STSJ Navarra 326/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:588
Número de Recurso341/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución326/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE JULIO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 326/2015

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON ALVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ-CUEVAS, en nombre y representación de PRACTICA CONCURSAL SLP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos María, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho del trabajador a extinguir su relación laboral condenando a la demandada al abono de la indemnización fijada para el despido improcedente, consistente en 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos María contra PROCESOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES S.L., HIJOS DE JOSÉ MARÍA MARRODAN S.A. y PRÁCTICA CONCURSAL SLP, debo declarar y declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía Carlos María con PROCESOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES S.L., con fecha de efectos 20/05/2014 y condenando a PROCESOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES S.L. a abonar al actor 9.504,58 euros en concepto de indemnización, condenando a PRÁCTICA CONCURSAL SLP a estar y pasar por esta declaración y absolviendo a HIJOS DE JOSÉ MARÍA MARRODAN S.A. de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Carlos María, con N.I.E. nº NUM000, prestó servicios para la empresa Hijos de José María Marrodan S.A. desde el 1/09/2009 hasta el 31/10/2009, en virtud de contrato de duración determinada, categoría profesional de peón, firmando en nombre de la empresa Domingo, que obra al folio 59 y cuyo contenido se da por reproducido, siendo el objeto del contrato la prestación de servicios en la línea Eurochamp. El día 1/11/2009 fue contratado por Procesos y diseños industriales (en adelante, PDI) en virtud de contrato de duración determinada que obra al folio 61 en virtud de contrato de duración determinada, categoría profesional de peón, firmando en nombre de la empresa Domingo y siendo el objeto del contrato la prestación de servicios para la empresa Daga, cuyo contenido se da por reproducido. El salario del actor ascendía a 1.582,43 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- A partir del 1/11/2009, los salarios eran abonados únicamente por la empresa Procesos y diseños industriales, S.L. (folios 20 y siguientes).- TERCERO.- Desde enero de 2013, la empresa Procesos y diseños Industriales comenzó a abonar al actor el...

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