STSJ Andalucía 860/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:10146
Número de Recurso357/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución860/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a veintidós de octubre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso contencioso administrativo nº. 357/2014, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Arenal2000, S.L ., representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC), representado por el Sr. Abogado del Estado y la Consejeria de Hacienda de la Junta de Andalucia, representada por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucia . De cuantía determinada en 987.735.43 euros. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y solicitado presentación de escrito de conclusiones, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del TEAC de 13 de febrero de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucia (TEARA), de 26 de mayo de 2011, desestimatoria de las reclamaciones formuladas contra acuerdos liquidatorio y sancionador, por el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados, en ésta última modalidad.

Mediante instrumento público de 15 de diciembre de 2006, se otorgó escritura de liberación de prenda y constitución de hipoteca. Efectivamente en su expositivo VIII, se recoge que las entidades mercantiles Grupo PRASA, Arenal 2000 Inversiones, S.L. y Grupo Inversor Arenal 2000, S.L. acordaron reducir la garantía establecida en el apartado B de la escritura de 19 de septiembre de 2006, para el caso de falta de pago de 43.935.285.05 euros, que las vendedoras se obligaban a devolver a la compradora para el caso en que no se llegara a cumplir la condición suspensiva pactada en ella y que la deudora no renunciara a ella, a la cantidad de 38.625.285.05 euros. En el expositivo IX se indica que la acreedora y la deudora han acordado modificar la garantía de las obligaciones de pago contraídas por la sociedad Arenal 2000 S.L. a la que se hace referencia en las escrituras públicas nº. 395, 1254 y 2.222 del año 2006, dejando sin efecto la prenda de las participaciones sociales recogidas en las mismas y constituyendo las hipotecas. En el expositivo XI se expresa: en sustitución de esta garantía prendaria Arenal 2000, S.L., constituye hipoteca sobre las fincas descritas, en garantía de las obligaciones que mas adelante se reseñan: 1º. En garantía del préstamo formalizado por escritura de 15 de febrero de 2006, Arenal 2000, S.L., Arenal 2001, S.L., constituye hipoteca a favor de Grupo Prasa, S.A., que la acepta, en garantía de la devolución del principal del préstamo que asciende a la cantidad de 18.000 de euros. 2º. En garantía del préstamo formalizado por escritura el día 5 de mayo de 2006, Arenal 2000, S.L. constituye hipoteca a favor de Grupo Prasa, S.A., que la acepta, en garantía de la devolución del principal del préstamo que asciende a la cantidad de 3.600 euros. 3º. En garantía del pago de 38.625.285.05, Arenal 2001, S.L., Arenal 2000, S.L., Rafael Gómez S.A. y Grupo Inversor Arenal 2000, constituye hipoteca a favor de la sociedad Grupo Prasa, que la acepta, en garantía de la devolución de 38.625.285.05 euros. Dicho documento fue presentado en fecha 23 de febrero de 2007, ante la oficina gestora junto con declaraciónliquidación modelo 600 con ingreso de 0 euros, en la modalidad de actos jurídico documentados, concepto constitución de hipoteca. Por la Inspección tributaria se dictó acuerdo de liquidación definitiva, por actos jurídico documentados, concepto constitución de hipoteca, por importe de 686.609.00 euros y sanción por importe de 301.126.42 euros. Interpuesta reclamación económico administrativa fue desestimada e interpuesto recurso de alzada fue desestimado por el Tribunal Económico Administrativo Central, lo que motivó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

El debate procesal relativo a la liquidación practicada se circunscribe a quién tiene la condición de sujeto pasivo por el impuesto sobre actos jurídico documentados con motivo de la constitución de las distintas hipotecas. Es cierto que por la relación de accesoriedad de la garantía con el préstamo garantizado, el sujeto pasivo por uno y otro negocio es el del préstamo. En definitiva el prestatario. Ello es lo que dispone el art. 8d) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de...

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