STSJ Cataluña 6443/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:10341
Número de Recurso3563/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6443/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8050523

AF

Recurso de Suplicación: 3563/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6443/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexander frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Girona (UPSD social 2) de fecha 20 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento nº 917/2014 y siendo recurridos Inmobiliaria Gaudí, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, acogiendo la excepción de indebida acumulación de acciones y desestimando la demanda formulada por D. Alexander contra INMOBILIARIA GAUDÍ S.A., absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Alexander, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa INMOBILIARIA GAUDÍ S.A., mediante contrato fijodiscontinuo a jornada completa, con antigüedad de 25-4-2006, ostentando la categoría profesional de peón de mantenimiento, y devengando un salario de 61'65 euros diarios, con inclusión de pagas extra, contando con 2830 días trabajados (respecto al número total de días trabajados, informe de vida laboral folio 17; los

demás extremos son incontrovertidos).

SEGUNDO

Mediante acuerdo de 31-1-2011 las partes estipularon que el trabajador pasaría a partir de ese momento a ser fijo-discontinuo a jornada completa, así como que se le garantizaría la prestación de servicios y la correspondiente cotización a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 6 meses al año (folios 26-27).

TERCERO

Durante el año 2014, D. Alexander ha sido llamado y ha prestado servicios en los periodos 18-23 de febrero y 1 de julio a 30 de septiembre, lo que supone 3 meses y 6 días (incontrovertido).

CUARTO

D. Alexander no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (incontrovertido).

QUINTO

El día 3-11-2014 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin efecto el día 24-11-2014 por incomparecencia de la demandada, que constaba citada (folio 9).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Alexander, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada INMOBILIARIA GAUDI, S.A., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin atacar los hechos probados de la sentencia de instancia la parte actora, en su único motivo suplicatorio, impugnado de contrario, al correcto amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, acusa infracción del art. 50.1.c) ET, considerando que la empresa, con la firma del acuerdo con el trabajador, se comprometió a garantizar -sin excepción alguna- la prestación de servicios por el trabajador durante un período mínimo de seis meses al año, y el incumplimiento de tal pacto, en 2014, procede de la voluntad del empresario, que en ningún momento ha tratado de excepcionarlo por las vías legalmente previstas, como sería la modificación de condiciones del art. 41 ET o la suspensión del contrato prevista en el art. 47 ET, siendo por el contrario la voluntad unilateral de la empresa la que ha provocado el incumplimiento del pacto, lo que deja al trabajador sin trabajo durante 86 días, con los correspondientes salarios y cotizaciones, por lo que el incumplimiento debe, a juicio del recurrente, calificarse como grave y dar lugar a la rescisión del contrato ex art. 50.1.c) ET .

SEGUNDO

Para valorar la entidad del incumplimiento del empresario hay que atender, en primer término, al pacto de 31/01/2011 por el que se acuerda que el trabajador, hasta ese momento con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, pasaría a ser fijo discontinuo a jornada completa, así como que se garantizaría al trabajador la prestación de servicios y la correspondiente cotización a la Seguridad Social durante un período mínimo de seis meses al año. La empresa, pues, dio al actor una garantía de un mínimo de meses de ocupación al año, y esa garantía hemos de entender que constituye una lógica compensación a la renuncia del actor a su contrato indefinido. Se habla de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 905/2018, 26 de Junio de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
    • 26 Junio 2018
    ...de los Trabajadores ). Sobre la base de todo lo anterior, ha de considerarse que, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 octubre 2015 (recurso 3563/2015 ), " la extinción de la relación laboral, basada en el art. 50 del ET, que comprende la facultad de ......
  • ATS, 19 de Octubre de 2022
    • España
    • 19 Octubre 2022
    ...la facultad resolutoria prevista en el art 50.1.c) ET. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia, del Tribunal Superior de Justicia Cataluña de 30 de octubre de 2015 (Rec 3563/15), que con revocación de la de instancia, sobre resolución del contrato de trabajo por voluntad del tra......
  • ATS, 25 de Octubre de 2022
    • España
    • 25 Octubre 2022
    ...la facultad resolutoria prevista en el art 50.1.c) ET. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia, del Tribunal Superior de Justicia Cataluña de 30 de octubre de 2015 (Rec 3563/15), que con revocación de la de instancia, sobre resolución del contrato de trabajo por voluntad del tra......
  • SJS nº 3 332/2021, 15 de Julio de 2021, de Palma
    • España
    • 15 Julio 2021
    ...de mano de obra que en cada momento se precise según la propia actividad y las circunstancias que en ella inf‌luyen ( STSJ Cataluña (Social) de 30 octubre de 2015). No existe un derecho a ser llamado todos los años en una fecha cierta y determinada, ni tampoco a que la prestación de servici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR