STSJ Andalucía 2167/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2015:10940
Número de Recurso53/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2167/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2167/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 53/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 30 de septiembre de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 53/2013 interpuesto por ROPELY 1999, S.L. representado/a por el/a Procurador/a Dª MARIA VICTORIA GINER MARTÍ contra COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES representado/a por LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. MARIA VICTORIA GINER MARTÍ en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra COMISIÓN PROVINCIAL DE VAORACIONES registrándose con el número 53/2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El las presentes actuaciones se impugna la desestimación presunta de la fijación de justiprecio por la Comisión Provincial de Valoraciones de Málaga, de la finca nº 4311-13 afectada por el proyecto de expropiación de terrenos para la adaptación de ordenanzas y delimitación del ámbito del PERI Trinidad-Perchel, zona norte, al objeto de que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados a la entidad actora se fije en la cantidad de 3.006.899,69 euros, más los intereses legales que correspondan desde el 19 de diciembre de 1987.

La parte recurrente aporta con el escrito de interposición del recurso, Acuerdo de la Comisión de 30 de octubre de 2012, en el que por unanimidad se prorroga en un mes el plazo de resolución y notificación del expediente de fijación de justiprecio, dando traslado a las partes indicándoles que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno. Sin embargo, transcurrido el mes de ampliación - noviembre de 2012 -, la Comisión no practicó valoración alguna de los bienes expropiados a la actora, lo que implica una desestimación presunta de la fijación de justiprecio, que constituye el objeto de impugnación a través de este recurso.

La defensa de la Junta de Andalucía alegó en su escrito de contestación a la demanda que la Comisión no tiene competencia para fijar el justiprecio al corresponderle a una Comisión Mixta integrada por un representante del Instituto de España, otro de la Administración y otro del interesado; ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 76 a 84 de la LEF y 92 a 96 del REF, al tratarse de un bien inmueble de valor artístico, histórico y arqueológico. En cuanto al fondo se vino a impugnar la valoración hecha por la recurrente.

SEGUNDO

Ante todo conviene precisar la competencia para la fijación del justiprecio de los bienes expropiados, y en este punto, la Sala no puede compartir la tésis de la Administración demandada, por cuanto que de un lado no consta la declaración del carácter artístico, histórico o arqueológico del inmueble, sino tan sólo el inicio del expediente de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, conforme a resolución publicada en el BOJA de 30 de marzo de 1994, y de otro, el propio letrado de la Junta de Andalucía, en la solicitud de suspensión presentada ante la Sala el 1 de julio de 2015, indicó la inminencia de Acuerdo definitivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 945/2017, 29 de Mayo de 2017
    • España
    • 29 Mayo 2017
    ...la Junta de Andalucía, en el nombre y representación que ostenta, contra sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada en el recurso 53/13, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga , sobre justiprecio de finca exp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR