STSJ Cataluña 6241/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:10193
Número de Recurso3217/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6241/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8053592

RM

Recurso de Suplicación: 3217/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 21 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6241/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1135/2012 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Se tiene por desistido al actor de la acción ejercitada respecto del Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAMS), y desestimo la demanda interpuesta por Roberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Roberto, nacido el día NUM000 .1969, con DNI nº NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el régimen general, en situación asimilada a la de alta por paro involuntario (f. 64 vuelto y 65). SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 24.08.2012 se resolvió denegar la solicitud del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente al no encontrarse en ningún grado de la misma, según dictamen del ICAMS de 1.08.2012, que objetivó las siguientes lesiones: " infección por VIH estadío C3 (múltiples infecciones resistentes, síndrome depresivo reactivo, lipoatrofia y astenia " (f. 64 vuelto, 65 y 70)

TERCERO

Interpuesta reclamación administrativa previa ésta fue desestimada por resolución del INSS de fecha 10.10.2012 (f. 79 vuelto y 80)

CUARTO

La profesión habitual del demandante es la de auxiliar administrativo.

QUINTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1090,72 euros mensuales, y la fecha de efectos el 1.08.2012.

SEXTO

El demandante está afecto de las siguientes patologías: infección por VIH estadío C3, en tratamiento con antirretrovirales desde 1997, seguimiento en Hospital Clínic desde 2002, habiendo presentado como infecciones oportunistas toxoplasmosis cerebral y sarcoma de Kaposi (tratados sin secuelas valorables), herpes simple tipo2 recidivante, ictericia conjuntival leve secundaria al tratamiento antirretroviral, lipoatrofia en control y cuadro de astenia, y mialgia, no catalogados, y cefalea tensional con correcto control de la enfermedad base. Lumbalgias recidivantes, espondiloartrosis lumbar moderada, sin signos de radiculopatía. Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, reactivo a estresores ambientales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante, Don Roberto, y al amparo del artículo 193 b) de la LRJS interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico cuarto, en base a la documental que expresamente cita, a fin de que se consigne como profesión habitual del mismo la de teleoperador, en lugar de auxiliar administrativo.

La sentencia de instancia indica que la profesión habitual no es un hecho discutido, pese a que en la demanda ya se hace constar la discrepancia con la profesión que se indica en las resoluciones administrativas; el análisis de la documental invocada por el recurrente pone de manifiesto que prestó servicios como teleoperador de 2006 a 2010, y en el período de 23 de marzo de 2012 a 4 de mayo de 2012, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, prestó servicios como agente administrativo en Flightcare S.L., constando que en el...

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