al período del 19/09/2009 al 30/11/2012. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 10/09/2004, en tanto se sustancia el procedimiento. Asimismo se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo" (folios 158 y 159).

OCTAVO

Presentado escrito de alegaciones por la parte actora, el SPEE por resolución de 4/10/2013 acordó revocar el reconocimiento del subsidio por desempleo reconocido a la actora y declarar la percepción indebida del mismo en la cantidad de 16.466,88 correspondientes al período del 19/09/2009 al 30/11/2012 por no reunir el período de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación (folios 169 a 170).

NOVENO

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 7/10/2013 (folios 172 y 173). TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó el Servicio Público de Empleo Estatal, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la beneficiaria contra la sentencia de instancia que ha confirmado la revocación de oficio efectuada por el Servicio Público de Empleo Estatal por resolución de 4/10/2013 del subsidio de desempleo para mayores de 52 años efectuado el 10/9/2004, revocación con obligación de reintegro que afectaba al período que va desde el 19/9/2009 al 30/11/2012, por no reunir cotización suficiente para causar la pensión de jubilación. La beneficiaria no impugna este extremo y se limita a sostener que la Gestora no podía revocar por sí mismo el acto declarativo del derecho, sino que tenía que acudir a los tribunales para que en su caso se declarara la prestación indebida, sosteniendo además la violación del art. 3 de la ley 30/1992, de 26/11.

El SPEE por su parte sostiene que conforme al art. 227 de la ley general de la Seguridad Social en materia de desempleo "corresponde a la Entidad Gestora competente... Exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario". Ciertamente esta es una facultad que tradicionalmente tiene reconocida a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, tal como recuerda la STS 21/1/2004, que recoge la jurisprudencia, en el sentido de que "la denuncia del INEM debe prosperar de...

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