STSJ Navarra 309/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:574
Número de Recurso214/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE JULIO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 309/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CLARA MARTINEZ DE MURGUIA CADENA, en nombre y representación de INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGIAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARIAS SA (INTIA SA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro Miguel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido, condenando a las empresas codemandadas, conjunta y solidariamente, o en la responsabilidad que a cada una de ellas alcance, a readmitirle en su anterior puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación correspondientes; subsidiariamente, se declare la improcedencia del despido, así como condenando a las mismas empresas codemandadas, conjunta y solidariamente, o en la responsabilidad que a cada una de ellas alcance, a readmitir al actor en su anterior puesto de trabajo, con abono igualmente, en este caso, de los salarios de tramitación correspondientes, o, con carácter subsidiario, a su elección, a indemnizarle en la cuantía legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la falta de legitimación pasiva de CORPORACIÓN PUBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA SLU y que estimando parcialmente la demanda deducida por Pedro Miguel frente a la empresa INTIA SA debo declarar y declaro NULO el despido del demandante producido con efectos del 12/1/2014, y debo condenar y condeno a la empresa demandada INTIA SA a la readmisión inmediata del actor con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 132,35 euros diarios, debiendo reintegrar a la empresa la indemnización percibida una vez sea firme esta sentencia y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada CORPORACION PUBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA SLU de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Pedro Miguel, con DNI 15.791.300-Y ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INTIA SA (INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARÍAS SA), con la antigüedad reconocida del 15/05/1989, categoría profesional de titulado grado medio (grupo II) y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 4025,76 # (promedio -folio 286- de lo percibido en el último año desde enero hasta diciembre 2013 según nóminas obrantes a los folios 91-105).- SEGUNDO.- INTIA SA (INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARÍAS SA) es una empresa pública dependiente del Departamento de desarrollo rural, medio ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra cuyo objeto consiste en dar soporte y asistencia técnica al sector agroalimentario navarro, promover un uso racional de los recursos hídricos y la construcción y, en su caso, explotar las infraestructuras de interés general en la zona regable del Canal de Navarra y la promoción del regadío en la Comunidad Foral.- Se constituyó el 01/07/2011 mediante la fusión de las siguientes empresas públicas: Instituto Técnico y de Gestión Agrícola SA, Instituto Técnico y de Gestión Ganadera SA, Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra SA, Riegos de Navarra SA, Riegos del Canal de Navarra SA. Esta última empresa absorbió a las otras cuatro sociedades y cambió su denominación por INTIA SA (INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARÍAS SA),- TERCERO.- INTIA SA (INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARÍAS SA) está participada al 100% por el Gobierno de Navarra a través de la codemandada CORPORACIÓN PUBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA SLU.- CUARTO.- Los codemandados Coro, Justa, Fernando, Juan, Pio, Juan Francisco, Belarmino, Enrique, Humberto, Millán, Teodosio, Pedro Antonio, Ascension y Camilo son los catorce integrantes del comité de empresa de la demandada INTIA SA (INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARÍAS SA).- QUINTO.- El actor prestaba servicios en INTIA SA (INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARÍAS SA) en el Departamento financiero y hasta septiembre 2013 como responsable/jefe.- SEXTO.- Obra en autos al folio 711 y siguientes Plan de actuación en materia salarial para la consolidación presupuestaria 2013 2014 realizado por la empresa demandada INTIA SA en junio 2013, cuyo contenido se da por reproducido. En el mismo se contemplan medidas de restructuración empresarial y, en concreto, se propone la extinción de contratos de 21 trabajadores, siendo el criterio para determinar a quiénes afecta el incluir a todos los que en 2013 alcancen la edad de 58 años. En dicho plan se enumeran 21 trabajadores identificándoles por sus fechas de nacimiento (todos ellos nacidos entre febrero 1949 y julio 1955).- SÉPTIMO.- El actor nació el 11/01/1954.- OCTAVO.- La empresa demandada INTIA SA (INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARÍAS SA) tramitó expediente de regulación de empleo número NUM000 en relación a la extinción de 25 contratos de trabajo y la suspensión de 211,- fundamentada en causas organizativas y de producción, comunicando a la autoridad laboral el inicio del período de consultas el 18/07/2013 y, tras diversas reuniones, este finalizó el 14/08/2013 con acuerdo con la representación legal de los trabajadores para la extinción de 20 contratos de trabajo. Obra en autos al folio 44-45 copia digital del expediente de regulación de empleo número NUM000, cuyo contenido se da por reproducido.-En concreto, obra en autos al folio 289 y ss informe emitido por la Inspección de Trabajo el 20/08/2013, cuyo contenido se da por reproducido.- Obra en autos al folio 354 y siguientes Acuerdo alcanzado entre la empresa demandada INTIA SA y la RLT en el procedimiento de despido colectivo y suspensión temporal de contratos número NUM000 el 14/08/2013, cuyo contenido se da por reproducido. En concreto, al folio 358 y 359 figura la relación nominativa de los 20 trabajadores afectados por el despido colectivo, siendo uno de ellos el actor.- El 19/08/2013 la empresa demandada INTIA SA comunicó a la autoridad laboral la finalización del periodo del consultas del procedimiento de despido colectivo y suspensión temporal de los contratos número NUM000 (folio 363).- NOVENO.- El Acuerdo de 14/8/2013 que puso fin al periodo de consultas se firmó por 11 de los 14 componentes del comité de empresa, tras convocar este a la Asamblea de trabajadores que una semana antes aproximadamente se manifestó conforme con la aprobación del ERE.-DÉCIMO.- El 17/12/2013 la empresa demandada INTIA SA (INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARÍAS SA) comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 12/01/2014 por medio de entrega del escrito que obra en autos al folio 14-18 y su contenido se da por reproducido, al amparo del artículo 51 ET por causas organizativas y productivas por ser una de las personas incluidas en el Acuerdo alcanzado entre la empresa y el comité de empresa, ingresándole en su cuenta bancaria el importe de la indemnización acordada con el comité de empresa (64.694,16 # en concepto de 16 mensualidades de salario).- En cuanto a los criterios de selección, la comunicación decía literalmente: "Como se ha explicado en la Memoria entregada a la RLT y que como ya le hemos indicado anteriormente le hacemos entrega de la misma en el CD, los criterios de selección de los trabajadores afectados han sido los siguientes: El principado criterio de atectación de los trabajadores a las medidas de extinción de contratos esta asociado a la adscripción de los puestos de trabajo en las áreas o unidades que precisan un redimensionamiento definitivo por incidir las causas productivas por las causas organizativas y reorganización de sistemas de trabajo conforme a parametros idoneidad y suficiencia.- Además, se debe constatar que en el proceso de selección de trabajadores afectados por las medidas extintivas están incluidos los trabajadores que se encuentran en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto, cuyos puestos de trabajo son amortizados por causas productivas y organizativas en el curso de este expediente.- Otros criterios generales fijados, para la selección de trabajadores afectados por la medida y que han sido utilizados en áreas o unidades redimensionadas para su adecuación a las necesidades en aquellas situaciones de igualdad entre distintos trabajadores en función de su categoría dentro del centro, área o unidad afectada, han sido los siguientes: Criterios de conocimiento y profesionalidad.- Criterios de polivalencia...

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