STSJ Navarra 345/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:606
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución345/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE SEPTIEMBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 345/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Hipolito, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCREMENTO DEL 20 % DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Hipolito, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho al incremento del 20% de la base reguladora de la prestación económica de Incapacidad Permanente Total, y ello con fecha de efectos del día en que el beneficiario cumplió 55 años.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el SPEE y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hipolito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre incremento del 20% de la incapacidad permanente total, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El INSS reconoció a D. Hipolito, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1958, prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón especialista, con efectos del 1 de abril de 2000 (folios 60 a 64 y 76 a

92).- SEGUNDO.- El demandante realizó actividad profesional compatible por cuenta ajena para Club de Golf Ulzama. Tras extinguirse la relación laboral, se le reconoció por el SPEE prestación contributiva de desempleo desde el 22 de agosto de 2012 al 21 de abril de 2014 en la cuantía resultante de aplicar el porcentaje legal a una base reguladora diaria de 90,39 # (folios 27 a 42 y 47 a 53).- TERCERO.- El demandante, en fecha 21 de agosto de 2013, una vez cumplidos los 55 años, percibiendo la referida prestación de desempleo, solicitó incremento del 20% de la prestación de incapacidad permanente que tenía reconocida (folios 65 y 66).- CUARTO.-Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS en fecha 21 de agosto de 2013, que le denegó lo solicitado por percibir prestaciones sustitutorias de salarios. Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 5 de diciembre de 2013 (folios 5, 6, 20, 21, 54 a 56 y 68 a 71).- QUINTO.- El demandante, con posterioridad, una vez agotada la prestación de desempleo, volvió a solicitar el incremento del 20%. El INSS...

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