STSJ Islas Baleares 695/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2015:994
Número de Recurso420/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución695/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00695/2015

SENTENCIA

Nº 695

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 10 de diciembre de 2015.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 420/2014 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Coro representada por el Procurador D. José. A. Cabot Llambías y asistido del Letrado D. José. R. Buetas Ayerza y como Administración demandada el SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS (IB-SALUT) representada y asistida del Abogado de la CAIB.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 9 de septiembre de 2014 por el Director General del Ib-Salut, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del 14 de julio de 2014, por la que se desestimba la solicitud de reconocimiento del derecho a cubrir una de las plazas vacantes de la categoría de medico/medica de urgencias hospitalarias del sector sanitario de Eivissa, según convocatoria aprobada por resolución de 14 de diciembre de 2010.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 13 de noviembre de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que declare el derecho de la recurrente a una de las plazas vacantes de la categoría de medico/medica de urgencias hospitalarias del sector sanitario de Eivissa, según convocatoria aprobada por resolución de 14 de diciembre de 2010.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 9 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) Por resolución del consejero de Salud y Consumo de la CAIB, de 14 de diciembre de 2010, se convocó concurso- oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencias hospitalarias dependientes del Servicio de Salud de Illes Balears, correspondiente al sector sanitario de Eivissa y conforme a las bases comunes aprobadas por resolución del mismo consejero, de 3 de febrero de 2010.

  2. ) Mediante resolución del Director General del Ib-Salut de fecha 19 de marzo de 2014 se aprobó la lista de aspirantes que habían superado el concurso oposición mencionado. Se aprobaban dos listas, una lista principal (Anexo I) más otra lista complementaria (Anexo II) de conformidad con la Base 10.2 que especificaba: " 10.2 Con el fin de asegurar que se cubren todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias o cuando de la documentación exigida en la base 11.2 se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada como personal estatutario fijo, el Tribunal también debe publicar en los lugares indicados más arriba una lista complementaria de las personas aspirantes que sigan por puntuación a las propuestas. Esta lista también debe ser elevada al Consejero de Salud y Consumo.".

    La aquí demandante Sra. Coro, ocupaba el primer lugar de la lista complementaria, por lo que su eventual nombramiento dependía de la renuncia o de la falta de cumplimiento de requisitos de alguno de los seleccionados de la lista principal.

  3. ) No producida ninguna renuncia ni advertido falta de cumplimiento de requisitos en los seleccionados de la lista principal, mediante resolución de 1 de abril de 2014, se nombra como personal estatutario fijo a las indicadas 11 personas de la lista principal, aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencias hospitalarias del sector sanitario de Eivissa dependientes del Servicio de Salud de Illes Balears.

  4. ) En fecha 23 de junio de 2014 la Sra. Coro presentó escrito en la que invocaba haber tenido conocimiento que dos de los aspirantes de la lista del Anexo I " o habrían renunciado o no cumplirían los requisitos para acceder a la plaza", por lo que, en consecuencia, se corriera turno y por ello fuese nombrada como personal estatutario fijo.

  5. ) Mediante la resolución aquí impugnada se desestima la pretensión de la Sra. Coro alegando que los 11 nombrados no habían renunciado a la plaza -con anterioridad a su nombramiento- ni habían incumplido los requisitos para acceder a la plaza, también con anterioridad al nombramiento. En definitiva, se argumenta que la lista complementaria tiene su función para cuando órgano convocante ante la existencia de una renuncia antes de producirse el nombramiento en la plaza en concreto, pueda requerir del órgano de selección que se facilite un nombre de lista complementaria para suplir precisamente esa renuncia, con la finalidad de que no queden plazas vacantes y proceder a los nombramientos correspondientes. Es decir, que una vez adjudicadas las plazas por resolución de 1 de abril de...

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