STSJ Cataluña 71/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2015:10171
Número de Recurso104/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 104/2014

SENTENCIA Nº 71

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 14 de octubre de 2015.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que han dado lugar al presente Rollo núm. 104/2014, ambos presentados contra la sentencia de 12 junio 2014 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 323/2013 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas de divorcio núm. 1393/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell. Dª. Lucía ha interpuesto los dos recursos, representada en este Rollo y en el acto de la vista por el procurador Sr. D. Sergi Bastida Batlle, habiendo sido defendida por la letrada Sra. Dª. Esther Borrás Pérez. D. Urbano , actor en la primera instancia, se ha opuesto a la estimación de los recursos tanto en el Rollo como en el acto de la vista, habiendo sido representado por el procurador Sr. D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el letrado Sr. D. Josep Lluís Gómez Gusi. Ha intervenido, asimismo, el Ministerio Fiscal en interés de las dos menores de edad afectadas por la resolución de los recursos, habiendo sido representado en el acto de la vista por la Ilma. Sra. Dª. Nieves Bran Sánchez.

Antecedentes de hecho
Primero

La representación procesal de D. Urbano presentó en septiembre de 2011 ante los Juzgados de Primera Instancia de Sabadell una demanda de modificación de las medidas establecidas en la sentencia de 14 julio 2009 que decidió su divorcio de la demandada, Dª. Lucía , en la que solicitó que fuera acordada la custodia compartida de las dos hijas menores de edad del matrimonio y, como consecuencia de ello, que se suprimiera la pensión de alimentos establecida hasta entonces por importe de 800 euros mensuales, cambiándola por la obligación de cada progenitor de ingresar 300 euros también mensuales en una cuenta bancaria de titularidad conjunta, destinada a atender aquellas necesidades de las menores que no debieran ser afrontadas autónomamente por cada uno de los progenitores mientras las tuvieren bajo su cuidado.

La indicada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell (procedimiento núm. 1393/2011), el cual, con oposición de la representación procesal de la demandada y previos los trámites preceptivos, dictó en 3 diciembre 2012 una sentencia con la siguiente parte dispositiva:

" FALLO :

No modificar la sentencia de 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Sabadell , en los autos de divorcio 1087/09, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

Segundo.- Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación del actor, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 323/2013 ), por la cual, contando con la oposición de la demandada y la impugnación del Ministerio Fiscal, se dictó sentencia en fecha 12 junio 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"Estimant en part el recurs d'apel·lació interposat pel senyor Urbano i la impugnació del MINISTERI FISCAL, contra la sentència de data 3 de desembre de 2012 , del Jutjat de Primera Instància n. VUIT de SABADELL, sobre la modificació de mesures de divorci, en el qual ha estat part apel·lada la senyora Lucía , hem de revocar i REVOQUEM EN PART la dita sentència i, estimant en part la demanda:

Establim la guarda compartida de les filles comunes amb alternança setmanal, amb canvi els divendres a la sortida de la escola (o del domicili on estiguin aquella setmana, si és festiu) i les vacances escolars com fins ara segons el conveni regulador de 5 de maig de 2005.

Les despeses ordinàries, excloses les de manutenció de les nenes, que cada progenitor assumeix quan les tingui, i les extraordinàries i, segons es pactin, les extraescolars han de pagar-se amb un compte conjunt, on els progenitors ingressaran per meitat les fons necessaris cada mes; faran comptes abans de cada setembre (inici del curs) per a preveure despeses i adequar els ingressos.

Com a despeses extraordinàries s'han d'entendre les que són necessàries, no periòdiques i imprevisibles (com despeses mèdiques, odontològiques, etc no incloses a la Seguretat Social o assegurança privada) i no requereixen acord, sinó comunicació suficient a l'altre progenitor. Només les depeses no necessàries, com les extraescolars (que no són extraordinàries) requereixen aquest acord, que ha d'incloure la proporció de pagament i que, en cas de desacord (tant sobre el cessament de les actuals consensuades com sobre les noves activitats), pot ser substituït per una decisió judicial.

Confirmem la sentència apel·lada quant al manteniment de la resta de les mesures establertes en la sentència de divorci, sense imposició de les costes d'aquesta alçada" .

Tercero.- Contra dicha sentencia, el procurador Sr. D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Dª. Lucía , interpuso -como ya se ha dicho- un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal, con firma de la letrada Sra. Dª. Esther Borrás i Pérez, de los cuales, tras el incidente previsto en los arts. 473.2 y 483.3 LEC , solo fue admitido a trámite por una interlocutoria de 23 marzo 2015 el recurso de casación, articulado en un único motivo, y los motivos 1º y 2º del recurso extraordinario por infracción procesal, confiriéndose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para que se opusieran y, en su caso, manifestasen lo que a su derecho conviniera respecto a la celebración de una vista pública.

Frente a los indicados recursos, el Ministerio Fiscal solicitó que fuesen estimados tanto el recurso de casación como el recurso extraordinario por infracción procesal y que, una vez casada la sentencia recurrida, se fijara por la Sala la cuantía con la que cada progenitor debe contribuir al pago de los alimentos teniendo en cuenta la capacidad económica de cada uno de ellos.

Por su lado, la representación procesal del actor Sr. Urbano se opuso a la estimación de ambos recursos y a la vista de los documentos presentados en apoyo de sus pretensiones solicitó la celebración de vista pública de los recursos.

Por providencia de 4 junio 2015 se dispuso la celebración de vista pública para el día 28 septiembre 2015, a las 10.00 horas de su mañana, fecha en la que efectivamente se celebró con asistencia e intervención de las dos partes y del Ministerio Fiscal en defensa de las posiciones respectivamente adelantadas en sus escritos, según es de ver en el acta levantada por el Sr. Secretario de la Sala.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parece unánime de la Sala.

Fundamentos de derecho
Primero

A fin de resolver los presentes recursos, es preciso tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. - Las pretensiones explicitadas por el actor en su demanda de modificación de efectos de la sentencia de divorcio (14 julio 2009 ) fueron que se dispusiese la custodia compartida de las dos hijas menores, que se suprimiera la pensión de alimentos (800 €/mes) que hasta entonces venía obligado a pagar para atenderlas y que se estableciese una cuenta de titularidad conjunta en la que cada uno de los cónyuges viniese obligado a ingresar 300€/mes para atender las necesidades no circunscritas al estricto ámbito doméstico.

  2. - El Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Sabadell, en sentencia de 3 diciembre 2012 , desestimó la demanda y, por tanto, dejó las cosas como habían sido dispuestas en la sentencia de divorcio, pero la Audiencia Provincial decidió estimarla parcialmente y, en consecuencia, estableció...

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