STSJ Aragón 620/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2015:1738
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución620/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 227 del año 2013- SENTENCIA: 00620/2015

SENTENCIA NÚM. 620 de 2015

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

-------------------------------------- En Zaragoza, a 19 de noviembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 227 de 2013, seguido entre partes; como demandante la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., representada por Procuradora Dña. Lucía del Río Artal y asistida de Letrado D. Higinio Capote Maínez; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE HUESCA, representado por Procuradora Dña. Mª Nieves Omella Gil y asistido de Letrado D. Mariano Bergua Lacasta, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha de 30 de octubre de 2013, interpuso recurso contencioso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huesca de 5 de agosto de 2013, por el que se aprobó definitivamente la modificación de la "Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas". Admitido a trámite, por el recurrente se formuló demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dicte sentencia que declare la nulidad de los apartados 3 y 4 del artículo 6 del Acuerdo impugnado, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se dio traslado a la Administración demandada, de la demanda para contestación. Evacuado traslado por la Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

TERCERO

No procediendo el recibimiento del pleito a prueba, y no solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, que se celebró en fecha de 18 de noviembre de 2015.

Ha sido Ponente de la presente resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Carbonero Redondo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la entidad demandante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huesca de 5 de agosto de 2013, por el que se aprobó definitivamente la modificación de la "Ordenanza Municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas".

Se pretende por el recurrente la nulidad del acto administrativo impugnado, concretamente los apartados 3º y 4º del artículo 6 de la citada Ordenanza Municipal en la redacción que resulta de la modificación impugnada, alegando, en esencia, que, tal y como ha dicho ya la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los Ayuntamientos no tienen competencia para dictar una Ordenanza que, como la impugnada en el artículo antedicho, limita técnicamente el ejercicio de la actividad de telecomunicaciones, al establecer, siquiera sea de manera indicativa o a modo de recomendación, niveles de emisión inferiores a los establecidos en legislación estatal, que ostenta competencia exclusiva en la materia. Del mismo modo, entiende que se rechazan las alegaciones presentadas por la demandante en la tramitación de la Ordenanza, por remisión a un informe que no contiene razón...

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