STSJ Navarra 285/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:549
Número de Recurso290/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE JUNIO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 285/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Mateo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por LYRECO ESPAÑA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al demandada a abonarle la cantidad de 25.635,30 euros, más los intereses legales de dicho importe devengados desde la fecha del cese del demandada hasta la fecha del efectivo pago del principal a la demandante.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por LYRECO ESPAÑA S.A.U. contra Mateo, debo condenar y condeno a Mateo a abonar a LYRECO ESPAÑA S.A.U la cantidad de 25.635,30 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandando, Mateo

, suscribió el 10 de marzo de 2008 contrato de trabajo con la empresa SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A., actualmente LYRECO ESPAÑA, SAU, como REPRESENTANTE DE COMERCIO.- El contrato obra en autos a los folios 140 a 144.- En dicho contrato, se pactaba la siguiente cláusula Quinta de no competencia: "El/la Sr/a. Mateo se obliga, en caso de rescisión del presente contrato, cualquiera que fuera la causa, a: - No entrar al servicio de una empresa que total o parcialmente se dedique a idéntica actividad que SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A.- - No vincularse, directa o indirectamente, de cualquier forma que fuera, a una empresa que ejercite total o parcialmente una actividad idéntica o similar a la de SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA S.A.- - Esta cláusula tendrá una duración de dos años, y se aplicará en todo e territorio nacional y computará desde el día inmediato a la extinción del contrato de trabajo. - Como compensación económica de esta cláusula y según lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/95, se pacta la cuantía de 4.400 Euros anuales que se devengarán en DOCE pagos mensuales."- Dicha Cláusula fue modificada con efectos del día 21 de diciembre, únicamente respecto de la duración de la duración post contractual de la cláusula reduciendo la misma a 18 meses, en lugar de los dos años inicialmente pactados.- La cláusula de no competencia tenía un importe mensual de 366,66 euros.- El salario del demandado estaba compuesto por una parte fija de 1.100 euros mensuales y un parte variable de hasta 366,66 euros mensuales, obrando las nóminas que percibió a los folios 155 a 222 de autos.-SEGUNDO.- LYRECO ESPAÑA S.A.U. se dedica a la venta y suministro de todo tipo de material de oficina para empresas y particulares ofreciendo sus servicios en todo el territorio nacional.- Concretamente, su objeto es "el negocio y transformación de papelería, mobiliario de oficina, objetos de escritorio, impresos, embalajes, productos adhesivos y cualesquiera otros artículos de características similares, tanto en España como en el extranjero y la realización de todo tipo de actividades de importación-exportación relacionadas con la actividad anterior.- TERCERO.- Que la relación laboral finalizó con fecha 31 de enero de 2014, por la solicitud del trabajador demandado, D. Mateo y Lyreco España S.A.U.- CUARTO.- Que en cumplimiento del pacto de no competencia, D. Mateo, ha venido percibiendo mensualmente una indemnización por tal concepto, por un importe total, desde el 10 de marzo de 2008 hasta el 31 de enero de 2014, de 25.635,30 #, conforme al siguiente desglose:

Año Importe de la Compensación

2008 3.299,94 #

2009 4.399,92 #

2010 4,399,92 #

2011 4.399,92 #

2012 4.399,92 #

2013 4.371,29 #

2014 364,39 #

Total 25.635,30 #

QUINTO

El Sr. Mateo comenzó a prestar servicios para la empresa "Papelería Sánchez", dedicada al suministro de material de oficinas. Obra al folio 95 la tarjeta de visita del demandante, en la que figura como "Delegado de ventas" de la empresa Papelería Sánchez.- Obra al folio 354 el contrato de trabajo del demandante, en el que figura que prestará sus servicios como "vendedores en tiendas y almacenes"-SEXTO.- El demandado abandonó voluntariamente la empresa demandante porque en ella "ya no podía mejorar profesionalmente".- SÉPTIMO.- El demandado negociaba los precios de los productos con los clientes en Lyreco. Cuando comenzó a prestar servicios para Papelería Sánchez, visitó clientes de Lyreco y les hizo entrega de catálogos de Papelería Sánchez."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.a) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al momento en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, y el segundo y tercero amparados en el artículo 193.b) del mismo Texto legal para revisar los hechos declarados probados.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la empresa demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Pamplona de 17 de marzo de 2015 estimó íntegramente la demanda deducida por Lyreco España SAU y condenó a D. Mateo a abonar a la empresa los 25.635,30 euros que había percibido entre los años 2008 y 2014 en virtud del pacto de no competencia postcontractual.

Recurre en Suplicación el demandado y formula un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 97.2 de la L.R.J.S . y artículo 24 de la Constitución Española, exponiendo que la sentencia habría incurrido en incongruencia ya que tras declarar la nulidad del pacto de no competencia para después de extinguido el contrato sin embargo condenó al pago de la cantidad reclamada por la empresa.

El artículo 218.1 LEC dispone que "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. (...) El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes."

La congruencia, como requisito emanado del principio dispositivo, implica una adecuada relación entre pretensión y parte dispositiva de la sentencia, prohibiendo que se otorgue más de lo pedido por el demandante, menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta a lo solicitado por ambas partes. Como reiteradamente ha manifestado el Tribunal Constitucional, el vicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2016
    • España
    • 18 Mayo 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 29 de junio de 2015, en el recurso de suplicación número 290/15 , interpuesto por D. Evelio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pamplona de fecha 17 de marzo de 2015 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR