STSJ Cataluña 6861/2015, 19 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6861/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha19 Noviembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8033814

EL

Recurso de Suplicación: 4499/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6861/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Adp Employer Services Iberia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de abril de 2015 , dictada en el procedimiento Demandas nº 725/2014 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Crescencia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2015 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Crescencia , debo declarar y declaro la Nulidad de su Despido, producido con efectos de 20 de Junio de 2.014 , condenando a A. D. P. EMPLOYER SERVICES IBERIA, S. L. a readmitirla en su puesto de trabajo, con abono de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido, hasta la de readmisión efectiva; con arreglo a una Antigüedad de 19 de Mayo de 2.008 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 84.264 Euros anuales.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

Notifíquese la presente Sentencia al MINISTERIO FISCAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Crescencia , con Número de Identificación Fiscal NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de A. D. P. EMPLOYER SERVICES IBERIA, S. L., con Antigüedad de 19 de Mayo de 2.008 , con Categoría Profesional de Jefe de Operaciones y con un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 84.264 Euros brutos anuales, en jornada completa y pago de Salario mediante transferencia bancaria; con Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Completo de cuarenta horas semanales, en el centro de trabajo sito en Barcelona, Avenida Diagonal, 197 (Contrato, de Documento 3 de la actora, a Folio 68, y nóminas, de Documentos 5 a 16 suyos) .

SEGUNDO.- El 29 de Mayo de 2.008, se le confirmó por escrito su incorporación a la Compañía con efectos de 19 de Mayo de 2.008 (Documento 2 de la actora, a Folio 67).

TERCERO.- La trabajadora no había sido representante legal de los trabajadores durante el último año.

CUARTO.- El 20 de Junio de 2.014 , la Empresa entregó a la actora una Carta de Despido Disciplinario, firmada por Casiano , con efectos de su fecha, "como consecuencia del desempeño de sus funciones que afectan al correcto rendimiento en el trabajo" (Folio 15).

QUINTO.- La Empresa ADP Streamline es una división de una gran multinacional llamada ADP.

La sede operativa de ADP Streamline está en Barcelona, Avenida Diagonal, 197.

Su negocio principal es el de confeccionar la nómina para otras multinacionales.

Su servicio abarca Europa, Asia, América y parte de África.

La Empresa tiene siete Directivos que reportan al Director General y hay treinta middle managers, de los que la actora formaba parte, con trescientos empleados.

La actora trabajó cinco años reportando a Ian Sparrow, Director de la Red de Partners.

Se le ofreció la oportunidad del Project Management Office dentro del Departamento de Rdi. y reportó a Efrain , sobre los procesos y metodología para la gestión de proyectos.

SEXTO.- Desde Marzo de 2.014, la actora estaba en proceso de quedarse embarazada mediante el sistema de fecundación in vitro.

Entonces tuvo la primera visita con el Doctor Everardo , de la Clínica Dexeus.

Esperó a que le viniera la regla y comenzó el ciclo de criotransferencia con:

10 de Abril de 2.014: Inyección de Gonapeptyl;

27 de Abril de 2.014:

Tratamiento hormonal sustitutivo hasta la prueba de embarazo;

12 de Mayo de 2.014:

Análisis de sangre sobre los niveles de estraradiol y progesterona;

Entrega de autorización escrita de descongelado de embriones, firmada;

14 de Mayo de 2.014:

Transferencia de embriones;

23 de Mayo de 2.014:

Prueba de embarazo:

En el análisis de sangre, la beta fue positiva;

26 de Mayo de 2.014:

Segunda prueba de embarazo:

En el análisis de sangre, la beta fue negativa;

Diagnóstico de embarazo químico, pero que no progresó;

Jueves 29 o viernes 30 de Mayo de 2.014:

Cita con Don Everardo para hablar de las opciones;

Dejó el tratamiento hormonal y esperó a que le viniera la regla para volver a empezar;

Lunes 2 o martes 3 de Junio de 2.014:

Cita con la bióloga Milagrosa para hablar de las opciones y pasos a seguir;

Miércoles 4 y jueves 5 de Junio de 2.014:

Intercambio de correos electrónicos con la bióloga para dar luz verde a la búsqueda de donante con características fenotípicas similares a las suyas y comienzo del ciclo;

Martes 10 y lunes 16 de Junio de 2.014:

Intercambio de llamadas telefónicas con la bióloga para determinar fechas;

Había que esperar a que le volviera a venir la regla, pero se irían a realizar la transferencia a finales de Julio o Agosto;

Calculaban que le vendría la regla el 21 de Junio de 2.014 (Informe Clínico, de Documento 19 de la actora).

SÉPTIMO.- El 12 de Febrero de 2.012, la Empresa felicitó a la actora por su ascenso a su última Categoría Profesional, con firma de Indalecio (Documento 4 de la demandante).

OCTAVO.- El 25 de Junio de 2.014, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 10.10 horas del 30 de Junio de 2.014, con el resultado de:

Sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal con poder notarial, quien reconoció la Improcedencia del Despido, pero no su Nulidad (Documento 21 de la actora, a Folio 120).

NOVENO.- El 27 de Junio de 2.014, la actora remitió un correo electrónico a la Empresa por el que la informó de su voluntad de postular la Nulidad del Despido (Documento 20 de la demandante).

DÉCIMO.- La actora remitió al Servei d'Atenció al Receptor de la Clínica Dexeus un correo electrónico sobre su fertilización desde la dirección de correo electrónico de la Empresa (Documento 22 de la demandante).

UNDÉCIMO.- El NUM001 de 2.011, la actora había tenido un hijo, según consta en informe del Institut Català de la Salut (Documento 4 de la Empresa).

DUODÉCIMO.- Durante los últimos tres años, la Empresa tuvo 36 trabajadores con reducción de jornada por guarda legal (incluidos dos hombres), 18 con hijos, 6 mujeres embarazadas (Documento 5 de la Empresa).

DECIMOTERCERO.- En Julio de 2.014, la trabajadora Tatiana estaba embarazada y fue promocionada y fue madre en Enero de 2.014.

Otra empleada, a su vuelta de su baja por maternidad, fue promovida de categoría (Documento 6 de la Empresa).

DECIMOCUARTO.- Se dan por reproducidos (Documentos 7 a 10 de la Empresa):

Plan de Compensación Flexible 2.015, política de trabajo a domicilio y política de horario flexible de aplicación a todos los empleados de la Empresa, de los cuales hacen mayor uso las mujeres y hombres en situación de maternidad o cuidado de hijos menores;

Correos electrónicos (con su traducción) sobre la petición a Carlos Antonio (Director General de la Compañía) para tener plazas de parking pagadas por la Empresa en el nuevo edificio para que las empleadas embarazadas puedan hacer uso de ellas;

Contrato de arrendamiento por el que se incluyen cinco más para el uso de mujeres embarazadas;

Correos electrónicos de una trabajadora embarazada, relativos al uso del beneficio especial del uso de la plaza de garaje;

Correo electrónico (con una traducción a efectos informativos) de petición de Indalecio (Director de Recursos Humanos) de Octubre de 2.014 a Carlos Antonio (Director General) para tener más plazas de parking para embarazadas.

DECIMOQUINTO.- En el Informe de Vida Laboral en la Tesorería General, constan 564 trabajadores en la Empresa (Documento 11 de ésta).

DECIMOSEXTO.- Enriqueta recibió igual Carta de Despido que la actora (Documento 12 de la Empresa, a Folio 200).

DECIMOSÉPTIMO.- El 18 de Julio de 2.014, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 13.10 horas del 6 de Agosto de 2.014, con el resultado de:

Intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada A.D.P. EMPLOYER SERVICES IBERIA S.L. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora , a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que califica como nulo, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interpone por la empresa demandada, condenada en la instancia, el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado octavo, proponiendo una redacción alternativa, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso; modificaciones que consisten en que se haga constar que "el 20 de junio la trabajadora recibió la noticia de su despido" y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Causas de extinción del contrato de trabajo
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Extinción del contrato de trabajo
    • 31 Marzo 2020
    ... ... 49, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto ... és de que se regulasen los ERTE por COVID-19 por fuerza mayor y por causas ETOP (Real ... está igualmente para firmar el finiquito (STSJ Galicia de 6 de febrero de 2009), [j 2] así ... del 35% (STSJ Madrid de 10 de noviembre de 2004). [j 3] El finiquito firmado en ... ] Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 2 de Noviembre ... ...
3 sentencias
  • STSJ Canarias 1313/2019, 11 de Diciembre de 2019
    • España
    • 11 Diciembre 2019
    ...en su STS 4 abril 2017, RCUD 3466/2015 y esta Sala en nuestras STSJ Catalunya nº 2735/2011 de 14 abril ., Rc. 761/11 ; STSJ Catalunya 19 noviembre 2015, Rec 4499/2015 o en la STSJ Catalunya 17 octubre 2002. Rec, 6622/2002 .4.3.- Solución del caso Añadir que tras el Real Decreto-ley 6/2019, ......
  • STSJ Cataluña 2789/2021, 25 de Mayo de 2021
    • España
    • 25 Mayo 2021
    ...en su STS 4 abril 2017, RCUD 3466/2015, y esta Sala en nuestras STSJ Catalunya nº 2735/2011 de 14 abril ., Rc. 761/11 ; STSJ Catalunya 19 noviembre 2015, Rec 4499/2015 o en la STSJ Catalunya 17 octubre 2002. Rec, 6622/2002. En def‌initiva, y por todo lo anteriormente expuesto, procede estim......
  • STSJ Cataluña 1819/2019, 5 de Abril de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 5 Abril 2019
    ...en su STS 4 abril 2017, RCUD 3466/2015, y esta Sala en nuestras STSJ Catalunya nº 2735/2011 de 14 abril ., Rc. 761/11 ; STSJ Catalunya 19 noviembre 2015, Rec 4499/2015 o en la STSJ Catalunya 17 octubre 2002. Rec, 6622/2002 4.3.- Solución del caso concreto. En suma, puede concluirse que esta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR