STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Octubre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:2862
Número de Recurso1109/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1109/00 .- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-10-01 .- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.420 En el Recurso de Suplicación número 1109/00 , interpuesto por COMPLEJO HOSTELERO BOLSILLONES S.L. Y DIRECCION000 Benedicto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 8 de Marzo de 2000, en los autos número 896/99 y 897/99, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Isidro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de promover la demanda, de falta de legitimación pasivo en D. Benedicto , y de prescripción de la acción, y estimando las demandas formuladas por D. Isidro , contra C. HOSTELERO BOLSILLONES S.L. y EL DIRECCION000 Benedicto , en los términos en que ha quedado fijada en juicio oral, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar al demandante por los conceptos las demandas la suma total de (345.000+ 485.000) 830.000 ptas.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que el demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada según aparece en las nóminas, con una antigüedad de 28 de Julio de 1.998, con la categoría profesional de cocinero, en el mesón situado en la Ronda de Santo Domingo nº 56, percibiendo un salario de 123.000 ptas, incluidas pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Que con anterioridad a la fecha que aparece en la nómina, también estaba realizando trabajos para este empresario, hecho por el cual, y al encontrarse en situación de ilegal se sancionó al empresario, tras una visita girada por la Inspección de Trabajo, debiendo el mismo hacer frente a una sanción de 500.001 ptas.- TERCERO.- Como consecuencia, a su vez, de dicha vista, con fecha de 3 de Septiembre de 1.998 tuvo salida el Informe, por el cual el Inspector a la vista de lo actuado, termina concluyendo: PROCEDE EXIGIR A LA EMPRESA EL SALARIO POR EL PERIODO EN EL QUE CARECIA DE PERMISO DE TRABAJO, EN VIRTUD DEL ART. 9.2. DEL VIGENTE E.T.- CUARTO.- Que con fecha 23 de Noviembre del año 98 se extinguió la relación laboral, no saldándose ni finiquitándose la misma, debido a una serie de cantidades que dicho empresario le adeudaba.- QUINTO.- El actor, que no sabe ni escribir, pernoctaba en malas condiciones en un local que el empresario le facilitaba como alojamiento y tambien le proporcionaba la manutención. Motivo por el cual ha reducido en un 30% en concepto de cantidad salarial cobrada en especie, los salarios reclamados correspondientes a los meses d agosto a noviembre de 1.998; cantidad que fija en 345.000 ptas, en total.- SEXTO.- Así mismo, tras aceptar la excepción de prescripción parcial de la acción interpuesta por los codemandados, ha renunciado a las cantidades salariales devengadas con anterioridad al mes de diciembre de 1.997, y tras renunciar a las 318.500 ptas, reclamadas en el procedimiento penal, que el demandado le restó de sus nóminas de marzo a julio de 1998 para pagar la multa de 501.000 ptas, que le fue impuesta como sanción tras la visita efectuada por la Inspección de trabajo el 16-10-97, a denuncia del demandante, así como al 30% por salario en especie (alojamiento y manutención), dejó reducida la cantidad reclamada en su primera demanda a 485.000 ptas.- SEPTIMO.- El actor presentó dos papeletas de conciliación ante el S.M.A.C., los días 17-9-99, previa a la primera demanda que ha dado origen al expediente 896/99 de este Juzgado; y 2-2-1998, previa a la segunda demanda que hado origen al expediente 897/99 de este Juzgado.- OCTAVO.- El 3-11-98 presentó otra papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., previa a su demanda de resolución de contrato de trabajo (por despido improcedente).- NOVENA.- El 1-12-98 formuló su denuncia ante la Inspección de Trabajo, que coincidía con la realizada el 20-10-98 ante el Juzgado de Guardia de Almagro (Ciudad Real).- DECIMO.- En el Procedimiento abreviado nº 52/99 seguido en el Juzgado de Instrucción de Almagro (Ciudad Real, el Fiscal ha dirigido la acusación contra Benedicto , en base a las siguientes conclusiones provisionales:- -- 1ª.- Entre Septiembre y Octubre de 1.997, el acusado Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció al súbdito marroquí, Isidro , quien en ese tiempo se encontraba sin haber conseguido obtener permiso de residencia y de trabajo, ofertándole, consciente de lo endeble de su situación, trabajo en el Restaurante Bolsillones, de Almagro, propiedad de una sociedad representada por el acusado, de nombre COMPLEJO HOSTELERO BOLSILLONES, S.L., excluyendo voluntariamente de las condiciones de trabajo, horario, seguridad social, y otros beneficios legalmente consagrados a todos los trabajadores la legislación social, e incluyendo al propio tiempo alojamiento y manutención si bien el alojamiento se limitaba a permitir el descanso de Isidro en condiciones infrahumanas en el almacén de bebidas que en el sótano poseía el restaurante del acusado.- El día 16 de Octubre de 1.997, la inspección de trabajo de Ciudad Real giró visita al Restaurante Bolsillones y al comprobar la ilegalidad del trabajo de un extranjero que no poseía documentación en regla, promovió expediente sancionador que resolvió mediante la imposición a la sociedad del acusado de una sanción de 500.001 pesetas.- El acusado, desde el momento que conoció la imposición de la sanción, retenía a Isidro parte de lo que debía pagarle como salario para sufragar el importe de multa. Así se ha acreditado que el acusado retuvo a Isidro 60.000 ptas según recibo firmado el 31/3/98; 48.000 ptas, según recibo firmado el 30/4/98; 48.200 ptas, según recibo firmado el 2/7/98 y 55.000 ptas., según recibo firmado el 31/7/98. Además obligaba a permanecer a Isidro , más allá del horario legalmente permitido sin pagarle exceso de jornada y a que se desplazar a un club de alterne, propiedad del acusado en la carretera de Pozuelo a Almagro, en el lugar conocido como Finca Jacoba, en las épocas de cierre o vacaciones del restaurante.- El acusado dio de...

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